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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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8 de julio de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LAS RAZONES DE LA REPARCELACIÓN URBANÍSTICA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la reparcelación urbanística. Por decirlo de un modo sencillo, la reparcelación urbanística es la transformación jurídica de unas parcelas rústicas a parcelas urbanas. Al final de la reparcelación, el dueño de una parcela rústica tiene una parcela urbana con calles, alcantarillado y luz.  La reparcelación es el procedimiento mediante el cual se sustituyen las parcelas iniciales afectadas por una actuación urbanística por unas parcelas aptas para su edificación. La reparcelación tiene por objeto repartir equitativamente los beneficios y cargas que resultan de la ordenación urbanística de unas fincas. También se va a regularizar la configuración de las fincas y el aprovechamiento urbanístico. Una vez que hemos reparcelado y quitado las fincas que hay que ceder a la administración, ya se pueden adjudicar las nuevas parcelas resultantes a los propietarios en proporción a sus respectivos derechos. Estamos facilitando la urbanización y la edificación. La reparcelación consiste en un instrumento de justicia distributiva que permite la distribución justa de cargas y beneficios entre los propietarios del área a reparcelar, adjudicando las fincas resultantes conforme al pla¬neamiento. Los fines de la reparcelación son la distribución justa de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, la regularización de la configuración de las fincas, la localización del aprovechamiento subjetivo en zonas aptas para la edificación con arreglo al plan y la localización sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación del aprove¬chamiento que corresponda a la administración actuante, en el supuesto de unidades de ejecución excedentarias. Por decirlo de un modo más técnico, la reparcelación es la agrupación de fincas comprendidas en la unidad de ejecución para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos. Su objeto es distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, regularizar la configuración de las fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento y localizar sobre parcelas determinadas y en esas mismas zonas el aprovechamiento que, en su caso, corresponda a la Administración actuante.
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Fuente Sodinur


 
 
 
 
 

 

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