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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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2 de febrero de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
ARCHIVO REGISTRAL DEL LIBRO DEL EDIFICIO
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del libro del edificio. La Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, ha sido publicada en el BOE de 25 de junio de 2015 y entra en vigor el 1 de noviembre de 2015.  El archivo registral del libro del edificio sólo era preceptivo en determinadas comunidades autónomas en que así lo disponía su normativa. Ahora se impone, a nivel nacional, la necesidad de aportar, para su archivo y posterior publicidad registral, el libro del edificio, cuando se inscriba una edificación a la que por ley le sea exigible.
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Además, cuando se trate de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, se hará constar en el folio real de cada elemento independiente su respectiva representación gráfica, tomada del proyecto incorporado al libro el edificio (art 202)
 
Artículo 202 de la Ley Hipotecaria. 

Salvo que por la antigüedad de la edificación no le fuera exigible, deberá aportarse para su archivo registral el libro del edificio, dejando constancia de ello en el folio real de la finca. En tal caso, cuando se trate de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, se hará constar en el folio real de cada elemento independiente su respectiva representación gráfica, tomada del proyecto incorporado al libro.»


Esta obligación aparece también en el nuevo artículo 9.a Ley Hipotecaria.

Deja a salvo de este deber a aquéllas edificaciones a las que por su antigüedad no les fuera exigible. 

Esta expresión claramente comprenderá el caso de edificaciones a las que no sea temporalmente aplicable a LOE, esto es, las que se hayan terminado o para las que se haya solicitado licencia de obra con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley (6 de mayo de 2000). 

Más dudoso se presenta en supuesto de edificaciones a las que, siéndoles de aplicación la LOE, accedan al registro por caducidad de la acción de reposición de la legalidad urbanística. A favor de la no exigencia en este caso del archivo del libro del edificio, cabría alegar que el artículo 20 apartado 4 del Texto Refundido Ley del Suelo, al regular el acceso registral de estas obras "antiguas", no recoge el requisito del cumplimiento de los deberes impuestos al promotor para la entrega de la edificación a los usuarios, que sí prevé en el caso general de declaración antes de haber transcurrido dichos plazos.

Esta fue la tesis sostenida por la Resolución DGRN de 16 de mayo de 2013 (respecto de un caso planteado en Andalucía, incluso a pesar de que la legislación autonómica aplicable lo exigiera). Entiendo que esta posición debe mantenerse tras la reforma legal.
 


 
 
 
 
 

 

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