NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

4 de noviembre de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA TRANSPARENCIA URBANÍSTICA NO PUEDE ESPERAR A LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid. El gran problema del urbanismo de Madrid es la falta de adaptación de los pequeños municipios a la Ley de transparencia. La futura ley del suelo quiere partir desde cero en lugar de empezar desde ahora mismo exigiendo el cumplimiento de la ley ya en vigor. De este modo sería más creíble el  primer título de la norma que se dedica a establecer las reglas relativas a la información urbanística y al derecho a la participación ciudadana en el planeamiento. Basta con revisar las webs municipales para comprobar que no se facilita toda la información, ni siquiera todas las ordenanzas municipales vigentes, y que en muchos casos el silencio es la única respuesta a las consultas urbanísticas. Esta cuestión es tan urgente que no puede darse 4 años de gracia a los ayuntamientos para adaptarse a la nueva ley. En materia de transparencia debe ser inmediato, de lo contrario se incumple la normativa estatal de transparencia y la Comunidad Autónoma será responsable subsidiaria por consentirlo y no atender las denuncias ciudadanas por falta de transparencia urbanística. Como es responsable por no inspeccionar el urbanismo ilegal de los pequeños municipios generando situaciones irreversibles. El tribunal supremo ya ha anulado muchos planes urbanísticos por falta de transparencia, es el momento de tomarse en serio la transparencia urbanística sin tener que esperar a la nueva ley del suelo de Madrid. La Comunidad de Madrid debería empezar adoptando medidas disciplinarias en los casos de negativa a la información urbanística o rechazo ilegítimo de recepción de urbanizaciones consolidadas desde hace décadas.
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

La nueva Ley del suelo de Madrid tendrá 273 artículos distribuidos en 10 títulos que se adapta a la legislación Estatal, es decir al Real Decreto Ley 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba la Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. 

Los ayuntamientos tendrán 4 años para adaptarse a la nueva ley. Una vez aprobada la Ley todos los municipios de la región deberán adaptar su planeamiento a las nuevas disposiciones para lo que tendrán un plazo de cuatro años. Si trascurre este tiempo y los ayuntamientos no han actualizado su Plan General, éste seguirá vigente pero no podrán llevar a cabo ninguna modificación puntual.

Esta es una medida insuficiente y perjudicial para los promotores inmobiliarios que no tienen culpa de que el ayuntamiento no adapte la nueva ley.

En cuanto a los procedimientos que estén en trámite cuando entre en vigor la nueva Ley, seguirán adelante con normalidad adaptándose a las modificaciones incluidas en la nueva norma. Sólo en caso de que dicho expediente se encuentre en una fase inicial, éste deberá iniciarse por completo conforme a la nueva ley del suelo de Madrid.

En materia de planeamiento básico se copia la ley del suelo de Galicia con un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto. El problema es que estos ayuntamientos podrán optar por este Plan General Simplificado siempre y cuando las actuaciones se centren en sus cascos urbanos, algo que en el caso de la sierra norte de Madrid es insuficiente porque todos tienen urbanizaciones fuera del casco urbano. 

Y por cierto negándose a recepcionar para cobrar el IBI y no dar servicios municipales básicos.

En muchos casos es incomprensible que la Comunidad no haya asumido ya las competencias urbanísticas de algunos ayuntamientos que incumplen sistemáticamente la normativa urbanística y que se niegan a facilitar información urbanística.

PROGRAMAS MUNICIPALES DE ACTUACIÓN 

Una medida que habrá que vigilar para evitar fraudes es que las medianas y grandes ciudades tendrán a su disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano que permitirán que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.

SUELO

Hay que valorar que con la futura ley del suelo de Madrid se mantienen las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero hay modificaciones, de tal forma que el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común. Es decir que se clarifica los suelos que se pueden desarrollar y los que no.

En el suelo no urbanizable común no se podrá construir en ningún caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento general a iniciativa de los propios ayuntamientos.

PRESCRIPCIÓN

Se incremento los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas que pasará  de los 4 años actualmente a 8.

Se incrementa los plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual Ley, en el  art. 236 de la  Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años.

 Se duplica y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción, así como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor.

 
ANTECEDENTES

25 de octubre de 2016 
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE URBANISMO Y SUELO DE MADRID 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid. Desde inmoley.com venimos informando desde hace tiempo de la reforma de la ley del suelo de Madrid. La actual ley del suelo de Madrid se analizó por primera vez en un libro de inmoley.com publicado por la editorial Aranzadi con el prólogo del Consejero de urbanismo y el secretario de la asociación de promotores. Es un tema que por lo tanto nos interesa mucho pero no queremos incidir exclusivamente en la ley del suelo, sino en el imprescindible plan de disciplina urbanística que se ha anunciado. El efecto inmediato del mismo podría desbloquear la operación de la Cañada Real al coordinar los criterios de obras ilegales y procesos de realojamiento. Asimismo pondría orden en muchos ayuntamientos de la sierra norte que no respetan el Código de la Edificación en el otorgamiento de licencias urbanísticas, ni la normativa medioambiental sobre aguas residuales, siendo habituales la existencia de pozos negros en urbanizaciones (incluso recepcionadas). No estaría de más que se diese transparencia a las denuncias urbanísticas presentadas por particulares y asociaciones que no son tramitadas. El anteproyecto tiene 273 artículos distribuidos en diez títulos que se adapta a la legislación estatal y señalo que será remitido a los servicios jurídicos de la Comunidad antes de ser aprobado como anteproyecto por el Consejo de Gobierno. 
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

 
El objetivo principal de la nueva ley es dar respuesta a las nuevas realidades urbanísticas de los municipios de la región, dotándoles de instrumentos de planeamiento flexibles, rigurosos y transparentes que posibiliten un desarrollo urbanístico sostenible. 
 
El texto también busca acabar con la dispersión normativa, la conflictividad jurídica y las lagunas legislativas que existen en la actualidad en nuestra región, garantizando con ello la seguridad jurídica en esta materia. La actual Ley del Suelo, a lo largo de sus 15 de años de vigencia, ha sufrido más de 15 modificaciones y alteraciones por otras normas ajenas al urbanismo que han desplazado su contenido de forma que hoy en la Comunidad, existe una dispersión legislativa, que perjudican gravemente el conocimiento y la localización de las normas que deben ser aplicadas, lo que está dando lugar a una importante inseguridad jurídica.
SUELO
Se mantiene las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero con modificaciones, de tal forma que el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común. 
Cifuentes indicó que este cambio “clarifica qué suelos se puede desarrollar o no. En el suelo no urbanizable común no se podrá construir en ningún caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento general a iniciativa de los propios ayuntamientos”. 
La presidenta explicó que, en materia de legalidad urbanística, "se refuerza la capacidad de las administraciones para actuar frente a posibles infracciones urbanísticas, incrementando los plazos de prescripción a ocho años y endureciendo el régimen sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción, así como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor".  
 
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Entre las novedades principales, la inclusión de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta seis millones de euros de presupuesto. 
Estos municipios podrán optar por este Plan General Simplificado más flexible y ágil que el Ordinario siempre y cuando las actuaciones se centren en sus cascos urbanos y no incluyan nuevos desarrollos. 
Por su parte, Cifuentes añadió, "las medianas y grandes ciudades de la región tendrán a su disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano, cuya elaboración será voluntaria y que permitirán que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana que se incluyan en los mismos sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora".
Asimismo, dijo que el espíritu de la nueva ley pretende “abrir el urbanismo a todos los madrileños y hacerlo plenamente transparente”. 
La presidenta regional Cristina Cifuentes ha explicado que se pretende dotar a los ayuntamientos de «instrumentos de planeamiento más flexibles, y a la vez rigurosos y transparentes», además de garantizar la seguridad jurídica en este campo y poner fin a la dispersión normativa que existe en la actualidad.
Entre sus principales novedades, se plantea un Plan General de Ordenación Urbana simplificado, más flexible y ágil, que se centre en los cascos urbanos y no incluya nuevos desarrollos. Este tipo de plan se aplicará, ha explicado Cifuentes, en los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuestos. Será, en todo caso, una potestad de los municipios, que elegirán entre esta versión más sencilla o un Plan de Urbanismo clásico, dependiendo de sus necesidades, ha aclarado el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Jaime González Taboada.
Para los medianos y grandes ayuntamientos, el anteproyecto propone que, además del Plan General de Urbanismo, cuenten con otro instrumento, el Programa Municipal de Actuación sobre el Medio Urbano, para la regeneración de las ciudades sin necesidad de modificar el PGOU. Será otra manera de agilizar la tramitación de cambios, en menos tiempo.
Además, la nueva norma establece que el que ahora es suelo urbanizable no sectorizado -en el que se puede construir pero no hay fecha para hacerlo- pase a convertirse en suelo no urbanizable común, y no se podrá construir en él.
Respecto a la polémica sobre la prohibición de construir edificios de más de tres alturas, los responsables regionales han explicado que esa medida de la actual Ley de Suelo ya se modificó, y en el anteproyecto se mantiene tal y como quedó, por lo que se podrá construir más allá de esa altura, en función de las circunstancias.
La normativa, que ahora comenzará su tramitación, va a endurecer las sanciones para quienes incumplan la ley, y además hace recaer el coste de las obras necesarias para revertir una actuación ilegal a quien sea el responsable de la misma.
El Gobierno regional lleva un año trabajando sobre este tema. Existen tres mesas, política, técnica y sectorial, en las que se ha abordado la nueva normativa. 
Una vez aprobada la Ley todos los municipios de la región deberán adaptar su planeamiento a las nuevas disposiciones para lo que tendrán un plazo de cuatro años. Si trascurrido este tiempo no han actualizado su Plan General, éste seguirá vigente pero no podrán llevar a cabo ninguna modificación puntual. En cuanto a los procedimientos que estén en trámite cuando entre en vigor la nueva Ley, seguirán adelante con normalidad adaptándose a las modificaciones incluidas en la nueva norma. Sólo en caso de que dicho expediente se encuentre en una fase inicial, éste deberá iniciarse por completo conforme a la normativa recién aprobada. 
DISCIPLINA URBANÍSTICA
El anteproyecto de la nueva Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid recoge que los delitos o infracciones urbanísticas prescriban a los ocho años, el doble que ahora, y endurece las sanciones. Además, incluye la posibilidad de que la Administración pueda decomisar los beneficios obtenidos ilícitamente a través de una infracción urbanística.
  
ANTECEDENTES
8 de septiembre de 2016 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © 
NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID Y UN PLAN DE DISCIPLINA URBANÍSTICA IMPRESCINDIBLE  
¿Qué aprendo?  
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid. Desde inmoley.com venimos informando desde hace tiempo de la reforma de la ley del suelo de Madrid. La actual ley del suelo de Madrid se analizó por primera vez en un libro de inmoley.com publicado por la editorial Aranzadi con el prólogo del Consejero de urbanismo y el secretario de la asociación de promotores. Es un tema que por lo tanto nos interesa mucho pero no queremos incidir exclusivamente en la ley del suelo, sino en el imprescindible plan de disciplina urbanística que se ha anunciado. El efecto inmediato del mismo podría desbloquear la operación de la Cañada Real al coordinar los criterios de obras ilegales y procesos de realojamiento. Asimismo pondría orden en muchos ayuntamientos de la sierra norte que no respetan el Código de la Edificación en el otorgamiento de licencias urbanísticas, ni la normativa medioambiental sobre aguas residuales, siendo habituales la existencia de pozos negros en urbanizaciones (incluso recepcionadas). No estaría de más que se diese transparencia a las denuncias urbanísticas presentadas por particulares y asociaciones que no son tramitadas.  
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas 
  
  
 
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, espera poder tramitar en las próximas semanas la nueva Ley de Urbanismo y Suelo de la región, un texto en el que han trabajado distintos agentes y el Grupo Parlamentario de Ciudadanos.
Así lo ha manifestado durante el Debate sobre el Estado de la región para subrayar que, en esta iniciativa, han participado distintos colegios profesionales así como numerosos colectivos y entidades, como la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM) o Ecologistas en Acción. 
"Los trabajos realizados han dado lugar a un texto que esperamos tramitar en las próximas semanas", ha insistido durante su discurso ante la Asamblea de Madrid. 
También ha explicado que se pondrá en marcha un Plan de Actuación en Materia de Disciplina Urbanística, trabajando junto a los Ayuntamientos en el restablecimiento de la legalidad urbanística. 
Según el actual Plan de Actuación en Materia de Disciplina Urbanística de Madrid, el correcto desarrollo de la actividad urbanística supone una gestión del territorio ordenada tanto en su aspecto jurídico como material; en consecuencia, la acción edificatoria y urbanizadora debe desarrollarse en concordancia con el planeamiento previamente aprobado; ello precisa (además de la responsabilidad de los agentes privados) del ejercicio reglado de las consiguientes acciones de control y disciplina por parte de la Administración. 
La disciplina urbanística se entiende no como un simple mecanismo sancionador, sino también como una actividad preventiva, consecuencia lógica de la ordenación del territorio y de la necesidad de la correcta ejecución del planeamiento. 
Por lo que respecta al Ayuntamiento de Madrid, esta función es compartida por las Juntas Municipales de Distrito y la Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación dentro del marco de delegación de competencias. En concreto, son competencia de esta Dirección General las actuaciones realizadas en Suelo No Urbanizable, los edificios catalogados y ubicados en las zonas 1 y 2, Áreas de Planeamiento Diferenciado, Áreas remitidas a Planeamiento Ulterior, Suelo Urbanizable Programado y Suelo de Sistemas Generales remitidos a un planeamiento posterior conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. 
En consecuencia, corresponde al Servicio de Disciplina Urbanística la tramitación de cuantos expedientes se refieran a la protección de la legalidad urbanística en los ámbitos señalados. Esta actividad se realiza en coordinación con otros Servicios Técnicos y Jurídicos del Área de Urbanismo en aras de un mejor cumplimiento de los principios procedimentales de eficacia y celeridad administrativa. 
La actividad de los mencionados Servicios Jurídicos y Técnicos se concreta primero en el control tanto de las obras de edificación como el control de las actividades, para pasar después, en caso de detección de irregularidades, a la represión de las obras y actividades que se realizan sin licencia o sin ajustarse a la licencia otorgada, instando (en los casos en los que ésta sea la solución adecuada) a su posterior legalización, o tramitando el procedimiento sancionador oportuno. 
El seguimiento de las licencias de obras y actividades se realiza a través de los expedientes de control de obras y de control de actividades, que permiten que el seguimiento de las actuaciones urbanísticas se haga desde el primer momento, según lo establecido por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, todo ello coordinado con otros Departamentos competentes para la tramitación de las licencias urbanísticas. 
Esta actividad de control respecto a la adecuación entre las actuaciones realizadas y las licencias otorgadas, así como la apertura de los oportunos expedientes sancionadores y los informes de propuesta de resolución en las licencias de primera ocupación y funcionamiento, tienen como fundamento jurídico la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, respetando en todo caso el principio de jerarquía normativa. 
La persecución de las posibles ilegalidades se realiza a través de una serie de instrumentos de control en donde se ponen en relación los distintos servicios municipales integrados por los técnicos de las Juntas Municipales de Distrito, los del Servicio de Disciplina Urbanística y las Unidades Integrales de Distrito (U.I.D.) del Cuerpo de Policía Municipal.  
El control material es realizado por los órganos unipersonales de Inspección Urbanística e Inspectores, los cuales tienen la consideración de Agentes de la Autoridad y gozan de plena independencia en el ejercicio de sus funciones, pudiendo examinar toda clase de documentos relativos al planeamiento, comprobando la adecuación de los actos de edificación y uso del suelo y en general fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento urbanístico. Los hechos, una vez recogidos en las actas de inspección, gozan de la presunción de veracidad según dispone el artículo 192.4 de la ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid. 
DIFERENCIA CON LOS PUEBLOS 
En este último caso sí que hay un problema de medios porque los pueblos de la zona norte de Madrid no tienen medios de policía, tan solo arquitectos municipales de contratación temporal. 
LA CAÑADA REAL 
Prevención y erradicación de asentamientos ilegales.  
La actuación del Ayuntamiento de Madrid para la prevención y erradicación de asentamientos ilegales de infraviviendas se articula a través de dos instrumentos previstos en el Programa Operativo de Gobierno, entre cuyos objetivos se plantea la erradicación definitiva del chabolismo en la ciudad de Madrid. 
VER INFORME DEL PLAN DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE MADRID 


 
 
 
 
 

 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior