Conforme a
la disposición adicional primera del Decreto 201/2015, de 29 de
octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial
sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat
Valenciana (en adelante, PATRICOVA).
Se considera
el caso particular de aquellos municipios en los que, por su elevada extensión,
las zonas de peligrosidad de inundación impiden un crecimiento racional
de nueva ocupación de suelo en sus términos municipales.
Dichos municipios
serán objeto de una declaración específica y sus posibles
desarrollos se adecuarán a modelos urbanos de elevada eficiencia.
De conformidad
con el artículo 15 de la normativa del PATRICOVA, se consideran
municipios con elevada peligrosidad de inundación aquellos en los
que, al menos, las dos terceras partes (2/3) de su término municipal
están afectadas por la peligrosidad de inundación de niveles
1 a 6, o bien aquellos otros que, aun no cumpliendo la condición
anterior, tienen fuertes limitaciones para orientar sus futuros desarrollos
hacia zonas no inundables.
La disposición
adicional primera de la normativa del PATRICOVA regula la creación
de un Registro de municipios con elevada peligrosidad de inundación.
Los municipios que cumplan las condiciones indicadas en el apartado anterior
serán incluidos en el citado registro.
El PATRICOVA,
que se aprobó mediante acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell
de la Generalitat, contenía, en la disposición adicional
primera de su normativa urbanística, una relación de municipios
con elevado riesgo de inundación: Albalat de la Ribera, Alboraya,
Algemesí, Almàssera, Almoradí, Alzira, Benimuslem,
Bonrepòs i Mirambell, Callosa de Segura, Catral, Cullera, Daya Nueva,
Daya Vieja, Dolores, Formentera del Segura, Fortaleny, Orihuela, Polinyà
de Xúquer, Quartell, Rafal, Riola, Sollana, Tavernes Blanques i
Tavernes de la Valldigna.
En virtud del
apartado 2 de la disposición adicional primera de la normativa urbanística
del PATRICOVA aprobado en el año 2003, y a lo largo de su vigencia,
se declararon como municipios con elevado riesgo de inundación los
siguientes: Benejúzar, Beniparrell, Canet d’En Berenguer, Els Poblets
y San Fulgencio.
Los municipios
con elevada peligrosidad de inundación tienen un régimen
específico en materia de prevención del riesgo de inundación,
que se regula, principalmente, en los artículos 15, 18.1 y 18.6,
y en la disposición adicional segunda, de la Normativa del PATRICOVA.
|