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21 de noviembre de 2016
 

LA PRENSA EXTRANJERA SACA LOS COLORES AL URBANISMO ILEGAL EN ESPAÑA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre los casos en que un tercero de buena fe sufre una demolición, con lo que pierde su dinero y también su inmueble. 
Esta noticia debería leerse valorando la perplejidad que causa a un ciudadano extranjero leer que un compatriota que ha comprado de buena fe en España ha sido estafado por el vendedor, ordenan la demolición de su vivienda y que todas las que rodean su casa son igual de ilegales pero no se toca ni una de ellas, sólo la de ellos, que casualmente son dos extranjeros. Lo primero que se les pasa por la cabeza, según la prensa, es que sólo hay demoliciones de las casas de extranjeros y no las de los españoles. Legalmente no es correcto, pero la prensa amarilla recoge párrafos enteros de la sentencia de demolición y no es de extrañar que los extranjeros tengan miedo a invertir en viviendas en un país con esta inseguridad jurídica. Este tipo de noticias hace un daño irreparable a la inversión inmobiliaria española. En la sentencia del Tribunal Supremo se estima que tampoco puede ser un argumento en contra de la demolición el hecho de que en la zona en la que fueron levantadas las construcciones existan numerosas viviendas similares. Y añade "esto sería tanto como convertir un suelo no urbanizable en suelo urbano o urbanizable por la desidia de la Administración incluida la penal". Ahora imagínese que es un retirado británico o alemán que quiere comprar un inmueble en España, a ver qué piensa.

La sentencia trata de la demolición de dos chalés ilegales en Chiclana en una zona del Pago Melilla, donde se encuentran las dos viviendas.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de tres extranjeros que fueron estafados en 2004 al comprar, sin saberlo, dos casas ilegales en Chiclana y ha ratificado que deben ser demolidas. El Supremo considera muy lamentable el engaño que sufrieron, la duración del proceso y que la aparente insolvencia del hombre que les vendió las casas pueda afectar a la forma en que se hagan efectivas las indemnizaciones que debe pagarles.

Sin embargo, confirma que no es posible aceptar su petición de que se "indulte" la demolición de las dos viviendas unifamiliares de 110 metros cuadrados cada una de ellas, por las que pagaron 153.000 euros y que están ubicadas en una misma parcela, en un terreno no urbanizable del Pago Melilla, en Chiclana.

El Tribunal Supremo rechaza los recursos de estos estafados y confirma que debe cumplirse en su integridad la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz del 8 de septiembre de 2015 y por tanto sus viviendas deben ser demolidas.

La sentencia ya era firme en cuanto a la condena de dos años de prisión para el principal acusado, Antonio R.G., por delito contra la ordenación del territorio, estafa en concurso con falsedad, y desobediencia grave, y en cuanto a las condenas de entre tres y seis meses de cárcel, para el hombre al que encargó construir los dos unifamiliares en la parcela y para el ingeniero técnico que expidió un certificado para simular que en este terreno había una edificación de 220 metros cuadrados cuatro o cinco años antes de que se levantaran ilegalmente las casas.

Antonio R.G. fue condenado a indemnizar al matrimonio extranjero que había comprado una de las viviendas con 153.300 euros y a la mujer, también extranjera, que compró la segunda casa con 75.150 euros, así como a pagar la demolición de las viviendas.

La controversia analizada por el Supremo se restringe a la demolición de las dos casas que se construyeron sin licencia urbanística, en terreno clasificado como suelo no urbanizable no especializado, y que se vendieron "ocultando la existencia del correspondiente expediente administrativo y órdenes de suspensión y precinto".

El Supremo ha estudiado el recurso en este sentido de los compradores, que consideran que la demolición de las viviendas era "desproporcionada e injusta", y que les perjudicaba ya que los condenados eran insolventes para pagar la indemnización que podía resarcirles.

Además explicaban que siendo extranjeros, desconocedores de la lengua y del sistema jurídico español, pecaron de inocentes y se lamentan de que han sufrido la actuación "lamentable" del Ayuntamiento de Chiclana, del notario y del registrador de la propiedad y la duración "irrazonable" del proceso administrativo y penal.

El Supremo, sin embargo, de acuerdo con el criterio de la Audiencia de Cádiz, que atendió la petición en tal sentido de la Fiscalía y de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Chiclana, avala el decreto de demolición.

"Está claro que nos encontramos ante un caso en que la gravedad de la infracción urbanística, la reversibilidad de la obra construida, la condición de espacio natural protegido en que se halla ubicada la parcela y la calificación urbanística de suelo no urbanizable de especial protección (obras ilícitas, por tanto, no autorizables ni legalizables), constituyen circunstancias más que suficientes para acordar la demolición de lo construido", señala la sentencia.

Explica que además no se trata de la primera vivienda de los actuales propietarios, con lo que con la indemnización acordada en la sentencia, en el caso de que el condenado sea solvente, les resarcirá de los perjuicios que la demolición.
 


 
 
 
 
 

 

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