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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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20 de mayo de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
¿GESTORA DE COOPERATIVAS VIVIENDAS O PROMOTOR INMOBILIARIO ENCUBIERTO?
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de cooperativas de vivienda. Cuando todo va bien en una cooperativa de viviendas nadie reclama, pero cuando llegan los problemas en la promoción o en la adjudicación del solar y los cooperativistas siguen aportando dinero sin ver sus pisos surgen las reclamaciones. Las reclamaciones contra las gestoras de cooperativas están proliferando en denuncias ante oficinas de consumidores y ya se ha presentado alguna demanda judicial. Se trata de cooperativas de viviendas que no son tales, sino que se crean por auténticos promotores inmobiliarios que desarrollan todo el proyecto para poder beneficiarse de los beneficios de las cooperativas y al mismo tiempo trasladar la responsabilidad a los socios cooperativistas que se limitan ratificar los acuerdos en asambleas. Gracias al régimen de aportación del cooperativista, el “promotor” evita tener que financiarse gracias a las aportaciones de los cooperativistas y al mismo tiempo traslada la responsabilidad como promotor a la cooperativa que controla. Como suele tratarse de inmuebles muy demandados, nadie quiere arriesgarse a ser expulsado de la cooperativa y nadie se opone a la gestora que controla todo el proceso, desde la búsqueda de suelo a la entrega del piso. 
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COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y COMUNIDADES DE VIVIENDAS.

 
Una gestora de cooperativas normalmente es una sociedad mercantil que se dedica a prestar servicio integral de asesoramiento y gestión a las cooperativas, para que estas puedan promover edificaciones de forma profesional a cambio de un precio pactado entre ambas partes.

Sus cometidos son totales en la promoción: procurar el suelo sobre el que se edificará, procurar la obtención de financiación, la empresa constructora que se encargue de las ejecución de las obras, los medios técnicos y profesionales necesarios para el buen fin del proyecto, coordinar la tramitación de las licencias necesarias, informar puntualmente a la cooperativa y a sus socios…, y en definitiva coordinar y hacer un seguimiento exhaustivo de la promoción hasta lograr entregar las llaves de las viviendas a los cooperativistas.

La sociedad gestora está al servicio de la cooperativa y ésta debe exigirle en su gestión total acatamiento a la Ley y transparencia en su actividad. La gestora en ningún momento puede disponer de los fondos económicos de la cooperativa que deben ser utilizados exclusivamente por ella a través de sus órganos de representación.

La clave está en que el gestor tradicional de cooperativas se lleva una comisión que no alcanza el 10% mientras que en el caso de cooperativas encubiertas el porcentaje de beneficio del  gestor (realmente promotor inmobiliario) es muy superior. 

La gestión de dicha sociedad, y por tanto de la promoción, se asigna a un “Gestor de cooperativas” que aporta el know how del negocio promotor (planeamiento, proyectos, licencias, construcción, entrega) a dicha sociedad, cobrándole una comisión del 7-8% del valor final de la promoción por estos servicios de gestión. 

LA PRÁCTICA

Se da el caso de que promotores inmobiliarios sin recursos económicos suficientes están creando gestoras y cooperativas sin socios, pero con la pretensión de que los que captan, realicen las aportaciones económicas necesarias para financiar su promoción, incurriendo, en algunos casos, en publicidad engañosa. 

Un error frecuente es pensar que la "gestora" aporta la misma garantía que una promotora tradicional, y no es así. En caso de que surjan problemas durante el transcurso de la obra, haya aumento en los presupuestos, impagos de las cuotas de los miembros, etc, son todos los miembros de la cooperativa quienes resultarán responsables.

La condición de promotora, a efectos de una posible reclamación, ya sea en base a la ley de Ordenación de la edificación (LOE) o en base al Código Civil, debe recaer en la propia Cooperativa, que es quién impulsa la construcción y es la que va a proceder a entregar la vivienda a los socios, y por tanto, será la que debe responder ante los mismos.

No obstante, en muchas ocasiones y debido a que la labor de esa entidad gestora va mucho más allá de una simple prestación de servicios a la Cooperativa, nos encontramos ante la dificultad de definir quien es realmente el promotor.

Así, pese a la existencia de la Cooperativa, sucede que la entidad gestora contratada actúa en todo el proceso constructivo como un verdadero promotor y es quien verdaderamente impulsa, programa y financia la obra de edificación y quién además persigue un ánimo de lucro con la construcción del edificio y su posterior transmisión, siendo quién tiene encaje dentro de figura establecida en el citado artículo 9.

JURISPRUDENCIA EN CONTRA DEL PROMOTOR EMPRESA GESTORA

La empresa demandada no realizaba una función como mera gestora, sino que sus funciones eran las de las denominadas sociedades de gestión inmobiliaria, cuya responsabilidad es la misma que la del promotor: AP Málaga, Sec. 5.ª, 10-6-2013

Aunque la sociedad no aparece en el contrato de compraventa, tiene responsabilidad contractual por vicios constructivos cuando actuó como promotora: AP Cáceres, Sec. 1.ª, 14-5-2013

Dado que la demandada se lucró con la venta de los pisos, realizó la memoria de calidades y se le comunicaban los cambios que se querían realizar en la construcción, se la considera promotora y por tanto debe responder por los defectos constructivos: AP Madrid, Sec. 12.ª, 18-4-2013

La entidad gestora actuaba como verdadera promotora pese a la existencia de la cooperativa, por lo que debe responder por los defectos en la construcción: AP Madrid, Sec. 13.ª, 4-3-2013

Las entidades demandadas actuaron como meras gestoras y asesores, sin que realizaran nada al margen de las decisiones adoptadas por el órgano de la Sociedad Cooperativa que es quien debe considerarse como promotora: AP Murcia, Sec. 4.ª, 31-1-2013

Responsabilidad de la entidad gestora ya que actuaba como un verdadero promotor: AP Alicante, Sec. 6.ª, 7-2-2012

La gestora contratada por la comunidad de bienes no tiene la condición de promotora, ya que solo realiza labores de gestión y asesoramiento: AP Valencia, Sec. 7.ª, 6-5-2011

El gestor de cooperativas es un figura análoga al promotor por lo que debe responder de los vicios: AP Cádiz, Sec. 2.ª, 21-6-2010
 
 
 
COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y COMUNIDADES DE VIVIENDAS.

 


 
 
 
 
 

 

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