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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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4 de febrero de 2016
 
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EL CERTIFICADO SOBRE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN CATALUÑA Y LA MORATORIA HOTELERA DE BARCELONA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Cataluña.  En Cataluña, se denomina certificado sobre aprovechamiento urbanístico, pero, a diferencia de la cédula urbanística, cabe la concesión de licencia de obra nueva con sujeción al contenido del mismo, siempre que la solicitud se presente dentro del plazo de cuatro meses desde la notificación del certificado al interesado.
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Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.

Artículo 20 Certificados de aprovechamiento urbanístico

20.1 Las personas interesadas pueden pedir la emisión de certificados de aprovechamiento urbanístico de una o de unas fincas concretas al ayuntamiento competente, que tiene que notificar el certificado pertinente, suscrito por el secretario o secretaria del ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud en el registro general del ayuntamiento. En caso de fincas no contiguas, hay que solicitar y emitir un certificado para cada una de ellas.

20.2 El certificado de aprovechamiento urbanístico a que se refiere el apartado anterior tiene que expresar cuál es el régimen urbanístico aplicable a la finca o fincas en el momento de su solicitud, indicando:

a) Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos aplicables, así como si alguno de ellos está en tramitación o sujeto a procedimientos de revisión o modificación y, en este caso, si se ha acordado la suspensión de tramitaciones y del otorgamiento de licencias que regula el artículo 71 de la Ley de urbanismo.
b) La clasificación y la calificación del suelo, con indicación de los parámetros aplicables respecto al uso del suelo, las condiciones de edificación y el aprovechamiento del subsuelo.
c) En su caso, el sector de planeamiento o el polígono de actuación urbanística en que está incluida la finca.
d) Las otras determinaciones urbanísticas significativas que condicionen el aprovechamiento y el uso del terreno.
20.3 El certificado de aprovechamiento urbanístico a que se refieren los apartados anteriores, en el caso de que la finca sea edificable y susceptible de obtener licencia urbanística directamente e inmediatamente, tiene una vigencia de seis meses, a contar desde la notificación a las personas interesadas. Sin perjuicio de las prescripciones de la legislación sectorial, es preceptivo otorgar las licencias que sean solicitadas en la forma establecida por la legislación de régimen local dentro de este plazo de vigencia y que no tengan defectos incorregibles, siempre y cuando el proyecto se ajuste a las normas vigentes en el momento de la solicitud del certificado. En este supuesto, la solicitud de la licencia no se ve afectada por la suspensión potestativa del procedimiento de otorgamiento de licencias regulada por el artículo 71.1 de la Ley de urbanismo, salvo que el acuerdo de suspensión se hubiese adoptado con anterioridad a la solicitud del certificado.

20.4 La falta de notificación del certificado de aprovechamiento urbanístico, transcurrido el plazo de un mes desde su solicitud, tiene los mismos efectos previstos en el apartado 3, en el sentido de que las licencias urbanísticas que se soliciten durante el plazo de seis meses a contar desde la finalización del referido plazo de un mes establecido en el apartado 1, se tienen que otorgar si el proyecto se ajusta a las normas vigentes en el momento de la solicitud del certificado, y en el sentido de que la solicitud de licencias no se ve afectada por la suspensión potestativa regulada por el artículo 71.1 de la Ley de urbanismo, salvo que el acuerdo de suspensión se hubiese adoptado con anterioridad a la solicitud del certificado.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

Servicio responsable:

Área de Urbanismo - Sección de Planeamiento y Licencias

Descripción:

Es la tramitación necesaria para obtener un certificado emitido por el Ayuntamiento en el que conste cuál es el régimen urbanístico aplicable a la finca o fincas en el momento de su solicitud, indicando:

• Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos aplicables, así como si alguno de ellos está en tramitación o sujeto a procedimientos de revisión o modificación y, en este caso, si se ha acordado la suspensión de tramitaciones y del otorgamiento de licencias.
• La clasificación y la calificación del suelo, con indicación de los parámetros aplicables respecto al uso del suelo, las condiciones de edificación y el aprovechamiento del subsuelo.
• En su caso, el sector de planeamiento o el polígono de actuación urbanística en que está incluida la finca.
• Las otras determinaciones urbanísticas significativas que condicionen el aprovechamiento y el uso del terreno.

Persona interesada:

Cualquier persona, física o jurídica, que quiera obtener informes sobre el aprovechamiento urbanístico de una finca concreta en el término municipal de Barberà del Vallès. En caso de fincas no contiguas, hay que solicitar y emitir un certificado para cada una de ellas.

Representante:

Si el certificado lo pide una persona en nombre de otra, como es el caso de una razón social, la persona que firme la solicitud deberá acreditar su capacidad por representarla legalmente mediante la presentación de la escritura de poder, o por cualquier otro medio admitido en derecho.

Documentación que debe aportar:

Solicitud del Certificado de aprovechamiento urbanístico, en modelo normalizado.
Fotocopia del DNI / NIF de la persona solicitante y, si procede, de la persona representante.
Fotocopia de la escritura de poderes de la persona representante
Justificante del pago de la tasa correspondiente (la liquidación se efectuará en la OAC en el momento de la presentación de la solicitud)
Plano de emplazamiento, a escala 1:500, firmado por la persona interesada o por quien la represente legalmente (que se puede obtener en la OAC del Ayuntamiento o mediante el servidor de mapas urbanísticos de esta web).
 
MORATORIA HOTELERA

TORRE AGBAR  

El Ayuntamiento de Barcelona ha recibido la petición del promotor Emin Capital, para convertir la Torre Agbar en un hotel de lujo que será gestionado por la marca Grand Hyatt.

El grupo inversor ha asegurado que cuenta con un certificado de aprovechamiento urbanístico que solicitó antes de que entrara en vigor la moratoria turística de Barcelona. “Este tipo de certificado describe los usos urbanísticos permitidos en una parcela, tiene una vigencia de seis meses y obliga a tramitar las licencias solicitadas dentro de este plazo”, informan. Ahora el consistorio tiene tres meses para analizar si cumple la normativa.
 
Además de esta petición, otros 15 proyectos podrían evitar la moratoria. Seis de ellos (cuatro hoteles, una residencia de estudiantes y un hostal) porque disponían del certificado de aprovechamiento urbanístico previo a la suspensión cautelar y temporal decretada por el gobierno municipal el 2 de julio. Los otros nueve a causa del silencio administrativo por parte del gobierno municipal anterior.

HOTEL MAJESTIC 

La sociedad que impulsa la residencia, Valisa SL, entró el plan del proyecto de la calle Séneca 26 antes del 1 de julio de 2015, por lo que podrá levantar el edificio.  

Un portavoz municipal ha confirmado que el alojamiento tiene permiso inicial, "aunque ello no quiere decir que se construya". Antes, abunda el mismo portavoz, debe recabar los planes contra incendios y similares. "El certificado de aprovechamiento faculta a tramitar la licencia, no a recibirla", indica el mismo portavoz.
 


 
 
 
 
 

 

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