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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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23 de febrero de 2016
 
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CONFLICTO DE INCONSTITUCIONALIDAD ENTRE LAS LEYES DEL SUELO ESTATAL Y CASTELLANO MANCHEGA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Castilla la Mancha. La Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ) ha iniciado los trámites para plantear un conflicto de inconstitucionalidad entre las leyes del suelo estatal y autonómica que regulan el desarrollo urbano de los municipios, en los artículos relativos a las garantías de participación pública. La cuestión es si, tras introducir modificaciones sustanciales en los proyectos de planeamiento urbano, prevalece el criterio de repetir el periodo de información pública (como dice la ley estatal) o si basta con dar comunicación a quienes anteriormente han presentado alegaciones (como señala la norma regional).
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La iniciativa se produce siguiendo la sugerencia incluida por el Tribunal Constitucional en el fallo emitido el pasado mes de septiembre donde revocó las sentencias del propio TSJ que declaraban la nulidad del Plan de Ordenación Municipal 2007 (POM) de Toledo capital por no abrir un segundo periodo de información pública. Para el TSJ la base para abrir el «juicio de posible inconstitucionalidad por el conflicto entre las leyes autonómica y estatal» se encuentra en la propia Constitución, comenzando por el artículo 9.2 en el que considera que se ampara «el derecho de participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas urbanísticas» (Artículo 9.2. Corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social) y continuando por el 105.a que protege el «principio de audiencia» (Artículo 105.a La ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten).

También entiende que «en un procedimiento de elaboración de un POM es referencia obligada el artículo 6.1 de la ley 06/98 sobre régimen de suelo y valoraciones» (Artículo 6 Información y participación pública en el planeamiento y la gestión 1. La legislación urbanística garantizará la participación pública en los procesos de planeamiento y gestión, así como el derecho a la información de las entidades representativas de los intereses afectados por cada actuación y de los particulares) por ser norma básica dictada en el ejercicio de las competencias reservadas al legislador general (disposición final primera ley 06/98 sobre legislación básica en virtud de lo previsto en la Constitución Española) en el artículo 149.1; 18; 23 de la Constitución sobre de competencias exclusivas del Estado(Artículo 149 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 18.ª el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias).

Por lo tanto, dice el TSJ, «deriva la inconstitucionalidad del artículo 36.2 A párrafo tercero del texto refundido de la Lotau» (Artículo 36 La tramitación para la aprobación inicial de los Planes de Ordenación Municipal. 2. Concluida la redacción técnica del Plan o instrumento, la Administración promotora del mismo, lo someterá simultáneamente a: A) Información pública por un período mínimo de un mes...) y llega el párrafo tercero (No será preceptivo reiterar este trámite en un mismo procedimiento si se introdujesen modificaciones sustanciales en el Plan a causa, bien de las alegaciones formuladas en la información pública, bien de los informes emitidos por otras Administraciones Públicas, bastando que el órgano que otorgue la aprobación inicial la publique en la forma establecida en el párrafo anterior y notifique ésta a los interesados personados en las actuaciones).

Los magistrados de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha quieren que el Tribunal Constitucional aclare si en el fondo tenían razón cuando anularon el POM de Toledo para proteger el principio de participación ciudadana, aunque en el primer asalto les hayan revocado su sentencia por exceder su ámbito de competencia.
 


 
 
 
 
 

 

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