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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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15 de diciembre de 2016
 
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AVANCES DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CANTABRIA 
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo Cantabria. Los alumnos deberán remitir a su tutor una valoración de las novedades que introducirá la nueva ley del suelo de Cantabria. Se acaba de anunciar que se podrá freno a las viviendas unifamiliares en suelo rústico sin plan especial. Hay que señalar que la modificación de la ley del suelo aprobada en junio de 2012 configuraba un régimen transitorio, hasta la aprobación de los correspondientes Planes Especiales, que permitía de forma inmediata la construcción de vivienda unifamiliar aislada. Mientras que el anterior gobierno consideraba que esta modificación sobre la vivienda unifamiliar ha funcionado "muy bien" y ha "permitido fijar población al territorio" en el medio rural, el actual Gobierno sostiene que "no es normal" que se mantenga una situación "transitoria toda la vida".
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Por ello, la ley del suelo en la que trabaja el bipartito (que está aún en fase de anteproyecto y que podría llegar al Parlamento antes de que termine el año) acaba con la posibilidad de ejecutar estas viviendas sin que haya un plan especial.

Y es que sostiene que tiene que haber "una mínima ordenación" y, durante la tramitación de la norma, "va a tratar de convencer" a los grupos de que "lo que no se puede hacer es una ordenación territorial a base de peticiones de viviendas unifamiliares".

Además, advierte de que si se permite este modelo "disperso" de vivienda unifamiliar se requiere la implantación y llevar hasta allí los distintos servicios, algo que -advierte- es "inasumible" y "muy complicado".

Argumenta también que con los planes especiales no será necesaria la limitación establecida con la modificación de que la parcela mínima para construir debía de tener entre 1.500 o 2.000 metros cuadrados, sino que "a lo mejor" podría fijarse en los 500 o 600 m2, con lo que esto podría ser algo "beneficioso".

Por otra parte, la nueva ley prevé incorporar figuras novedosas en la normativa regional, unas dirigidas a garantizar una mayor seguridad jurídica y transparencia y otras a agilizar los planeamientos.

Destaca la creación de un Registro Público de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria, que recogerá un ejemplar actualizado de los instrumentos y planes de ordenación del territorio y gestión urbanística que se aprueben dentro de la comunidad, así como los estatutos de los consorcios y otras sociedades urbanísticas o entidades colaboradoras que pudieran crearse, todo ello para que el ciudadano que lo desee pueda conocer qué se establece en ellos.

Otra novedad serán las cédulas y los certificados urbanísticos, a través de los que los ayuntamientos informarán "a quien lo solicite" sobre las circunstancias urbanísticas de las fincas del municipio o de edificio en un plazo tres meses desde la solicitud.

Se establece que "en caso de que se solicite licencia urbanística de acuerdo con la información contenida en la cédula o, en su caso, en el certificado urbanístico remitido, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su notificación, la Administración urbanística deberá atenerse a la información que contenga, a no ser que sea constitutiva de una infracción de la ordenación urbanística aplicable, o se haya producido una modificación del planeamiento".

Entre el segundo grupo de medidas de la nueva ley, las dirigidas a agilizar los planeamientos, figura la supresión de lo que actualmente se conoce como la supresión de la fase provisional si no hay alegaciones a la hora de abordar la modificación de los PGOU.

Por otra parte, la nueva norma establece como uno de los criterios orientadores en materia urbanística un desarrollo "sostenible", en el que se dé prioridad a la culminación de los desarrollos existentes, la compactación de las ciudades --operar dentro de ellas antes que hacia afuera--, o la rehabilitación, regeneración y renovación en suelo urbano, entre otros aspectos.

En este último aspecto la ley también incluye las nuevas figuras del "agente edificador" o "agente rehabilitador" que permite que "cualquier particular con capacidad suficiente para asumir las responsabilidades previstas en este precepto podrá colaborar con la Administración en la garantía del cumplimiento del deber de "edificar" los solares o de "rehabilitar" edificaciones si los propietarios no asumen estas obligaciones.

La nueva ley también busca evitar que los crecimientos sean "los necesarios" y estén motivados para que los ayuntamientos no caigan en la "tentación" de programar "mucho suelo que no es necesario".

 
ANTECEDENTES

22 de febrero de 2016 
 
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ANTEPROYECTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CANTABRIA 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo Cantabria. El Gobierno de Cantabria podría tener el borrador de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo en este primer trimestre del año, según ha informado la vicepresidenta del Ejecutivo regional, Eva Díaz Tezanos, en la Mesa Sectorial de Medio Ambiente y Política Territorial. Durante el segundo trimestre se mantendrán reuniones con colectivos de todo tipo para presentar el texto y escuchar las sugerencias que sean realizadas, y ya de cara al tercer trimestre del año, se promoverá la difusión del documento, exponiendo sus principales características a través de diversos cursos en colaboración con la Universidad de Cantabria.  
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El objetivo, según ha asegurado la consejera, es que en el cuarto trimestre se someta al trámite parlamentario. En lo que se refiere al ámbito de ordenación del territorio y evaluación ambiental, la vicepresidenta ha informado a la mesa sobre los trabajos de redacción de la Ley del Suelo, así como sobre el proceso de elaboración del Plan Regional de Ordenación Territorial (PROT). 
En relación con los planeamientos urbanísticos Díaz Tezanos ha señalado que se está preparando la aprobación inicial de los planes generales de Suances, Torrelavega, Penagos y Limpias. Según ha manifestado la vicepresidenta, además se iniciará la tramitación del Plan de Residuos de Cantabria para el periodo 2016-2022, que ha supuesto la revisión y adaptación de los planes autonómicos de gestión y programas de prevención de residuos de la Comunidad Autónoma. 
  
ANTECEDENTES
15 de enero de 2016 
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ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA  
¿Qué aprendo?  
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Cantabria. La vicepresidenta de Cantabria y consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, Eva Díaz Tezanos, ha anunciado que tiene "ya avanzado" un borrador de su proyecto para dotar a la comunidad autónoma de una nueva 'ley del suelo' que regulará, entre otros aspectos, el derecho al realojo de una forma "general" y no situaciones "específicas" de ayuntamientos. Ha asegurado que el anteproyecto en el que trabaja el Ejecutivo regional para una nueva Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que data de 2001 y ha sufrido varias modificaciones y la última revisión está vigente desde 2015, no atenderá situaciones concretas de los ayuntamientos sino que a la cuestión de los realojos se dará respuesta de una forma general.  
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En una proposición de ley, el PP plantea una regulación del derecho de realojo basada en "dos principios básicos, cuya atención entiende ineludible: la igualdad de trato en materia de realojo en los distintos tipos de operaciones urbanísticas; y la universalización de ese derecho, mediante la garantía del acceso efectivo a una vivienda digna en todos los casos". 
A tal fin, la propuesta trata de extender la garantía del derecho a toda actuación de ejecución urbanística en la que se requiera el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, y se atribuye el mismo contenido material al deber de realojo, tanto si se actúa mediante expropiación forzosa, como a través de cualquier otro sistema de ejecución del planeamiento, previsto en nuestra legislación autonómica. 
La reforma propuesta incorpora la posibilidad de que los titulares del derecho de realojo que ocupasen sus viviendas originarias en virtud de un título de propiedad u otro derecho real, puedan, en función de sus ingresos, llegar a optar a una vivienda de sustitución a un precio equivalente al justiprecio o indemnización a percibir, sin tener que realizar, así, un esfuerzo económico suplementario. 
Asimismo, la regulación propuesta faculta a las partes afectadas por la actuación urbanística a llegar a posibles soluciones alternativas, por vía convencional, con el fin de dotar al sistema de la mayor flexibilidad posible. 
Con el fin de evitar el desarraigo de las personas afectadas por la acción urbanística, se impone como criterio de realojo el de mayor proximidad a la ubicación originaria, siendo preferente, en todo caso, que la vivienda de sustitución se ubique en el mismo ámbito de la actuación, a menos que no sea posible en razón de los usos previstos o por otras causas debidamente justificadas. 
Otra de las previsiones que el PP introduce en su propuesta es la exigencia de que las viviendas de sustitución reúnan condiciones adecuadas a las necesidades, no solo del titular del derecho de realojo, sino también de cuantos integran su unidad familiar o de convivencia, a fin de que cualquier situación de discapacidad, problema de movilidad o adaptación que pudieran padecer alguno de sus miembros, sean a su vez atendidas. 
Se incorporan, además, las correspondientes garantías procedimentales, de forma que el derecho de realojo deba ser contemplado, desde un inicio, en el curso de la tramitación de los respectivos instrumentos de gestión urbanística, que da lugar a su nacimiento. 
A través de dicho procedimiento, se determina el momento concreto en el que la vivienda de sustitución debe ser puesta a disposición de los afectados y se fija un régimen supletorio de realojo provisional, al objeto de reforzar la satisfacción del derecho en todos sus extremos. 
De esta forma, no se podrían ocupar las viviendas de los afectados que tengan reconocido el derecho de realojo en tanto que no se haya procedido a la entrega de la vivienda de realojo provisional o definitivo, o no se haya producido la renuncia efectiva al derecho reconocido. Finalmente, la regulación cuya aprobación se propone se completa con medidas fiscales de apoyo al realojo. 


 
 
 
 
 

 

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