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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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25 de agosto de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
¿QUÉ PASÓ CON LAS SUBVENCIONES URBANÍSTICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID?
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid. Hace un año que la Comunidad de Madrid aprobó la Orden 1082/2016, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones. Sería muy positivo que la Comunidad informase del aprovechamiento de estas ayudas, en especial en la zona norte de Madrid en la que hay muchos pueblos con normativa subsidiaria que está causando problemas serios en la concesión de licencias urbanísticas en edificaciones de escasa calidad edificatoria. Lamentablemente el visualizador de planeamiento urbanístico (que permite visualizar más de cinco mil planeamientos urbanísticos aprobados entre los años 1967 y 2014 de los ayuntamientos de esa Comunidad, gestionados en una extensa base de datos documental y con datos geográficos de los 179 municipios de Madrid) sigue sin recoger novedades en los casos de ayuntamientos de la zona norte con normas subsidiarias preconstitucionales. Sería conveniente que se aplicase un sistema de plan urbanístico básico, como ha hecho Galicia con su nueva ley del suelo. Una solución ideal para municipios madrileños con pocos recursos, arquitectos municipales contratados por horas o días y en los que impera la falta de disciplina urbanística municipal y autonómica.
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ANTECEDENTES

Subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid para la redacción de instrumentos de planeamiento general

Orden 1082/2016, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones (BOCAM de 1 de julio de 2016). Texto completo.
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 194/2015, de 4 de agosto , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio atribuye, a la Dirección General de Urbanismo, la función de asegurar la colaboración y concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid, así como la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

En línea con esta función de colaboración y con objeto de que los municipios de escasos recursos puedan disponer de instrumentos de planeamiento general actualizados que contribuyan de un modo eficaz a la resolución de sus necesidades de equipamientos y suelo adecuadamente urbanizado, se han venido desarrollando distintas acciones de apoyo y cooperación con estos municipios en la formulación del planeamiento general municipal y de sus modificaciones, teniendo en cuenta las competencias que en la formación y tramitación del planeamiento general corresponden a los órganos de gobierno municipales.

Esta cooperación, que se estima necesario continuar extendiéndola a la formulación del planeamiento de desarrollo, se enmarca en el mandato contenido en el artículo 123 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, a tenor del cual la Comunidad facilitará a las Entidades Locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad económica y de gestión. Y responde a la necesidad de coordinar e implementar las acciones relacionadas con el urbanismo que a nivel de la Comunidad y los municipios se pretendan realizar, entendiendo que el proceso de planeamiento ha de ser continuo y abarcar a todo el territorio, aunque alguna de las áreas afectadas carezca de recursos para afrontar dichas tareas.

Es por ello que el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio 2016-2019, aprobado por Orden 448/2016, de 30 de marzo, recoge entre las líneas de subvención de concurrencia competitiva, la relativa al planeamiento municipal, con el objetivo de promover la disponibilidad de un planeamiento de rango general y de desarrollo actualizado en aquellos municipios de la Comunidad de Madrid que se ven imposibilitados para afrontar su elaboración y redacción con sus propios recursos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; en el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de desarrollo parcial de dicha Ley; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que resulte de aplicación.

En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid, de hasta 15.000 habitantes, para financiar los trabajos de redacción del planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.

2. Las presentes bases reguladoras tienen carácter indefinido.

Artículo 2

Modalidad y forma de concesión

1. Las ayudas adoptarán la modalidad de subvención en régimen de concurrencia competitiva. Su concesión estará condicionada a la correspondiente autorización del gasto y al crédito establecido al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con el límite de su disponibilidad presupuestaria.

2. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones y con los límites fijados en el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios, requisitos y subcontratación de la actividad subvencionada

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que hayan acordado la redacción de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, y cuya población sea igual o inferior a 15.000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Atendiendo al objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden y a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad; la contratación deberá realizarse según los trámites y procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y reglamentación de desarrollo.

Artículo 4

Actividad y gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de actividad subvencionable los trabajos de redacción de las fases de tramitación de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, siguientes:

A. En el proceso de elaboración de los instrumentos de planeamiento general:

a) Redacción del Avance del Plan General o Plan de Sectorización, sujeto al procedimiento de tramitación y aprobación requerido en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

- Plazo máximo de ejecución: Dos años.

b) Redacción del documento de Plan General o Plan de Sectorización, en fase de aprobación provisional, sujeto al procedimiento de aprobación previsto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

- Plazo máximo de ejecución: Dos años.

B. En el proceso de elaboración de las modificaciones sustanciales de los instrumentos de planeamiento general:

a) Redacción del documento de Avance cuando sea preceptivo por afectar a una superficie superior al 10 por 100 del Plan General, con el contenido y procedimiento de aprobación requerido en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

- Plazo máximo de ejecución: Un año.

b) Redacción del documento de modificación en fase de aprobación provisional, sujeto al procedimiento de tramitación y aprobación previsto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

- Plazo máximo de ejecución: Un año.

C. En el proceso de elaboración de las modificaciones no sustanciales de los instrumentos de planeamiento general:

a) Redacción del documento de modificación, en fase de aprobación provisional, sujeto al procedimiento de tramitación y aprobación previsto en el Decreto 92/2008, de 10 de julio , de Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

- Plazo máximo de ejecución: Un año.

D. En el proceso de elaboración del planeamiento de desarrollo:

a) Redacción del documento de Plan Parcial o Especial de iniciativa municipal, en fase de aprobación provisional, sujeto al procedimiento de tramitación fijado en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

- Plazo máximo de ejecución: Un año.

b) Redacción de los Estudios de Detalle, en fase de aprobación definitiva, o Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos elaborados con carácter independiente, en fase de aprobación provisional, sujetos al procedimiento de aprobación fijado en el artículo 60 de la Ley /2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

- Plazo máximo de realización de los Estudios de Detalle: Seis meses.

- Plazo máximo de ejecución de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos: Un año.

Los trabajos objeto de subvención formalizarán en todo caso su contenido con los documentos requeridos por la legislación urbanística para su aprobación.

2. El gasto subvencionable es el coste de los honorarios derivados de la contratación de los servicios profesionales precisos para la redacción del instrumento de planeamiento objeto de subvención, conforme a la normativa que rige la contratación en el sector público, particularmente el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en materia de contratación en la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre citado.

3. El plazo de realización de la actividad subvencionable se determinará en la correspondiente convocatoria.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio.

Artículo 5

Cuantía, límites y compatibilidad de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar, con un límite máximo de 20.000 euros:

a) El 100 por 100 del presupuesto de los trabajos presentados cuando se trate de municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes.

b) El 80 por 100 del presupuesto de los trabajos presentados supuesto de municipios con población entre 1.001 y 5.000 habitantes.

c) El 70 por 100 del presupuesto de los trabajos presentados, supuesto de municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes.

d) El 60 por 100 del presupuesto de los trabajos presentados, supuesto de municipios de municipios con población entre 10.001 y 15.000 habitantes.

2. La subvención concedida será compatible con otras concedidas para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Publicidad de la convocatoria, solicitudes y documentación a presentar

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que forma parte de dicha Base de Datos.

2. Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

3. Las solicitudes, ajustadas al modelo normalizado que figura en el Anexo I y cumplimentadas en todos sus extremos serán suscritas por el Alcalde-Presidente, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sito en la calle Alcalá, número 16, Madrid, en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, o por cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A este respecto podrá presentarse en los Registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas, en los de algunas de las entidades que integran la Administración Local adheridas al correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero directamente. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las solicitudes se acompañarán de los documentos, en original o copia compulsada por funcionario legalmente habilitado para ello en el supuesto de presentación convencional no telemática, siguientes:

A. Certificación expedida por el Secretario en la que conste los acuerdos del órgano municipal competente aprobando:

a) La solicitud de subvención.

b) La redacción del instrumento de planeamiento objeto de solicitud de subvención.

c) La adjudicación de los trabajos. Si no se ha adoptado aún acuerdo de adjudicación se hará constar dicha circunstancia.

B. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la redacción de los trabajos, con diligencia de aprobación por el órgano competente.

C. Contrato suscrito para la redacción de los trabajos, si ya se dispusiese.

D. Memoria sobre situación del planeamiento de rango general vigente en el municipio, indicando fecha de aprobación y publicación, planes de sectorización y modificaciones aprobadas, razones que hacen necesaria la redacción del instrumento de planeamiento para cuya elaboración se solicita subvención con identificación de la fase a subvencionar, programación temporal de la ejecución de los trabajos, estado actual de la tramitación y presupuesto de gastos de su realización.

E. Certificación del Secretario acreditando el importe del Presupuesto municipal de gastos vigente para el ejercicio corriente.

F. Declaración responsable del órgano competente relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para la financiación de la actividad a subvencionar, o cuando así lo fuese, de su ausencia, de acuerdo con el Anexo II.

G. Declaración responsable del órgano competente de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el Anexo III.

H. Declaración responsable del órgano competente de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según Anexo IV. De solicitarse anticipo a cuenta se presentarán los certificados a que se refiere el artículo 10.2 de la presente Orden.

3. Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático se podrá anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas; ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales documentos implica la autorización a la Administración para que aceda y trate la información personal contenida en tales documentos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/1987, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “aportación de documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos anteriormente citados que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

5. La presentación de las solicitudes supondrá la aceptación íntegra de las bases reguladoras.

6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que la complete o subsane en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, con el límite de créditos disponibles fijados en la convocatoria.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

3. Para el estudio y valoración de los expedientes se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación.

4. Los técnicos de la Dirección General de Urbanismo comprobarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación y emitirán informe acerca de su valoración técnica que remitirán a la Comisión de Evaluación.

Artículo 8

Comisión de Evaluación

1. Con la finalidad de informar los expedientes se crea una Comisión de Evaluación que estará compuesta por:

a) Presidente: El Director General de Urbanismo o persona que designe.

b) Vocales:

- El Subdirector General de Normativa Urbanística o persona que designe.

- El Subdirector General de Urbanismo o persona que designe.

- El Subdirector General de Planificación Regional o personal que designe.

c) Secretario: Un Técnico de la Dirección General de Urbanismo.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Evaluación emitirá informe sobre las solicitudes presentadas, concretando el resultado de la valoración efectuada.

4. La evaluación de las solicitudes se realizará de manera proporcional según los criterios siguientes:

a) Antigüedad del planeamiento general vigente, según fecha de publicación en diario oficial: Máximo de 30 puntos al municipio con planeamiento más antiguo, mínimo de 1 punto al de planeamiento más reciente, asignando al resto de municipios la puntuación que proporcionalmente corresponda.

b) Cuantía del presupuesto del municipio: Máximo de 20 puntos al municipio de menor presupuesto, mínimo de 1 punto al de mayor presupuesto, asignando al resto de municipios la puntuación que proporcionalmente corresponda.

c) Número de habitantes del municipio: Máximo de 20 puntos al municipio de menor número de habitantes, mínimo de 1 punto al de mayor número de habitantes, asignando al resto de municipios la puntuación que proporcionalmente corresponda.

5. En caso de solicitudes con igualdad de puntuación, a efectos de resolver los casos de empate, se tendrán en cuenta de manera sucesiva los siguientes criterios de prioridad:

a) Antigüedad del planeamiento general vigente.

b) Menor presupuesto municipal.

c) Menor número de habitantes.

d) Orden de entrada en el Registro.

Artículo 9

Resolución de la convocatoria

1. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación de Territorio resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas, forma de abono y pago anticipado en su caso, plazo de justificación, y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cuantas condiciones particulares deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Se publicarán asimismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos requeridos en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Justificación de la subvención

1. La documentación justificativa a presentar por la totalidad de los beneficiarios, incluido los perceptores de anticipo a cuenta en los términos regulados en el artículo 11.2, dentro del plazo de previsto en la Orden de convocatoria, en original o en copia compulsada por funcionario legalmente habilitado para ello en el supuesto de presentación convencional no telemática, es la siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Facturas relativas a los gastos efectuados en cuantía equivalente a la justificación presentada, emitidas con los requisitos reglamentariamente establecidos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Subvenciones, los justificantes originales se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención.

c) Certificado expedido por el Secretario-Interventor o Interventor municipal de los gastos en los que se ha incurrido, relacionando las facturas que se justifican, aprobación de dichas facturas por el órgano competente, los pagos realizados con especificación de la fecha de liquidación del gasto o, en su caso, el concepto y la referencia del documento contable justificativo del reconocimiento de la obligación.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera gasto realizado las obligaciones reconocidas contablemente en el presupuesto de la Corporación Local, con anterioridad al fin del período subvencionable fijado en la convocatoria.

d) En el supuesto de no haber sido ya aportado: Copia compulsada del contrato suscrito para la redacción de los trabajos objeto de subvención.

e) Un ejemplar de los trabajos realizados con diligencia de aprobación por el órgano municipal competente, en la forma requerida en la Ley 9/2001, de 17 de julio , de Suelo de la Comunidad de Madrid.

f) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá presentar memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa.

g) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El beneficiario podrá autorizar a la Dirección General de Urbanismo para que obtenga directamente por medios telemáticos dichos certificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

h) Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Y aquella otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo solicitará de oficio certificado acreditativo de que el Ayuntamiento solicitante no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

4. En el supuesto de que el gasto realizado el beneficiario fuese inferior al presupuestado se aplicarán las reducciones correspondientes al importe subvencionable.

5. Tras la comprobación material de la inversión se emitirá acta de conformidad y/o certificación acreditativa del cumplimiento de los fines, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, en su redacción dada por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, que modifica al anterior.

Artículo 11

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 2.

2. Con carácter previo a la justificación se podrá realizar el pago anticipado del 75 por 100 del importe de la subvención concedida, con el límite de la disponibilidad presupuestaria, sí así lo solicita el ayuntamiento al formular la solicitud de subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad subvencionada. Estos pagos tendrán la consideración de anticipo a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

A tal efecto, con la solicitud de subvención, además de la documentación requerida en el artículo 6.4, se acompañará:

a) Certificado expedido por el Secretario en el que conste el acuerdo del órgano municipal competente solicitando el pago anticipado de la subvención concedida.

b) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El beneficiario podrá autorizar a la Dirección General de Urbanismo para que obtenga directamente por medios telemáticos dichos certificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

c) Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

La Dirección General de Urbanismo solicitará de oficio certificado acreditativo de que el Ayuntamiento no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Control y seguimiento de las subvenciones

1. La Dirección General de Urbanismo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. El interés de demora que corresponda a cada año será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, que constituye legislación básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad. Las resoluciones de reintegro y sanciones impuestas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 14

Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Por la presente Orden quedan derogadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la redacción del Plan General del municipio, aprobadas por Orden 1979/2012, de 25 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y las modificaciones introducidas por Orden 1414/2013, de 29 de mayo, de la citada Consejería.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003 .

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos
 


 
 
 
 
 

 

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