Los planes
y programas (o sus modificaciones) que deberán someterse a este
trámite, son aquellos que se adopten o aprueben por una Administración
pública o que su elaboración se exija en una disposición
legal o reglamentaria, o por acuerdo del Consejo de Ministros o de Gobierno
de una comunidad autónoma, en caso de que:
-
Establezcan el
marco para la futura autorización de proyectos,
-
Requieran una
evaluación por afectar a espacios de la Red Natura 2000,
Inicialmente se
les haya aplicado un procedimiento simplificado, pero que el órgano
ambiental haya decidido que deben someterse al ordinario.
Los pasos a
realizar por el promotor o persona interesada en llevar a cabo un plan
o programa comprendido en el ámbito de aplicación de esta
ley, serán los siguientes:
-
Presentar al órgano
sustantivo:
-
La documentación
exigida por la legislación sectorial
-
Una solicitud
de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria
-
El borrador del
plan o programa
-
Un documento ambiental
estratégico, que contendrá:
-
Objetivos de la
planificación
-
Alcance, contenido
y alternativas
-
Desarrollo previsible
del plan o programa
-
Los potenciales
impactos ambientales
-
Las incidencias
previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
El órgano
sustantivo comprobará que estén todos los documentos que
componen la solicitud de inicio y que la documentación este acorde
con los requisitos que la legislación sectorial exige. En caso contrario
el promotor dispone de 10 días para presentar los documentos que
pudieran faltar.
Una vez realizadas
las comprobaciones, el órgano sustantivo entregará al órgano
ambiental la solicitud de inicio y el resto de documentos. En un plazo
de 20 días el órgano ambiental puede resolver por inadmisión,
porque sea ambientalmente inviable o porque el documento no presente una
calidad suficiente.
El órgano
ambiental podrá resolver por inadmisión si determina que
es ambientalmente inviable o si el documento no presenta una calidad suficiente.
Si sigue adelante, someterá el borrador del plan o programa y el
documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas. Éstas tendrán
un plazo de 45 días para manifestarse. Y dispondrán de 10
días más en el caso de que el informe que emitan sea insuficiente.
Una vez realizadas
las consultas, el órgano ambiental elaborará el documento
de alcance del estudio ambiental estratégico, y se lo remitirá
al promotor, junto con las contestaciones de las consultas.
El promotor
elaborará el estudio ambiental estratégico, que será
parte del plan o programa y que contendrá como mínimo, la
información del anexo IV. También elaborará la versión
inicial del plan o programa. Ambos documentos serán remitidos al
órgano sustantivo.
El órgano
sustantivo (o en caso de que lo determine la legislación sectorial,
el promotor) someterá estos documentos, junto con un resumen no
técnico del estudio ambiental estratégico a información
pública durante al menos, 45 días. Simultáneamente
se someterán estos documentos a consulta de las Administraciones
públicas afectadas y personas interesadas. Éstas tendrán
un plazo de 45 días para manifestarse.
El promotor,
en caso de que sea necesario, debido a estas consultas, modificará
el estudio ambiental estratégico y elaborará la propuesta
final del plan o programa.
El órgano
sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de
evaluación estratégica completo para que realice el análisis
técnico del expediente y un análisis de los impactos significativos
de la aplicación del plan o programa en el medio ambiente.
Si durante
la realización del análisis técnico del expediente,
el órgano ambiental considerara que:
-
La información
pública o las consultas no se realizaron conformes a la ley, requerirá
al órgano sustantivo que lo subsane en un plazo de 3 meses.
-
Es necesaria información
adicional para formular Declaración Ambiental Estratégica,
requerirá al promotor que complete el expediente en un plazo de
3 meses.
-
Una vez finalizado
el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental,
formulará la DAE (Declaración Ambiental Estratégica)
con las condiciones a incorporar al plan, en un plazo de 4 meses (prorrogables
dos meses más por razones justificadas).
Finalmente el
promotor incorporará el contenido de la DAE en el plan o programa
y lo someterá a la adopción o aprobación del órgano
sustantivo. A partir de este momento, en el plazo de 15 días hábiles,
el órgano sustantivo remitirá para su publicación
en el BOE una resolución de aprobación del plan o programa,
junto con un resumen de la DAE, la integración ambiental, la alternativa
seleccionada y las medidas adoptadas.
EJEMPLO
El ayuntamiento
de Chiclana ha aprobado provisionalmente su nuevo Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU).
Ahora se espera
que el texto se publique en los tres boletines oficiales (BOP, BOJA y BOE)
para que se inicie su mes de exposición pública. Así,
desde la Delegación Municipal de Urbanismo ya se está trabajando
para que, tras salir la propuesta del gobierno municipal adelante, se pueda
instalar la exposición de los planos del PGOU en el atrio del Ayuntamiento
en los próximos días para que todo aquel que así lo
quiera pueda ir a conocer este documento.
De esta forma,
si todo se desarrolla con normalidad y la publicación en los tres
boletines oficiales se produce inmediatamente después del Pleno,
la ciudadanía ya podría estudiar el documento a finales de
esta semana o principios de la siguiente y durante el plazo de un mes.
Una vez transcurrido el mes de exposición pública, habría
que responder a todas las alegaciones planteadas e incluir los posibles
cambios tras la recepción de los informes sectoriales de cara a
elaborar un nuevo documento que volvería a llevarse a Pleno. Posteriormente,
en caso de volver a aprobarse el documento, éste se enviaría
tanto a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental
(que debe pronunciarse sobre la Declaración Ambiental Estratégica
Final) como a la Junta de Andalucía, encargada de su aprobación
definitiva.
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