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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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28 de junio de 2016
 
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LOS ESTÁNDARES DE DENSIDAD POBLACIONAL EN EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL SUELO DE CANARIAS
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias. Según el periódico el Día de Santa Cruz de Tenerife, el catedrático Francisco Villar señala que "El problema de Santa Cruz y otras ciudades canarias viene dado por la existencia de una norma legal que fija un tope de densidad poblacional, 400 habitantes o 12.000 metros cuadrados de edificación por hectárea. Eso en la ciudad ya consolidada es imposible de cumplir, lo cual genera fuera de ordenación y, como consecuencia, que solo se permiten obras de conservación y salubridad. La nueva Ley lo que plantea es que cuando vas a ordenar una ciudad consolidada, que obviamente supera ese estándar teórico, la densidad que hay que tomar como referencia es la existente, con lo cual se elimina esta situación de fuera de ordenación para edificaciones legales que lo han sido siempre, dado que fueron construidas con licencia".
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Señala el periódico el Día que el anteproyecto de Ley del Suelo de Canarias pretende resolver, desde una perspectiva integral, la situación del fuera de ordenación en los núcleos urbanos consolidados de las ciudades canarias. Esta figura legal es origen de no pocas controversias en el Archipiélago, traducidas en la oposición ciudadana a la pérdida de derechos urbanísticos consolidados que se ven modificados por la entrada en vigor de un nuevo Plan General sometido a su vez a los estándares de densidad poblacional fijados por la normativa territorial canaria.

El ejemplo de libro es Santa Cruz de Tenerife (en menor medida, Arrecife y Las Palmas de Gran Canaria), donde la contradicción entre la realidad existente y las limitaciones de la norma ha desatado una agria polémica aún no resuelta del todo. Es justo el propósito de la nueva norma impulsada por el Gobierno de Canarias, y que se encuentra a un paso de su remisión al Consejo Consultivo, paso previo a su tramitación en el Parlamento canario.

¿Los estándares de densidad poblacional vigentes en la normativa territorial canaria van a ser suprimidos por la nueva norma? No. Lo que ocurre es que serán de aplicación solo en los nuevos desarrollos, es decir, en los suelos con expectativa de ser urbanizados con destino residencial. El porqué de esta excepción, la no aplicación del estándar a la ciudad ya existente, hay que explicarlo en la contradicción flagrante entre la voluntad pretérita del legislador y la realidad de nuestras calles. Una realidad forjada, en el caso de las ciudades, desde la legalidad, pues la inmensa mayoría de los edificios en fuera de ordenación de Santa Cruz de Tenerife fueron levantados de acuerdo a normas urbanísticas vigentes y, por tanto, bendecidos por la correspondiente licencia.

De ahí la queja de sus propietarios al encontrarse con una situación sobrevenida que, incluso psicológicamente, supone una sombra de duda sobre el futuro de sus propiedades, lo más apreciado y valioso del patrimonio familiar. La norma y la realidad, en franca colisión para sembrar de zozobra al propietario común de la ciudad.

Estos son los fundamentos que han inspirado el trabajo del equipo redactor de la Ley del Suelo, dirigido por el catedrático Francisco Villar. El jurista tinerfeño lo resume de este modo: "El problema de Santa Cruz y otras ciudades canarias viene dado por la existencia de una norma legal que fija un tope de densidad poblacional, 400 habitantes o 12.000 metros cuadrados de edificación por hectárea. Eso en la ciudad ya consolidada es imposible de cumplir, lo cual genera fuera de ordenación y, como consecuencia, que solo se permiten obras de conservación y salubridad. La nueva Ley lo que plantea es que cuando vas a ordenar una ciudad consolidada, que obviamente supera ese estándar teórico, la densidad que hay que tomar como referencia es la existente, con lo cual se elimina esta situación de fuera de ordenación para edificaciones legales que lo han sido siempre, dado que fueron construidas con licencia".

En efecto, la meticulosa redacción del artículo 140 del anteproyecto de Ley del Suelo señala lo siguiente: "Los instrumentos de planeamiento urbanístico no podrán: (...) c) Establecer, al ordenar suelo urbano consolidado, determinaciones que posibiliten o tengan como efecto el incremento de la edificabilidad media y de la densidad global permitidas por el planeamiento general anterior en zonas o áreas en las que existan más de 400 habitantes o 12.000 metros cuadrados de edificación predominantemente residencial o turística de alojamiento por hectárea de superficie (...). En el caso de que las densidades existentes sean superiores a las señaladas en este apartado, esta limitación se establecerá en la realidad preexistente, sin que esta restricción afecte a las parcelas vacantes". Resumiendo, el es-tándar de densidad poblacional se aplica a los nuevos desarrollos, no a los preexistentes que lo fueron dentro de la norma, dejando claro, en este caso, que no se toleran crecimientos en la densidad poblacional de la ciudad, sino que se toleran los ya existentes previamente. Estamos ante la cláusula que permite despejar la gravosa e incómoda etiqueta del fuera de ordenación.

"Abogamos por congelar futuros crecimientos, eso hay que dejarlo muy claro, pero también por evitar situaciones de fuera de ordenación incoherentes con la realidad de nuestras ciudades", añade el administrativista lagunero, quien aboga por una respuesta integral a la situación de las ciudades consolidadas, más eficaz sin duda que los por otra parte loables esfuerzos de adaptación realizados por ayuntamientos como el de Santa Cruz de Tenerife, que desde hace años bucean en la historia de los inmuebles para intentar acotar el problema dentro de un marco legal, el actual, inmune al análisis de la realidad y la evolución de las ciudades.

Estado de consolidación. La nueva redacción del fuera de ordenación es sin duda más ambiciosa que la planteada por el legislador canario en 2013, cuando, también con Santa Cruz de Tenerife como epicentro de la controversia, una revisión del Texto Refundido de la Ley del Territorio trajo como resultado el artículo 44 bis, que otorgó a los inmuebles construidos con licencia pero disconformes con el nuevo planeamiento la condición de edificios "en estado de consolidación", es decir, susceptibles de admitir obras de mantenimiento, consolidación e incluso reconstrucción en caso de derrumbe sobrevenido, por ejemplo, por siniestro.

"Con el artículo 140 se elimina buena parte del fuera de ordenación, pero aún pueden quedar inmuebles que estén en situación de consolidación, por tener algún tipo de afección relacionada con una iniciativa del planificador, por ejemplo en el caso de ampliación de un viario", explica Francisco Villar, que alude, en este aspecto, a la redacción del artículo 160, específico sobre la situación legal de consolidación.

"En este aspecto se permiten, como ya ocurre con la norma actual, las mismas obras de mantenimiento destinadas a ampliar la vida útil de los edificios, con la obvia prohibición de incrementar los volúmenes, la altura, la edificabilidad. Pero además, en el caso de que el estado de consolidación venga originado por una actuación pública, se establece un criterio temporal: si la expropiación de ese suelo para ejecutar obra pública está previsto en los cinco años siguientes, las actuaciones en esa edificación están por lógica muy limitadas; pero si no hay previsión al respecto, se aplican los principios del estado de consolidación, para dar tranquilidad al propietario".

Este apartado busca evitar el frecuente contrasentido de limitar actuaciones (por ejemplo, una obra de adaptación de inmueble para abrir un pequeño comercio) en edificaciones afectadas por una futura actuación pública que el mismo ayuntamiento no tiene intención de acometer a corto plazo.

Al final, la filosofía del anteproyecto de ley se basa en dos conceptos claros: no al crecimiento sin control de los estándares demográficos más allá de lo ya existente, tampoco a la aplicación de afecciones gravosas para el propietario común de la ciudad consolidada, porque, sentencia Villar, "el deber del legislador es actuar teniendo presente la realidad con la que se encuentra". El objetivo del Gobierno de Canarias es culminar la tramitación parlamentaria de la nueva Ley del Suelo a lo largo del presente año.

Concluye el periódico el Día que los agricultores y ganaderos aparecen en el debate sobre la nueva Ley del Suelo como interlocutores de referencia en lo tocante a las actividades toleradas en suelo rústico de protección agraria, es decir, aquel susceptible de acoger actividades económicas relacionadas con el sector primario. Este colectivo, partidario declarado de la nueva normativa territorial, se verá también beneficiado por la interpretación del fuera de ordenación, en este caso a través del artículo 362. Dicho precepto regula las obvias limitaciones a las obras en inmuebles en fuera de ordenación, donde solamente son (y serán) posibles "las obras de reparación y conservación necesarias para garantizar la habitabilidad, y, en su caso, para la utilización y adaptación del local o edificación al uso consolidado o a cualquier uso previsto en el planeamiento, siempre que tales obras no supongan incremento de la volumetría o altura de la edificación existente". Como única excepción, el equipo redactor plantea la peculiar situación de aquellas actividades (ganaderas, por ejemplo) en las cuales la limitación derivada del fuera de ordenación es incompatible con el cumplimiento de la normativa sectorial, de sanidad y confort animal por citar el caso más frecuente. Para estos supuestos, se contempla lo siguiente: "Cuando el uso se encuentre consolidado serán autorizables, mediante licencia municipal, los usos complementarios y la ejecución de las obras estrictamente necesarias para cumplir las medidas obligatorias impuestas por la legislación sectorial que sean precisas para garantizar el mantenimiento y viabilidad de la actividad". O sea, el crecimiento solo en caso de uso compatible y para cumplir con la norma, nunca para ampliar el volumen de la explotación.

 
ANTECEDENTES

29 de marzo de 2016 
 
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ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL SUELO DE CANARIAS  
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias. El anteproyecto de la Ley del Suelo, consta de 408 artículos y 47 disposiciones que pretende, según recoge en su preámbulo, aligerar la carga normativa y los trámites en materia de ordenación del territorio en el Archipiélago para alentar la actividad económica en una época de crisis. El anteproyecto prevé la derogación íntegra o parcial de siete normas con rango de ley, entre ellas, varias disposiciones de la Ley 19/2003 que aprobó las directrices de ordenación general y de turismo de Canarias (ley moratoria), así como la Ley 14/2014 de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales. También suprime la Ley de Inversiones Estratégicas. Se sustituirá la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), con la creación de un nuevo órgano que sustituirá a la Cotmac aunque tendrá competencias más reducidas.  
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Deja la aprobación definitiva del planeamiento en manos de los ayuntamientos y los cabildos. La nueva Cotmac se limitará a reunir informes sectoriales en materias de competencia estricta de la comunidad y emitir un documento único que sólo será vinculante para los planes generales e insulares de ordenación (no los parciales, especiales o los estudios de detalle). Los plazos los marcan los ayuntamientos.
Serán los ayuntamientos quienes evalúen ambientalmente los proyectos, a excepción de aquellos que requieran una declaración de impacto, en cuyo caso queda en manos de la legislación estatal, ya que este aspecto lo regulaba la Ley de Armonización que la nueva normativa deroga, según han explicado a este periódico fuentes especializadas.
Se otorga un tratamiento diferenciado a la regulación del suelo rústico y contiene una medida que, a falta de mayor concreción en un reglamento.
Se prevé la creación de un fondo de compensación para aquellos propietarios de suelo rústico que realicen mejoras ambientales en los terrenos.
Hasta la fecha, los suelos urbanizables tenían que aportar en concepto de plusvalía el 10% del aprovechamiento del suelo a los ayuntamientos. A partir de ahora, quienes ganen edificabilidad en el desarrollo de los planes deberán además pagar un porcentaje que oscila entre el 1 y el 5% (en función de si el suelo es de actuación de dotación 5%, urbanizable 3% o urbano no consolidado 1%) que irá a parar a ese fondo con el que la nueva normativa pretende premiar a quien conserve. Este fondo será gestionado por los cabildos.
El artículo 169 permite actuaciones excepcionales promovidas por el Gobierno de Canarias que podrá suspender de oficio o a petición de otras administraciones o particulares y cuando concurran razones justificadas cualquier instrumento de ordenación para su modificación o adaptación. 
 
El anteproyecto de la Ley del Suelo incluye una disposición adicional para las denominadas urbanizaciones fantasma, suelos que no han sido desarrollados por causa imputable al promotor. Con la entrada en vigor de la nueva norma, estos suelos quedan suspendidos hasta que el Ayuntamiento apruebe un plan general. Si no se adapta en un plazo de cinco años, se reclasificarán como rústico comunes.
La nueva Ley del Suelo no afecta en lo esencial a la de renovación y modernización turística.
En su disposición final quinta, el borrador de la Ley del Suelo sí incluye la modificación de un artículo de la Ley de Renovación y Modernización Turística y añade una disposición transitoria a la misma. El cambio afecta a la concesión de autorizaciones administrativas previas. De esta manera, en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, la implantación de nueva oferta alojativa “queda expresamente sometida a autorización previa habilitante de los respectivos cabildos insulares”. Este permiso también será exigido para la ampliación de los complejos y, excepcionalmente, para su renovación cuando así figure en el planeamiento insular.
En el caso de El Hierro, La Gomera y La Palma, no será necesaria la autorización previa para los proyectos de renovación, mientras que para los de nueva implantación sólo se requerirá si lo exige el planeamiento territorial, con la excepción de los complejos en suelo rústico, que se guiarán por los criterios específicos establecidos en la normativa insular.
El anteproyecto incluye una disposición a la Ley Turística que considera compatible el uso residencial en una zona declarada turística. Un decreto aprobado por el anterior Gobierno unos días antes de las elecciones  había generado un estado de alarma entre miles de propietarios que temían perder no sólo el uso de sus apartamentos y bungalós, sino también su propiedad.  
 
ANTECEDENTES 
2 de marzo de 2016 
REACCIONES AL ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL SUELO DE CANARIAS  
¿Qué aprendo?  
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias. Se está generando un intenso debate sobre la supresión de gran parte de las competencias que ostenta la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) como principal órgano de deliberación, consulta y decisión de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente. La Cotmac tiene la potestad de dar el visto bueno a las iniciativas urbanísticas promovidas por ayuntamientos y cabildos. Tras la reforma, este órgano se limitará a elaborar un único informe sobre todos los ámbitos a los que afecte cada iniciativa urbanística.  
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Esta circunstancia afecta a los arquitectos de Canarias, ya que los planeamientos y proyectos se han retrasado durante años en algunos casos, acabando en los tribunales y paralización el desarrollo de planes generales. Al respecto, Argeo Semán, presidente del Colegio de Arquitectos de Santa Cruz de Tenerife (Coactfe) se muestra escéptico con la nueva ley del suelo. 
"El problema no está en cuáles son las administraciones que intervienen, sino en cuánto tarda cada administración porque estamos permanentemente en una sucesión de informes y contra informes jurídicos que acaban alargando los procesos de aprobación", indicó en declaraciones a la SER. Del mismo modo, Semán basa su escepticismo en que el urbanismo se ha convertido en un arma política arrojadiza en los ayuntamientos, donde tienen más fuerza los planes generales que los presupuestos municipales".
En la misma línea, el arquitecto y coordinador de la comisión de estudio de la nueva ley del Suelo que aglutina a la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, CEOE y Fepeco, Hugo Luengo, valora el cambio de normativa, especialmente en el caso de la simplificación de los trámites en la Cotmac. "Históricamente se ha estado tratando a las administraciones locales como cabildos y ayuntamientos y hemos montado un tinglado en el que hasta las decisiones más pequeñas tenían que acabar en la Cotmac y eso es un disparate", señaló Luengo a la cadena SER.
Otro debate relevante es la legalización de viviendas. En el artículo 140 del anteproyecto de Ley del suelo de Canarias se señala que el planeamiento urbanístico, en el caso de las viviendas fuera de ordenación, deberá ceñirse a "la realidad preexistente" y será a través de la adecuación de los planes generales de ordenación a la Ley, la forma por la cual se podrán legalizar las viviendas.
Sólo en Santa Cruz de Tenerife hay 1.700 viviendas fuera de ordenación. 
"En Santa Cruz, la realidad que venía de los planes de 1992 provocó que en 2014, cuando se aprueba definitivamente el PGO, no se cumplieran los estándares tasados por la ley pero ahora, si el PGO se adaptara a la Nueva Ley del Suelo, desaparecería todo el fuera de ordenación por exceso de edificabilidad que tiene el centro de la ciudad", explica Argeo Semán. 
Si finalmente se aprueba el texto normativo, aún pendiente del visto bueno del Parlamento de Canarias, podrán legalizarse un total de 160.000 viviendas fuera de ordenación en las Islas.
  
ANTECEDENTES 
24 de febrero de 2016 
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ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL SUELO DE CANARIAS  
¿Qué aprendo?  
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias. El Consejo de Gobierno ha aprobado el anteproyecto de la Ley del Suelo de Canarias, que busca simplificar, clarificar y dar seguridad jurídica a las decisiones sobre el territorio. El Consejo de Gobierno tomó en consideración el anteproyecto de Ley del Suelo con los criterios de simplificar, racionalizar y actualizar el uso del territorio en las Islas. Para ello se derogarán cuatro leyes: la de Ordenación del Territorio (año 2000), la de Directrices (2003), la de Armonización y Simplificación (2014) y la de Inversiones Estratégicas (2015).  Así lo puso de manifiesto el presidente del Ejecutivo regional, Fernando Clavijo, que señaló que el texto articulado no cambia la filosofía de las directrices de ordenación. "El objetivo último es proteger el paisaje y las condiciones generales que tienen estas islas, permitir que se desarrolle la actividad económica en el suelo que ya está clasificado e impedir que se consuma y clasifique más suelo".  
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Asimismo, puso de relieve la "maraña normativa" que existe en la actualidad sobre este asunto con la existencia de tres leyes, "multitud" de planes de ordenación, "fronteras confusas" entre las administraciones insular y municipales y sucesivas adaptaciones de los textos.  
Esta situación, dijo Clavijo, tiene como consecuencias que hay una rigidez en el planteamiento con procedimientos "interminables" que pueden durar hasta 12 años de media; que produce tensiones entre las administraciones y que supone una carga injustificada sobre empresas y ciudadanos. Asimismo, expuso que ante todo esto se han dado casos en los últimos años de "vías de escape", que no "soluciones", como la suspensión del planeamiento aplicando el artículo 47 de la Ley del Territorio, recordando casos como el de la ampliación del Aeropuerto de Gando (Gran Canaria), el Plan de Modernización Turística (2009 y 2013) o el recorte de plazos en la tramitación con la Ley de Inversiones Estratégicas de 2015.  
La nueva ley no toca suelo turístico o espacios naturales Por su parte, el presidente canario hizo especial hincapié en que la Ley del Suelo no toca los espacios naturales protegidos y que se promueve la contención en el consumo de suelo rústico. Además, comentó que se mantiene el principio de permitir el desarrollo de suelo urbanizable sólo contiguo al urbano, así como la práctica prohibición de clasificar nuevos suelos turísticos. Los principios de la reforma atienden al desarrollo sostenible como objetivo en todas sus nuevas dimensiones; movilidad, eficiencia energética, conservación del paisaje y lucha contra el cambio climático. Desde este principio "irrenunciable", Clavijo señaló que la nueva Ley se propone simplificar, racionalizar y actualizar la toma de decisiones administrativas sobre el territorio, con el fin último de flexibilizar el uso del suelo apto para ser desarrollado o renovado, por un lado, y proteger los suelos valiosos.  
Con todo, el presidente recordó que la nueva norma quiere aglutinar todas las reglas fundamentales de protección, ordenación y utilización del suelo, por lo que viene a sustituir a otras tres normas De este modo, la Ley del Suelo se propone sustituir al Texto Refundido de la Ley del Territorio del año 2000, a las Directrices de Ordenación (2003) y a la Ley de Armonización y Simplificación (2014). La nueva norma excluye modificar la normativa vigente sobre turismo, patrimonio histórico, comercio, actividades, clasificadas, vivienda, etc., sin perjuicio de algunos ajustes vía disposiciones adicionales. "todo suelo no urbano o no urbanizable será suelo rústico"  
Mientras, el borrador mantiene las categorías actuales desde la perspectiva de ordenación del suelo —rústico, urbanizable y urbano—, pero introduce una novedad al considerar que "todo suelo no urbano o no urbanizable será suelo rústico", invirtiendo el criterio fijado por la Ley estatal 6/1998, que liberalizaba suelo. Desde la perspectiva del borrador, sólo se admitirá el nuevo suelo urbanizable preciso para las necesidades a las que no da respuesta el suelo ya clasificado desde el punto de vista del interés público. Finalmente, otra de las novedades que plantea el borrador tiene que ver con la revisión de los procedimientos en función de las competencias atribuidas a cada Administración en materia territorial y urbanística. De esta manera, las herramientas de planeamiento —planes insulares, planes generales de ordenación, etc.— serán aprobadas por las Administraciones competentes, mientras que las Administraciones afectadas intervendrán en proceso vía informe sobre aquellas materias que sean de su competencia.  
NOVEDADES  
Los ayuntamientos y cabildos puedan realizar modificaciones puntuales de su planeamiento en un máximo de seis meses para acoger nuevos proyectos urbanísticos y de inversión, frente a los 12 años actuales.  
La legislación vigente obliga a las corporaciones locales a revisar todo el plan general o insular cuando se pretende hacer algún cambio concreto que permita nuevos desarrollos no previstos en el documento en vigor. "Lo que es extraordinario se ha convertido en habitual y eso hay que revertirlo", aseguró ayer el presidente del Gobierno, Fernando Clavijo.  
Otra modificación sustancial es que el planeamiento no tendrá que revisarse en su integridad cuando entre en vigor la ley, como sucedía hasta ahora. Clavijo puntualizó que la norma se aplicará al día siguiente de su publicación en el BOC y los ayuntamientos y cabildos tendrá libertad para adaptarse o no, lo que supone que no tendrá efecto retroactivo.  
La Ley del Suelo deja en manos de las corporaciones locales no sólo la tramitación de los planes, sino también su aprobación definitiva y el informe de legalidad. De esta forma, la Cotmac pasará de ser un organismo vigilante y supervisor a convertirse en un ente que se encargará de realizar el informe que emita la Comunidad Autónoma sobre los planes generales e insulares, sin potestad ya para cuestionar o bloquear los mismos como hasta ahora.  
Clavijo defendió que el espíritu de la ley es que "cada Administración será responsable de aprobar su planeamiento". En la tramitación habrá un ahorro sustancial de trámites y se elimina la aprobación provisional, de tal forma que habrá un avance, una aprobación inicial y la definitiva. 
SUELO URBANIZABLE  
Según los datos que obran en poder de la Consejería de Política Territorial, en Canarias hay unos 54 millones de metros cuadrados de suelo urbanizable, aunque los cálculos de la empresa pública Grafcan elevan esta cifra hasta los 100 millones de metros cuadrados. En cualquier caso, Clavijo aseguró que en Canarias hay suficientes terrenos urbanizables para los próximos 20 años, por lo que no hay necesidad de habilitar más suelo. La ley invierte también lo aplicado hasta ahora de forma que todo el suelo no clasificado se considera rústico con el fin de consolidar su uso para la agricultura y la ganadería. 


 
 
 
 
 

 

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