Estos arquitectos
honoríficos que no son funcionarios realizan informes preceptivos
e inspecciones urbanísticas en numerosos Ayuntamientos sin ser empleados
públicos. Esta situación ya se puso de manifiesto por el
informe del CSCAE, Consejo Superior de los Colegios de Arquitecto de España,
que empieza: “La práctica colegial viene en los últimos años
poniendo de manifiesto un incremento de situaciones irregulares, derivadas
del incumplimiento del régimen de Incompatibilidades profesionales
y deber de abstención de los Arquitectos que prestan sus servicios
a Administraciones Públicas, en especial a Ayuntamientos, bien sea
en calidad funcionarial, laboral u “honorífica”.
Además,
firmar un Acta de Inspección es una verdadera intrusión en
una tarea reservada a funcionarios, como emitir informes al amparo de una
competencia funcionarial ligada a las características de su puesto
de trabajo y al servicio público.
El personal
laboral y el eventual no puede realizar tareas reservadas a funcionarios
que sin embargo transitoriamente sí podrán realizar los funcionarios
interinos.
Entre las funciones
que deben realizar los arquitectos municipales, se encuentra el informe
previo antes de la concesión de las licencias urbanísticas,
de actividad, funcionamiento o ambientales. La denuncia presentada
contra los ayuntamientos de Cataluña, Madrid o Castilla la Mancha
podría ampliarse al resto de regiones españolas, ya que esta
práctica es habitual entre los ayuntamientos pequeños y medianos.
El Tribunal
Superior de Justicia de Castilla la Mancha ha decretado la ilegalidad que
suponen los falsos arquitectos municipales, tras presentarse una denuncia
que afectaba al municipio de Pastrana en Guadalajara: “Los informes técnicos
deberán ser redactados por persona titulada competente
o en caso de ausencia de este por el personal con igual calificación
de la correspondiente Diputación”.
Recientemente,
la Inspección de Trabajo reclamaba 3 millones de euros a 187 ayuntamientos
de la provincia de Valencia. Según este organismo del ministerio
de Empleo, los técnicos de arquitectura e ingeniería contratados
por estos ayuntamientos se deberían incluir en el régimen
general de la Seguridad Social y no como autónomos.
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