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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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25 de abril de 2016
 
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LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo del País Vasco. Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo relativo a la cuantificación residencial.  Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, fueron aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, de 11 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 12 de febrero. Las DOT forman parte de la legislación territorial de referencia a la hora de redactar los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU). Y, de facto, la única cuestión vinculante de las DOT es la fórmula de cuantificación residencial, que marca cuantas «viviendas nuevas» tiene que incorporar cada PGOU.
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URBANISMO PAÍS VASCO. EUSKADI.

 
LA CUANTIFICACIÓN RESIDENCIAL DE LAS DOT 

Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo relativo a la cuantificación residencial. 

Esta modificación de las DOT ha establecido un mínimo de viviendas nuevas a construir que todo PGOU debe incorporar. 

La necesidad de vivienda principal se calcula a su vez en base a dos sumandos:

• La evolución previsible de la población, en función la variación de la población habida en un periodo de 15 años. Se trata de una estimación tendencial, en la que cabría cuestionar por qué incluye los movimientos migratorios, de manera que no se trata de una evolución basada propiamente en el crecimiento endógeno –interior- de la población (esto es, de las diferencias en la población por sí misma y sin tener en cuenta la gente que llega o se marcha del municipio y que debería contemplarse desde el modelo territorial o de crecimiento selectivo). Resulta curioso que cuando el crecimiento resulta negativo, se toma la mitad de este valor, “a fin de suavizar el impacto negativo de posibles errores de medición y para simular el efecto que la recesión demográfica pudiera tener en forma de una reducción más acusada del tamaño familiar en el ámbito territorial considerado.”

• El segundo sumando que influye en la necesidad de vivienda principal es la evolución del Tamaño Medio Familiar –TMF- que, dicho de manera sencilla, es el número de personas por vivienda. El TMF se va reduciendo paulatinamente y supone que el mismo número de personas va a necesitar más viviendas para alojarse. Es, en la mayoría de los casos, el factor que más incidencia va a tener en el incremento de viviendas a plantear.


DOT (DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO)

Es el documento de más rango, constituye el marco general de referencia para los restantes instrumentos de ordenación territorial y planes de ordenación urbanística. Los planes con incidencia en el territorio que puedan desarrollar las diferentes Administraciones Públicas, de carácter autonómico, foral o local, en el ejercicio de sus respectivas competencias habrán de acomodarse a las DOT. 

Comprende una visión completa la realidad del territorio en su conjunto y su análisis lo que determina las directrices a futuro, diseñando los ejes de ocupación de suelos, explotación y preservación de los recursos naturales, trazados de infraestructuras, cuantificación de las viviendas, etc. Determina también las Áreas Funcionales (comarcas) en que divide el territorio. Su tramitación y aprobación descansa en el Gobierno de Gasteiz.

PTP (PLAN TERRITORIAL PARCIAL)

Los PTP definen el modelo a seguir en cada comarca (las denominadas como Área Funcional) en las que han dividido el territorio las DOT. Establecen el modelo socio-económico, vivienda, infraestructuras y el tipo de actividad económica para la comarca. 

Trece de los quince PTPs están aprobados definitivamente y dos se están tramitando (Donostialdea y Tolosaldea). Todos los municipios pertenecen a alguno de los quince ámbitos definidos por las DOT para el desarrollo de los correspondientes PTPs, a los que deben ajustar su normativa urbanística.

PTS (PLAN TERRITORIAL SECTORIAL)

Los PTS planifican el territorio desde aspectos sectoriales: carreteras, trenes, actividad económica, tratamiento de residuos, actividad forestal, económica…  

Hay once PTS aprobados definitivamente en la CAV (el Agroforestal, el de la Red Ferroviaria –que incluye el TAV–, el de Energía Eólica o el de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa –con la incineradora en Zubieta–, entre ellos)  y otros tres en fase de tramitación. Tanto los PTP como los PTS, cuya elaboración depende también del Gobierno de Gasteiz o de los Órganos Forales de los Territorios Históricos, se encuentran en la zona media de la pirámide. Son las herramientas que desarrollan el modelo establecido en las DOT.

PGOU (Plan General de Ordenación Urbana)

Definen el modelo urbanístico del municipio. Determinan la clasificación del suelo, el modelo de vivienda, las actividades económicas, la movilidad, etc., ajustándose para ello a lo que dicten sus correspondientes PTP y PTS. Su elaboración y aprobación depende de cada ayuntamiento (salvo en los menores de 7.000 habitantes que lo aprueba la Diputación), aunque antes de la aprobación definitiva del plan, el dictamen vinculante final lo debe otorgar la Comisión de Ordenación del Territorio del Ejecutivo autonómico.  M. A.

NORMATIVA.

Decreto 31/2016, de 1 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina.
 
 
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