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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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30 de marzo de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
NOVEDADES EN LAS SUBASTAS  INMOBILIARIAS NOTARIALES Y JUDICIALES 
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de subastas inmobiliarias. Las reformas legislativas del pasado año  han modificado las normas que rigen la  ejecución judicial y extrajudicial de las garantías  reales. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la  Jurisdicción Voluntaria, ha introducido  en la Ley de 28 de mayo 1862, del Notariado  varios preceptos nuevos para regular las  subastas ante Notario. Las Leyes 19/2015, de 13 de julio,  de medidas de reforma en el ámbito de la  Administración de Justicia y del Registro Civil, y  42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley  1/2000, de Enjuiciamiento Civil, han modificado  los artículos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento  Civil (LEC) relacionados con la ejecución judicial  de bienes muebles e inmuebles. 
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SUBASTAS INMOBILIARIAS. 

 
Respecto a la certificación de dominio y cargas se expedirá en formato electrónico y dispondrá de información con  contenido estructurado. 

Asimismo, el registrador notificará, inmediatamente y de forma telemática,  al Secretario judicial y al Portal de Subastas el hecho  de haberse presentado otro u otros títulos que afecten o modifiquen la información inicial a los efectos del artículo  667 LEC. 

El Portal de Subastas recogerá la información proporcionada por el Registro de modo inmediato para su  traslado a los que consulten su contenido. 

Respecto a las notificaciones, cualquier titular  registral de un derecho real, carga o gravamen que recaiga  sobre un bien podrá hacer constar en el Registro un domicilio en territorio nacional en el que desee ser notificado en caso de  ejecución. 

Esta circunstancia se hará constar por nota al margen  de la inscripción del derecho real, carga o gravamen del que sea  titular. También podrá hacerse constar una dirección electrónica  a efectos de notificaciones. 

Habiéndose señalado una dirección  electrónica se entenderá que se consiente este procedimiento  para recibir notificaciones, sin perjuicio de que estas deban  realizarse en forma acumulativa y no alternativa a las personales.  

Se precisa que la notificación a los ocupantes del inmueble  podrá ser practicada por el procurador de la parte ejecutante  que así lo solicite o cuando atendiendo a las circunstancias lo  acuerde el Secretario judicial. 

La convocatoria  de la subasta se anunciará y será objeto de publicidad  conforme lo previsto en el artículo 645 LEC. 

El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de  que éste confeccione y expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se  mantendrá permanentemente actualizada hasta el término  de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas.  

De la misma manera, si la finca estuviera identificada en  bases gráficas, se dispondrá la información de las mismas. 

En  el caso de que dicha información no pudiera ser emitida por  cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho horas desde la  publicación del anuncio, se expresará así y se comenzará la  subasta, sin perjuicio de su posterior incorporación al Portal  de Subastas antes de la finalización de la subasta. 

El contenido del anuncio de la subasta y su publicidad se  realizará con arreglo a lo previsto en el artículo 646 LEC. 

En el Portal de Subastas se incorporará, de manera  separada para cada una de ellas, el edicto que expresará,  además de los datos indicados en el artículo 646  LEC, la identificación de la finca o fincas objeto de la  subasta, sus datos registrales y la referencia catastral si  la tuvieran, así como cuantos datos y circunstancias sean  relevantes para la subasta y, necesariamente, el avalúo o  valoración que sirve de tipo para la misma, la minoración  de cargas preferentes, si las hubiera, y su situación  posesoria, si consta en el procedimiento de ejecución.  

También se indicará, si procede, la posibilidad de visitar  el inmueble objeto de subasta prevista en el apartado  3 del artículo 669 LEC. Estos datos deberán remitirse  al Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados  electrónicamente por este para facilitar y ordenar la  información. 

En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar  igualmente que se entenderá que todo licitador acepta  como bastante la titulación existente en el procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes  del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670  LEC. 

Además se señalará que las cargas, gravámenes  y asientos anteriores al crédito del actor continuarán  subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado  en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se  adjudicare a su favor.  
 


 
SUBASTAS INMOBILIARIAS. 

 


 
 
 
 
 

 

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