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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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29 de abril de 2016
 
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LA RECALIFICACIÓN URBANÍSTICA DEBE SOMETERSE A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del impacto medioambiental y el urbanismo de Madrid. La recalificación “debió someterse a evaluación de impacto ambiental”. Como regla general, el promotor debe presentar ante el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental. La jurisprudencia es mayoritaria en la exigencia de la evaluación de impacto medioambiental. A modo de ejemplo , nos referimos a una sentencia de  la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ha confirmado la nulidad de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo, aprobado provisionalmente por este Ayuntamiento madrileño en abril de 2012 y definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en agosto de 2013. Se desestiman los recursos de casación interpuestos por Plataforma de Instalaciones Comerciales S.A., el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo y la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que revocó la citada Modificación por carecer de evaluación de impacto ambiental.
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La Sala Tercera indica que aun cuando se trate de una modificación menor y comprenda una escasa superficie, podría afectar al medio ambiente al reclasificar suelo rústico protegido en suelo urbanizable y no haberse procedido en lo que establece la ley sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

La sentencia subraya que es "harto" discutible que se trate de una zona de reducidas dimensiones en cuanto afecta a 38.000 metros cuadrados aproximadamente de un municipio que cuenta con 200 hectáreas de suelo urbanizado.

En este sentido, afirma que con dicha modificación se quiere, según los propios recurrentes admiten, transformar en suelo urbanizable 36.575,59 metros cuadrados de suelo no urbanizable común y 1.198,46 metros cuadrados de suelo no urbanizable de Protección de Espacios de Interés Paisajístico, de modo que tal modificación no cabe considerarla una modificación menor, de acuerdo con su definición legal.

Por ese motivo, concluye que la Modificación Puntual puede tener efectos significativos en el medio ambiente y que debió someterse a evaluación de impacto ambiental.

Alega que el informe de análisis ambiental realizado al amparo del artículo 21 de la Ley 272002 no cubre las exigencias procedimentales para este tipo de actuaciones con clara influencia ambiental y, además, afecta en parte a suelo protegido cuya desclasificación no puede realizarse a través de una valoración técnica, tal y como se hace en este caso.

ANTECEDENTES

En 2012 el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, entonces gobernado por el PP, aprobó una modificación puntual de su ordenación urbana, que daba luz verde a la construcción de una superficie comercial de 10.265 metros cuadrados, con una ocupación de suelo de 27.509 metros. El supermercado llevaba asociado un gran aparcamiento de superficie.

Para permitir la obra era necesario transformar el terreno rústico de la parcela en urbanizable. La actuación precisaba del visto bueno del Consejo de Gobierno de la región, que obtuvo en agosto de 2013. Dos particulares presentaron entonces un contencioso administrativo contra el acuerdo del pleno municipal, en el que había salido adelante la modificación del plan general para cambiar el uso del suelo.

El Tribunal Superior de Justicia les dio la razón. La sala entendió que el análisis ambiental realizado no era suficiente porque la actuación “tiene efectos significativos sobre el medioambiente”, dada la infraestructura que se pretendía edificar.

Ayuntamiento, Comunidad de Madrid y la mercantil afectada por la sentencia recurrieron en casación el fallo ante el Tribunal Supremo. Plantearon a los magistrados que la modificación afectaba a una “zona de reducido ámbito territorial”, además de tratarse de una “modificación menor”. La protección medioambiental podía considerarse cubierta con la evaluación de impacto ambiental de los proyectos a ejecutar, concretaron.

Contra la sentencia no cabe recurso ordinario, y ordena imponer las costas a los recurrentes. A la Comunidad de Madrid le impone 2.300 euros; a Villanueva del Pardillo, 1.150 y a la empresa, 3.500.

EL PROCEDIMIENTO

Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria

Son objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos (artículo 7.1, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental):
 

• Los proyectos enumerados en el Anexo I de la Ley 21/2013 y los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del Anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
• Los proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la citada Ley 21/2013.
• Cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II, cuando dicha modificación cumpla, por sí sola, los umbrales establecidos en el Anexo I.
• Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo solicite el promotor.
• Los campos de golf (Disposición Transitoria Primera, Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid).


IMPORTANTE: El promotor debe presentar ante el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria acompañada de la documentación que se indica en el artículo 39. Si no se ha efectuado previamente  la solicitud de autorización del proyecto, se debe presentar junto con dicha solicitud.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria consta de los siguientes trámites (arts. 33-41):
 

a) Actuaciones previas (art. 34).
b) Solicitud de inicio (art. 39).
c) Análisis técnico del expediente de impacto ambiental (art. 40).
d) Declaración de impacto ambiental (art. 41).


Se establece un plazo máximo de 4 meses para concluir el procedimiento, prorrogable por 2 meses más por razones justificadas debidamente motivadas.

El promotor debe elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (art. 35), que debe contener la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permitir adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos. Los Estudios de Impacto Ambiental en fase de información pública pueden consultarse en el siguiente enlace, o bien pueden solicitarse a través del correo electrónico: info.ambiental@madrid.org, o de forma presencial en el Centro de Documentación Ambiental del Área de Información y Documentación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio:
 

  • C/ Alcalá, 16 - 2ª planta, en horario de 9:00 a 14:00 horas en días laborables. Si solicita cita previa en el teléfono 901 525 525 (91 438 29 36) puede evitar esperas.


La evaluación de impacto ambiental ordinaria concluye con la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, informe preceptivo y determinante del órgano ambiental en el que se evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Los Estudios de Impacto Ambiental de expedientes finalizados y tramitados en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio también se pueden consultar en el Centro de Documentación Ambiental del Área de Información y Documentación Ambiental.

Se pueden obtener copias de determinados documentos disponibles sujetas a tasas (papel) o precios públicos (digital), previa solicitud. En caso de realizar la solicitud en nuestras oficinas no se garantiza que la copia de documentación se pueda obtener en el mismo día.
 


 
 
 
 
 

 

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