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1 de agosto de 2016
 
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EL MIEDO A LAS RECLAMACIONES PATRIMONIALES OBLIGA A RECURRIR LAS SENTENCIAS DEL ALGARROBICO
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. La práctica de recurrir las sentencias urbanísticas tiene un trasfondo político. Como la justicia tarda años en dictar sentencia, el problema se traspasa a los futuros alcaldes. En muchos casos es sencillamente un abuso de derecho con fines dilatorios. El Ayuntamiento de la localidad almeriense de Carboneras va a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia que obliga a modificar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) al objeto de recalificar como no urbanizables el suelo del Sector ST-1, sobre el que se levanta el hotel el Algarrobico, y la parcela anexa a éste, la ST-2. Se trata de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que se obligaba al Consistorio carbonero a introducir modificaciones en el PGOU que se aprobó en 2009 para cambiar la calificación de los sectores ST-1 y ST-2 a suelo no urbanizable en virtud de que formarían parte de la zona C1 del parque natural Cabo de Gata-Níjar catalogada como «área ambiental protegida».
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El alcalde, el independiente Salvador Hernández (Gicar) ha señalado que los servicios jurídicos municipales están preparando la impugnación para elevarla al Alto Tribunal antes del próximo 1 de agosto, fecha en la que concluye el plazo para recurrir.

Hernández ha manifestado que el Ayuntamiento ha decidido hacer "uso del ordenamiento jurídico en defensa de sus intereses". "Igual que hemos recurrido al Supremo la sentencia que no nos dio la razón en contra del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar, lo lógico es que recurramos también esta", ha apostillado.

Anteriormente, el Ayuntamiento carbonero trasladó, a requerimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo andaluz que le instaba a proceder al cambio de calificación con la "mayor celeridad", un informe de los técnicos municipales en el que se advertía de que la descatalogación como urbanizables de las fincas de El Algarrobico y El Canillar "no sería posible" ya que los propietarios tienen "derechos adquiridos que darían lugar a reclamaciones patrimoniales y a resarcimientos que excederían las capacidades económicas" del Consistorio.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado que el Ayuntamiento debe modificar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que aprobó en agosto de 2009 y cambiar la calificación del sector ST-1 del paraje de El Algarrobico, donde se levanta el hotel de Azata del Sol, a suelo no urbanizable ya que, según remarca, estos terrenos están incluidos en la zona C1 del parque natural de Cabo de Gata-Níjar como "área ambiental protegida".

La sentencia, hecha pública el pasado día 18, obliga al Consistorio a hacer lo propio con el sector ST-2, conocido como El Canillar, donde también estaba previsto desarrollo urbanístico residencial por parte de la promotora del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones.

La resolución del Alto Tribunal andaluz señala que debe revocarse parcialmente el acuerdo del pleno municipal de 11 de agosto de 2009 por el que se aprueba definitivamente el PGOU, "debiéndose proceder a la anulación y archivo definitivo de ambos sectores" en alusión tanto al ST-1 como al ST-2, colindante al Algarrobico y que figura "como espacio protegido no urbanizable en todas las planimetrías" del parque natural.
 


 
 
 
 
 

 

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