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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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22 de julio de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
PRÁCTICA UNANIMIDAD PARA LEGALIZAR EL URBANISMO DE ANDALUCÍA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. Si hay algo que no se puede criticar a la ley que amnistía el urbanismo andaluz es la falta de apoyo de todos los grupos parlamentarios andaluces que a lo sumo se han abstenido. El Pleno del Parlamento andaluz ha aprobado la Ley por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA) para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, con los votos a favor de los grupos Socialista, Popular y Ciudadanos y la abstención de los grupos Podemos e IULV-CA.  Según los cálculos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, entre 20.000 y 25.000 inmuebles podrían acogerse a esta medida. Sólo podrán legalizarse viviendas aisladas situadas en suelo no urbanizable, que tengan al menos seis años de antigüedad, no estén situadas en zonas inundables o declaradas por la Junta como de especial protección y que no estén afectadas por expedientes administrativos de demolición. Todas ellas se podrán inscribir en los registros de la propiedad y acceder a los servicios básicos de luz y agua con la nueva normativa.
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Fuente Parlamento de Andalucía. El Pleno del Parlamento, durante la votación de la modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía


 
La norma obliga a los Ayuntamientos a iniciar, en el plazo de dos años, la redacción del avance del planeamiento para incorporar a las nuevas viviendas que se hayan regularizado. "El cambio normativo responde a la necesidad de atender las demandas de los ciudadanos y ofrecer soluciones reales de manera eficaz, pese a la diferencias lógicas entre partidos", ha señalado el consejero del ramo, José Fiscal. El Gobierno andaluz aprobó en enero de 2012 un decreto que perseguía regular la situación de unas 250.000 viviendas ilegales levantadas en la comunidad. Pero fuera de este decreto se quedaron, precisamente, esas 25.000 casas levantadas en parcelaciones en suelos no urbanizables.

PRESCRITO EL PLAZO DE RESTITUCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA 

Los cambios introducidos en esta norma facilitarán que las edificaciones en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística puedan regularizar su situación, siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén afectadas por expedientes administrativos y no se encuentren ubicadas en zonas inundables o de especial protección.

De esta manera, los propietarios de estas viviendas podrán inscribir los inmuebles en los registros de la propiedad y acceder a los servicios básicos de luz y agua, además de adoptar las medidas correctoras necesarias que eliminen los impactos paisajísticos o ambientales que se hubieran podido producir, especialmente sobre los recursos hídricos.

En el caso de edificaciones en parcelas que tengan la condición de asentamientos, la regularización se realizará a través de la incorporación de los mismos al planeamiento urbanístico.

Esta normativa aprobada por el Parlamento andaluz dará seguridad jurídica a titulares de viviendas localizadas en pequeñas parcelaciones sobre las que ya no se pueden ejercer acciones disciplinarias, al abrir la posibilidad de aplicarles el régimen de asimilado al de fuera de ordenación (AFO).

Además de la modificación de los artículos, la norma incluye también tres disposiciones adicionales dirigidas a reforzar el proceso de identificación de edificaciones en suelo no urbanizable, garantizar el acceso a la información de las mismas y facilitar su registro en caso de regularización.

En la primera de estas disposiciones se establece que los ayuntamientos deberán iniciar en un plazo de dos años la redacción del avance de planeamiento, instrumento necesario para la identificación de las viviendas y la aplicación del régimen AFO. La segunda obliga a las corporaciones a responder en un plazo máximo de dos meses a las consultas planteadas por la ciudadanía en relación al régimen urbanístico aplicable a los terrenos y edificaciones en suelo no urbanizable, mientras que la tercera introduce un régimen complementario al del AFO para poder hacer efectivo el trámite del registro de las propiedades regularizadas.

FLEXIBILIZAR LA EJECUCIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS 

Muchas de las enmiendas incorporadas a este proyecto de Ley vienen a facilitar y flexibilizar la ejecución de los asentamientos urbanísticos en los que hay una gran cantidad de viviendas y que los ayuntamientos han decidido incorporar al planeamiento, permitiendo así las recepciones de infraestructuras funcionalmente independientes y el acceso de forma anticipada a servicios básicos. También van a facilitar que este nuevo régimen resulte aplicable no sólo a los futuros asentamientos, sino también a los ya existentes y que estuvieran incorporados a los planeamientos.
 


 
 
 
 
 

 

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