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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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11 de marzo de 2016
 
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¿POR QUÉ SE ESTÁN ANULANDO LOS PAIS?
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de la Comunidad Valenciana. La mayor parte de las sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que anulas los PAIs lo hacen por no contar con el informe favorable de la Confederación Hidrológica y por estar supeditados a la modificación planes generales de ordenación (PGOU) que han sido anulados. Lo que es más grave es que en muchos casos se imputa al Ayuntamiento a la Generalitat que no respetan el principio de equidistribución de beneficios y cargas. Estas anulaciones de PAIs por el TSJCV son ratificadas por el Supremo. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha anulado un nuevo Plan de Actuación Integrada (PAI) en la provincia de Castellón, tras ratificar esta semana una sentencia del TSJCV que declaraba nulo el PAI Mestrets de la ciudad de Castellón y cerrar de esta manera la vía judicial. 
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En este caso, se había planificado sobre un terreno de aproximadamente 900.000 metros cuadrados la construcción de 6.300 viviendas, un Centro de Convenciones y la sede de la Valencia International University (VIU). La zona, anexa a la ciudad, reúne construcciones de casas bajas (massets), cultivos abandonados y pequeños campos de huerta. El centro del proyecto era el citado Centro de Convenciones, que se encargó al arquitecto Santiago Calatrava y cuya maqueta y anteproyecto costó 2,7 millones de euros.

La iniciativa surgió en 2003 del equipo de gobierno del entonces alcalde José Luis Gimeno y del que era concejal de urbanismo, Alberto Fabra, quien terminaría siendo alcalde de la ciudad y presidente de la Generalitat Valenciana.

La sentencia del Supremo da la razón a la Asociación Mestrets, que durante trece años han batallado en los tribunales contra el Ayuntamiento. 

En cuanto a la sentencia, esta desestima un recurso presentado por la Generalitat Valenciana contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que declaraba nulo el PAI Mestrets por no contar con el informe favorable de la Confederación Hidrológica del Júcar y por estar supeditado a la modificación del PGOU del año 2000, que la justicia consideró nulo en 2003. Además, ratifica que tanto el Ayuntamiento como la Generalitat infringieron “el principio de equidistribución de beneficios y cargas”, una de las reivindicaciones vecinales más importantes.

Esta misma línea, el Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación de la Generalitat Valenciana y de Marina d’Or (Construcciones Castellón 2000) en lo que podría convertirse en el final de Mundo Ilusión. La empresa pretendía urbanizar 18 millones de metros cuadrados y construir 36.000 viviendas, 10.000 plazas hoteleras y un parque temático de 800.000 metros cuadrados entre los municipios de Orpesa y Cabanes.

La desestimación del recurso pone fin a la vía administrativa, aunque el proyecto podría seguir adelante si el municipio de Cabanes aprueba de manera definitiva un PGOU que elevaría la zona urbanizable del municipio hasta los 18 millones de metros cuadrados y una previsión de incremento poblacional de 3.000 a 125.000 habitantes.

La sentencia del Tribunal Supremo ratificando la anulación del proyecto Marina d´Or Golf abre un interrogante sobre la reserva de suelo aprobada hace más de una década para construir un parque temático en el corazón del megacomplejo urbanístico. La Generalitat podría revocar el convenio que suscribió con los ayuntamientos de Cabanes y Orpesa y liberar los terrenos afectados, que abarcan una superficie de 800.000 metros cuadrados.

El PAI Marina d´Or Golf tiene su origen en el proyecto del parque de ocio Mundo Ilusión (inspirado en las temáticas del circo y la magia) que presentó en 1999 el entonces presidente de la diputación, Carlos Fabra. Esta iniciativa acabó convertida en el mayor PAI de Europa cuando un grupo de empresas presentó en 2004 un programa urbanístico en el ámbito del parque de ocio. De forma paralela, el Consell, la diputación y los ayuntamientos de Cabanes y Orpesa firmaron un convenio que obligaba a la adjudicataria del PAI –que acabó siendo Marina d´Or– a fijar una reserva de terreno de 800.000 metros cuadrados, que serían cedidos de forma gratuita a la Generalitat para construir el parque de ocio. 

El Gobierno valenciano concluyó en 2009 el proyecto Mundo Ilusión, pero el convenio de los terrenos ha permanecido vigente. Ahora con la sentencia del Tribunal Supremo ratificando la nulidad del plan Marina d´Or Golf, la Generalitat podría revocar el convenio suscrito con los Ayuntamientos de Cabanes y Orpesa y liberar el suelo.

Diferente solución se ha dado en Torreblanca. El PAI Doña Blanca -dos millones de metros cuadrados, 4.500 viviendas y un campo de golf- tiene el visto bueno de la Administración pero rescindido el convenio con el agente urbanizador, Torremar, por incumplimientos derivados de las dificultades de financiación. 

En Burriana, el ayuntamiento decidió rescindir la urbanización del PAI Sant Gregori, donde habían proyectado sobre una superficie de 2,5 millones de metros cuadrados 7.000 viviendas y un campo de golf. Las obras deberían haber empezado en 2011 pero la sociedad urbanizadora pidió un aplazamiento de dos años porque no encontró financiación.

En este caso, la urbanizadora era Vistamar, participada por tres empresas castellonenses y Bankia. El Consell Jurídic Consultiu ha validado la rescisión aunque su estimación no es vinculante. El equipo de gobierno local ha contratado a una empresa externa para valorar los posibles escenarios y decidir qué hacer.

El documento del Consell Jurírid Consultiu ha dictaminado la rescisión de la condición de agente urbanizador a la mercantil “Golf Sant Gregori SA”. Desde el ayuntamiento afirman que la empresa ha sido avisada de la decisión de resolver el contrato.

Una vez iniciada la rescisión del acuerdo, el ayuntamiento ha solicitado la elaboración de varios informes que ha trasladado a las partes afectadas para analizar las conclusiones y valorar las opciones de futuro cumpliendo con los plazos marcados en el expediente de resolución contractual.

LAS RESCISIONES DE LOS CONTRATOS DE URBANIZACIÓN

La DEROGADA Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana (LRAU) apuntaba que el Ayuntamiento tenía tres meses para llevar a cabo estos trámites, más los tres meses que tenía el Consell Jurídic Consultiu para pronunciarse. 

Cuando el ayuntamiento enviaba toda la documentación a este organismo autonómico, el plazo se paralizaba. 

Sin embargo, la nueva regulación, Lotup, fija seis meses para solventar este asunto sin necesidad de pedir una valoración al Consell. 
 


 
 
 
 
 

 

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