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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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25 de mayo de 2016
 
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SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN MADRID
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la rehabilitación edificatoria. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la convocatoria de una línea de ayudas destinadas a subvencionar actuaciones de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad y ajustes en materia de accesibilidad de edificios de viviendas antiguos gracias a una inversión de 14.126.273,90 euros. Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a su publicación en el BOCM y durante un plazo de 30 días. Estas subvenciones pretenden financiar obras de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de viviendas residenciales colectivas que estén finalizados antes de 1981; que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda; y que, al menos, el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. 
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Excepcionalmente se admitirán en este programa solicitudes para edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, presenten graves daños estructurales que justifiquen su inclusión o tenga íntegramente destino al alquiler durante 10 años desde la recepción de la ayuda" y señala que no serán financiables las obras terminadas antes del 4 de diciembre de 2014.

Las actuaciones podrán consistir, entre otras, en la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas energéticos eficientes o con energías renovables, la mejora de la eficiencia energética en las instalaciones comunes, el ahorro de agua, la instalación de ascensores o salvaescaleras y productos que permitan el acceso a las personas con discapacidad.Podrán ser también beneficiarios las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas. La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio, no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente). Además, habrá que contemplar las cuantías económicas específicas destinadas para cada tipo de actuación.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante, y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.

La concesión se hará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, de acuerdo con el procedimiento de prelación establecido en el artículo 10.2. de la Orden.

Uno de los objetivos del de este plan es impulsar la rehabilitación de viviendas dispersas, localizadas en las zonas de mayor antigüedad, para mejorar su calidad constructiva e incrementar su eficiencia energética, con el consiguiente ahorro para las familias, así como para mejorar su calidad de vida. Afirma que otro de los fines de la Comunidad de Madrid con la ejecución de este plan es fomentar la rehabilitación edificatoria para propiciar una reactivación sostenible del sector de la construcción y unos edificios más seguros. 
 


 
 
 
 
 

 

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