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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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9 de mayo de 2016
 
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EL URBANISMO DE CANTABRIA TENDRÁ QUE AJUSTARSE A LAS DIRECTRICES DE PAISAJE
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Cantabria. Los instrumentos de planificación territorial, urbanística y sectorial de Cantabria tendrán que ajustarse a las nuevas directrices del paisaje. Estas directrices definen las estrategias o pautas de actuación en materia de paisaje para todas las administraciones públicas cuyas actuaciones puedan tener incidencia paisajística y que deberán incorporarse en los instrumentos de planificación territorial, urbanística y sectorial. El Estudio de Paisaje establece los principios, estrategias y directrices para la valoración y protección del conjunto, así como las claves para su intervención. Se propone una planificación integral de la finca a partir de un entendimiento respetuoso con el carácter del lugar y su arquitectura, mediante la rehabilitación, ampliación y puesta en valor de las edificaciones existentes, al tiempo que se configura un nuevo sistema de organización espacial basado en la caracterización de las distintas áreas verdes, los recorridos y las referencias perceptivas del conjunto. 
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El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Universidades, Investigación, Medio Ambiente y Política Social, avanza en los trabajos de elaboración de las Directrices de la Ley del Paisaje de Cantabria, que someterá a la participación pública de todas las instituciones implicadas.

Este proceso ya se ha iniciado trasladando un borrador a los 102 municipios y a la Federación de Municipios de Cantabria y animándoles a realizar sus aportaciones y propuestas mediante una carta remitida a todas ellas, indica el Ejecutivo.

El paisaje es uno de los recursos de Cantabria de "mayor valor para la actividad económica y la calidad de la vida", por cuya riqueza la Comunidad Autónoma es "identificada y valorada" en cualquier otro lugar del mundo, subraya el Gobierno.

La administración regional se ha dirigido a los ayuntamientos cántabros al objeto de alcanzar "el mayor grado de consenso" en su redacción; por dicha razón, se ha involucrado a las entidades locales para que hagan cuantas observaciones y sugerencias puedan contribuir a mejorar la redacción y posterior aplicación.

De este modo, la Consejería de Medio Ambiente demuestra su firme voluntad de participar estas directrices de forma previa, antes de someterlas a la consideración de la CROTU, a los órganos y entidades implicadas.

En esta participación tendrán cabida los ayuntamientos, diversos órganos del Gobierno de Cantabria involucrados y de la Administración General del Estado, así como el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Cantabria (CAMAC) y el Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo (COTU).

La Consejería de Medio Ambiente manifestó, al comienzo de esta legislatura, que uno de sus compromisos para este período en política del paisaje es desarrollar la Ley 2/2014 del Paisaje de Cantabria y aplicar los instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje que dicha Ley contempla.

Las directrices del paisaje de carácter básico podrán ser completadas, para sus ámbitos territoriales concretos, por las recogidas en los planes de ordenación territorial, así como en los planes especiales del paisaje o estudios de paisaje que se aprueben en el futuro.

Sin embargo, desde la Consejería de Medio Ambiente se considera "conveniente no esperar" a la conclusión de esos trabajos, cuya elaboración puede requerir "varios años", para contar con una herramienta y orientaciones de general aplicación en la Comunidad Autónoma que "ayuden a implantar una política del paisaje respetuosa y homogénea".

DIRECTRICES

Las directrices del paisaje se formulan a iniciativa de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, correspondiendo a la CROTU su aprobación inicial y provisional, y al Consejo de Gobierno su aprobación definitiva mediante decreto.

Además, las directrices definen las estrategias o pautas de actuación en materia de paisaje para todas las administraciones públicas cuyas actuaciones puedan tener incidencia paisajística y que deberán incorporarse en los instrumentos de planificación territorial, urbanística y sectorial, y en su caso, en los proyectos de desarrollo y ejecución.

Dichas determinaciones pretenden sentar los criterios que han de guiar las decisiones de diseño y localización en el territorio de nuevos usos y actividades, con sus consiguientes construcciones e instalaciones, para conseguir la preservación de los paisajes más valiosos y lograr la mejor integración paisajística.

Las 32 directrices básicas están estructuradas "en cascada", con una graduación de la escala, regulando desde lo más general a lo más concreto, y se agrupan en 4 bloques.

El primero de ellos es el relativo a las directrices de aplicación general que establecen los contextos en los que las medidas resultan de obligado cumplimiento, dictan las prevenciones especiales para paisajes relevantes y plantean el empleo de instrumentos precautorios.

El segundo bloque se destina a orientar las actuaciones de las Administraciones con competencias sectoriales responsables de la planificación con el fin de que incorporen las medidas que salvaguarden los recursos paisajísticos y su calidad.

En tercer lugar, con las directrices de aplicación al planeamiento urbanístico, se cierra el nivel de la planificación a escala local, lo que permitirá cubrir la totalidad del ámbito regional con homogeneidad de criterio en lo concerniente al desarrollo urbanístico, un área de actividad de notable interacción con el paisaje.

Finalmente se recogen las directrices dirigidas específicamente a ciertos proyectos y obras cuyos potenciales efectos negativos sobre el paisaje han quedado acreditados en el pasado, así como las concebidas para la potenciación de los paisajes de elevada calidad.

ANEXO

Este borrador se complementa con un anexo mediante el que se regula el alcance y contenido de los análisis de impacto e integración paisajística, tanto en su modalidad general como en la simplificada.

Se trata, por tanto, de otro de los instrumentos que deben ser incluidos en la documentación de los planes y programas territoriales y urbanísticos sometidos a evaluación ambiental.
 


 
 
 
 
 

 

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