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30 de junio de 2016
 
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REPERCUSIÓN DEL IBI AL COMPRADOR SIN ACUERDO PREVIO
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria. En una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo se la razón a dos sociedades que vendieron a otra compañía 155 plazas de garaje en Madrid, y condena a esta última a pagar a los vendedores 8.562 euros del IBI correspondiente al periodo que va desde que se efectúa la compra, en marzo de 2009, hasta diciembre de ese mismo año. La cuantía había sido íntegramente abonada por las sociedades vendedores, a quien, si bien en primera instancia un Juzgado de Madrid les dio la razón, la Audiencia Provincial de Madrid les obligó a costear dicho impuesto. En la sentencia con fecha de 2014, el tribunal se pronunció a favor de los compradores y rechazó que pagaran cantidad alguna por el IBI del año 2009.
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Cuando no exista un acuerdo previo, el vendedor de una vivienda u otro inmueble puede repercutir parte del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en el comprador. Así lo ha fijado como doctrina jurisdiprudencial la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS), que determina que la proporción a pagar por cada una de las partes corresponde al tiempo en el que hayan ostentado la titularidad del domicilio.

Ahora el Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por los recurrentes y declara como doctrina jurisprudencial que el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que el vendedor que abone el IBI puede repercutirlo sobre el comprador, en función del tiempo que se ostentó la titularidad.

Según la Ley, el devengo del IBI anual corresponde al propietario en el momento del mismo, que coincide con el primer día del año natural. Por ello, el Supremo resuelve que el abono de dicho impuesto corresponde a la parte vendedora, aunque la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la venta de las plazas de garaje, y por ello, la otra parte puede repercutirlo sin necesidad de pacto.
 


 
 
 
 
 

 

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