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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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19 de mayo de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
AUDITORÍAS URBANÍSTICAS DE RECALIFICACIONES Y CORRUPCIÓN.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de auditorías urbanísticas. En Madrid se están iniciando auditorías urbanísticas que pueden evidenciar procesos de recalificación ilegales, lo que producirá un grave perjuicio para los adquirentes de buena fe. A raíz de los procesos judiciales por corrupción urbanística en Madrid, se han destapado varias recalificaciones urbanísticas que consisten en la compra de un solar rústico por un promotor inmobiliario, el posterior soborno político, y la recalificación en urbano. Por supuesto, el promotor inmobiliario no compra nunca sin tener la certeza de la recalificación urbanística. Este procedimiento deja en evidencia que la recalificación urbanística y el proceso de planificación son arbitrarias y facilitan las corruptelas. Siempre se echa la culpa a la omisión de vigilancia autonómica, pero veremos en este artículo que la ley favorece a los ayuntamientos. En otros sistemas como el británico el proceso es el de la expropiación urbanística, luego se recalifica y es el ayuntamiento el que vende la parcela recalificada por medio de subasta pública. De este modo se evitan los planeamientos urbanísticos a medida y las recalificaciones amañadas. La vía de la expropiación tiene el problema de su alto nivel de litigiosidad y el riesgo económico municipal. 
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En España el plan municipal es un poderosísimo instrumento de reparto económico del espacio que conlleva mucha discrecionalidad. Una vez que el suelo rústico es clasificado como urbanizable es como si al propietario le hubiese tocado la lotería.

Este amplísimo margen de discrecionalidad en el ámbito del planeamiento dificulta en gran medida la tarea de control que ejercen las comunidades autónomas a las que corresponde la aprobación definitiva de los planes municipales. 

Esto se debe a que la jurisprudencia favorece la garantía constitucional de la autonomía municipal, lo que ha limitado el papel de las Comunidades Autónomas a un mero y estricto control de legalidad sin dejar ningún espacio para los criterios de oportunidad política o la razonabilidad de los planes.

Un aspecto que pone en cuestión el buen funcionamiento de los controles administrativos tiene que ver con el escaso ejercicio por parte de la mayoría de los municipios de sus obligaciones en el campo de la disciplina urbanística. Un buen número de ayuntamientos han sido bastante reacios a perseguir los incumplimientos de la normativa urbanística en sus términos municipales y, como mucho, sólo han actuado a instancia de parte cuando existía alguna denuncia de un particular. 

En el caso de la jurisdicción contenciosa, las sentencias condenatorias que anulan una determinada licencia urbanística ilegal llegan siete u ocho años después de que fuera otorgada con lo que la edificación ya estaba hecha, las viviendas estaban ocupadas y la demolición de la obra ilegal podía causar un perjuicio mayor que la inejecución de la sentencia. 

Además, la justicia penal se topa con la cuestión prejudicial administrativa ya que en muchas ocasiones la existencia del delito dependía de la previa existencia de un ilícito administrativo, con lo que el juez penal ha tendido a esperar a la resolución del contencioso para decidir sobre la posible comisión de algún delito. Ante la complejidad técnica de los hechos relacionados con el urbanismo, el juez penal se ha inhibido a la espera de la resolución contenciosa, lo que llevaba aparejado en muchos casos un grave riesgo de prescripción de los delitos y, por tanto, una nueva fuente para la impunidad. 
 


 
 
 
 
 

 

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