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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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11 de diciembre de 2016
 
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REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE GALICIA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Galicia. Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. La Ley 2/2016 del Suelo (lei do solo) es la primera normativa urbanística de Galicia que cuenta con su propio reglamento. Con esta publicación, recuerdan desde la Xunta, se da cumplimiento a la disposición final 5ª del texto legislativo, que entró en vigor en marzo y que establecía el plazo de un año para poner en marcha dicho reglamento. El objetivo de este reglamento es facilitar la aplicación de la Ley entre los agentes que intervienen en la transformación del territorio; al mismo tiempo que clarifica la interpretación del texto legislativo y aporta seguridad jurídica a través de elementos como la definición de conceptos urbanísticos homogéneos para todos los ayuntamientos, o el modelo de ficha resumen con todos los datos que contempla un Plan General de Ordenación Municipal (PGOM).
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En dicho reglamento, y como ya recogía la Ley, por lo que respecta a los usos y actividades en suelo rústico, recordamos, se incluyen las construcciones e instalaciones destinadas a establecimientos de acuicultura y las auxiliares de los mismos. También que los establecimientos de acuicultura podrán ocupar hasta el 60 % de la superficie de la parcela.

Se trata de un reglamento que, concluye la Xunta, “facilitará considerablemente su aplicación, ya que unifica y sustituye a los tres reglamentos que existen actualmente: los estatales de planeamiento y gestión, vigentes desde 1978; y el autonómico de disciplina, aprobado en 1999”.

El nuevo reglamento de la nueva Ley del Suelo de Galicia incluye la gestión, el planeamiento y la disciplina de modo que unifica y sustituye a las normas estatales de planeamiento y gestión, vigentes desde 1978, y el reglamento autonómico de disciplina, aprobado en 1999. Así, se aborda el desarrollo íntegro de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, optándose por elaborar un texto que, además de constituir el desarrollo reglamentario propiamente dicho, incorpore la regulación existente en la propia ley, con el objeto de permitir el manejo unitario de todo el cuerpo normativo, facilitando la interpretación y coherencia interna de toda la materia urbanística, con vocación de permanencia y estabilidad.

Se trata de un reglamento integral, que incluye la gestión, el planeamiento y la disciplina, lo que facilitará su aplicación, ya que unifica y sustituye a los tres reglamentos que existen en la actualidad: los estatales de planeamiento y gestión, vigentes desde 1978; y el autonómico de disciplina, aprobado en 1999. 

En consecuencia, procedía ahora completar el marco legal mediante el desarrollo reglamentario de la norma, más aún por cuanto la aplicación supletoria de los Reglamentos estatales de planeamiento urbanístico (Real decreto 2159/1978, de 23 de junio) y gestión urbanística (Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto), así como el autonómico de disciplina urbanística aprobado en desarrollo de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, por el Decreto 28/1999, de 21 de enero, dado el transcurso del tiempo desde su elaboración y aprobación, no resolvían muchos aspectos de las materias que fueron tratadas por las posteriores legislaciones autonómicas, ni contemplan, lógicamente, aquellas innovaciones de más calado introducidas por estas.

Así, se aborda el desarrollo íntegro de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, optándose por elaborar un texto que, además de constituir el desarrollo reglamentario propiamente dicho, incorpore la regulación existente en la propia ley, con el objeto de permitir el manejo unitario de todo el cuerpo normativo, facilitando la interpretación y coherencia interna de toda la materia urbanística, con vocación de permanencia y estabilidad.

Lo indicado anteriormente, además de justificar la necesidad y oportunidad del reglamento, enuncia su estructura conceptual: el desarrollo integral de la Ley del suelo partiendo de su redacción, atendiendo a necesidades derivadas de la propia complejidad de la materia y para facilitar la tarea de los operadores jurídicos y técnicos en su aplicación, resultando indispensable emplear esa técnica para una adecuada comprensión y estructuración de la norma.

El objetivo es conseguir una regulación completa que incluya los correspondientes preceptos de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, así como sus respectivas normas de desarrollo, pero que permita, al mismo tiempo, distinguir claramente aquellos preceptos que son directa transcripción de los previamente existentes en el texto legal, en relación a aquellos otros donde se ejerce la potestad reglamentaria, quedando plenamente garantizado el principio de seguridad jurídica.

El Título preliminar se estructura en 2 capítulos: principios generales y competencias y organización administrativa.

El capítulo I recoge con precisión todas las cuestiones relativas a la actividad urbanística, al ámbito de la competencia urbanística (en materia de planeamiento, gestión, intervención en el mercado del suelo, en la edificación y uso del suelo y en la disciplina urbanística), y los fines de la actividad urbanística.

En el capítulo II se definen las competencias de cada una de las administraciones involucradas en el ejercicio de las funciones urbanísticas, así como de alguno de sus órganos y de entidades a ellas adscritas, como la Comisión Superior de Urbanismo, la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y el Jurado de Expropiación de Galicia. 

En relación a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, se incorpora en el Reglamento su composición, organización y funcionamiento, que hasta ahora se contenía en el Decreto 119/1998, de 16 de abril, por el que se regulaba su composición y funcionamiento.

En lo que se refiere a la regulación que se efectúa en relación a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, hace falta manifestar que la misma no es agotadora, sino que debe completarse con la prevista en sus estatutos.

El título I, de manera similar a la propia estructura de Ley del suelo, regula la clasificación y categorización del suelo, así como el régimen jurídico correspondiente en función de las mismas.

Dado que se trata de una materia que ya se aborda con un importante grado de detalle en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, el desarrollo reglamentario se limita a la precisión de cuestiones puntuales.

El Reglamento recoge las distintas clases de suelo: urbano, núcleo rural, urbanizable y rústico, introduciendo ciertas matizaciones en relación con las categorías de suelo y con el régimen jurídico aplicable.

Así, el régimen del suelo urbano mantiene en lo esencial los criterios tradicionales para su clasificación y categorización, diferenciando entre el suelo urbano consolidado y no consolidado y armonizando las definiciones de estas categorías de suelo a los conceptos contenidos en la legislación básica estatal del suelo, clarificando el reglamento a definición de las actuaciones que implican procesos de urbanización, las de reforma y renovación y las de dotación.

Respeto del suelo de núcleo rural, categorizado en tradicional y común, el reglamento desarrolla los criterios para la delimitación de los núcleos rurales, así como los métodos para el cálculo del grado de consolidación que se deben cumplir en ellos.

Respeto del suelo urbanizable, se sigue el designio legal de que debe estar dotado de substantividad propia, abandonando el carácter residual que tradicionalmente se le venía atribuyendo. En este sentido, el suelo urbanizable se define como el relativo a los terrenos que el planeamiento considere necesarios y acomodados para permitir el crecimiento de la población y de la actividad económica, o para completar su estructura urbanística.

La regulación del suelo rústico, con las categorías de suelo rústico de protección ordinaria y de especial protección, sigue lo indicado en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, con la introducción de precisiones respecto a lo dispuesto en la misma que derivan de la necesidad de tener en cuenta lo previsto en la legislación básica estatal.

Al mismo tiempo, se incluye el concepto de restructuración parcelaria, que viene a substituir al ya superado de concentración parcelaria, en coherencia con el régimen jurídico instaurado por la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

En cuanto a los usos en los que se considera que su implantación debe ser objeto de una mayor tutela por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma (las construcciones destinadas a usos residenciales vinculados a las explotaciones agropecuarias; y las construcciones que alberguen actividades complementarias de primera transformación de productos del sector primario), se detallan en el reglamento los requisitos y condiciones que deben concurrir para poder otorgar la autorización autonómica para ese tipo de usos.

Así, en el supuesto de las viviendas vinculadas a las explotaciones agropecuarias, debe acreditarse fehacientemente la necesidad de esa vinculación para permitir su autorización, por cuanto el uso residencial constituye un uso prohibido en el suelo rústico. Así, que se trate de una explotación agropecuaria preexistente, que se sitúe en el propio predio de la explotación, que su titular acredite tal condición durante los tres años anteriores, entre otras exigencias.

El título II se dedica a la regulación del planeamiento urbanístico, desarrollándose las materias objeto del mismo en dos partes diferenciadas:

a) Una primera parte, en el capítulo I, en la que se recogen una serie de disposiciones generales para todos los instrumentos de planeamiento urbanístico.
b) Una segunda parte, desarrollada en los capítulos II a IX, en la que se define cada uno de los instrumentos de planeamiento urbanístico que establece la Ley del suelo de Galicia, detallando sus determinaciones, el contenido de su documentación y el correspondiente proceso de tramitación y aprobación.

El objetivo principal del reglamento en las disposiciones generales del capítulo I es el de definir con claridad las denominadas dotaciones urbanísticas, diferenciando entre aquellas que son de uso y titularidad privada y que pueden ser previstas por el plan general en la medida que las estime necesarias, y aquellas de uso y titularidad pública que conformarán los sistemas generales y locales de dotaciones, y que deberán cumplir las reservas mínimas de suelo establecidas al efecto en la Ley del suelo de Galicia, y las condiciones que se establecen en este reglamento.

Es importante, además, la división clara e inequívoca que se quiere hacer desde el reglamento, de los diferentes sistemas en los que se agrupan las dotaciones urbanísticas diferenciando: el sistema de infraestructuras de comunicaciones, el sistema de infraestructuras de redes de servicios, el sistema de espacios libres y zonas verdes y el sistema de equipamientos.

En esta primera parte, se establecen los métodos para que el planeamiento general pueda justificar la capacidad máxima residencial del plan, y los desarrollos residenciales propuestos, de acuerdo con lo establecido en la Ley del suelo y en las directrices de ordenación del territorio, basando su cálculo en los factores determinantes y característicos de cada ayuntamiento: crecimiento de la población, número de viviendas existentes, ocupadas y vacías, tamaño medio del hogar y de la vivienda, y otros que el redactor del plan considere de interés para dicha justificación.

En la segunda parte, la que se desarrolla del capítulo II al capítulo IX, el reglamento define y detalla cada uno de los instrumentos de planeamiento urbanístico previstos en la Ley del suelo de Galicia, diferenciando entre los instrumentos que desarrollan la ordenación urbanística: el Plan básico autonómico, los planes generales municipales y los planes básicos municipales, y los instrumentos de desarrollo de aquellos.

Para cada uno de estos instrumentos, el reglamento desarrolla sus determinaciones, establecidas con carácter general en la Ley del suelo, el contenido de su documentación, dejando el grado de detalle de la misma para su posterior desarrollo a través de las normas técnicas de planeamiento previstas en la ley y en este reglamento, y detalla su tramitación, en los aspectos que requieran de alguna aclaración.

El reglamento pone mayor atención en la regulación de la figura del Plan general de ordenación municipal, por cuanto es el instrumento de planeamiento de mayor complejidad y el principal para el desarrollo de la mayor parte de los ayuntamientos de la comunidad.

Asimismo, se regula el informe justificativo del cumplimiento de la normativa sectorial que recoge, en un único documento, la justificación de toda la normativa de carácter sectorial que afecte al término municipal objeto de planeamiento, facilitando su control y tratando de evitar que en la documentación final del plan falte alguno de los informes necesarios.

A tal efecto, siguiendo el objetivo de simplificación administrativa de la Ley del suelo de Galicia, supone una importante novedad a incorporación en el anexo II de un cuadro en el que se establecen los informes sectoriales que será necesario solicitar a lo largo de la redacción de los diferentes instrumentos de planeamiento.

El reglamento desarrolla la regulación de los documentos que deben contener las nuevas figuras de planeamiento, el Plan básico autonómico y los planes básicos municipales, relacionados directamente con las determinaciones que les atribuye la Ley del suelo.

Se desarrollan también las determinaciones y los documentos de los instrumentos de desarrollo del plan general, los planes parciales y los planes especiales, y se detalla su tramitación, diferenciando los casos en los que la iniciativa sea privada a efectos de su formulación y aprobación.

El reglamento también desarrolla otras figuras de planeamiento que establece la Ley del suelo como son los estudios de detalle, los catálogos y las delimitaciones de núcleo rural.

En el capítulo IX, el reglamento materializa la apuesta por la transparencia: los documentos de planeamiento deben estar a disposición de la ciudadanía a través de medios telemáticos, correspondiendo a los ayuntamientos la obligación de garantizar la difusión de los mismos. La publicación telemática permitirá la difusión de la información urbanística de acuerdo con las nuevas tecnologías, facilitando el acceso a la misma.

Con el mismo fin de difundir y hacer más transparente la información urbanística, se regula en el capítulo X el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, en el que se inscribirán la totalidad de instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente, siendo esta circunstancia determinante para proceder a su publicación y entrada en vigor.
 
El título III regula las normas de aplicación directa relativas a la adaptación al ambiente y a la protección del paisaje y de las vías de circulación. Las normas de aplicación directa suponen un mecanismo para preservar el medio ambiente y el patrimonio natural y cultural y, más en concreto, como principios que tienen que regir la ordenación de un territorio en ausencia de planeamiento.

El título IV desarrolla la regulación de la ejecución del planeamiento urbanístico, partiendo de las determinaciones y contenido de la Ley del suelo de Galicia, pero con la voluntad de dotar de una mayor utilidad y seguridad jurídica a aquellos aspectos de la gestión urbanística necesitados de una pormenorización normativa propia de un reglamento.

Es por eso que el primero de los capítulos regula aspectos capitales de las obras de urbanización, desde lo contenido que ha de tener el proyecto, su tramitación o los procesos de contratación, ejecución, recepción o conservación de las obras. Se introduce, además, la novedad de habilitar a los ayuntamientos para aprobar, en casos motivados, proyectos de obras en actuaciones sistemáticas con el fin público de ejecutar parcelas dotacionales públicas.

Los capítulos segundo a cuarto se acomodan sustancialmente a lo dispuesto en la Ley del suelo de Galicia en todo lo que se refiere a áreas de reparto, aprovechamiento tipo y polígonos de ejecución, desarrollándose respeto de estos últimos el reajuste de su delimitación.

El capítulo V, reglas generales para la equidistribución, constituye un pilar fundamental del presente reglamento. La complejidad de la equidistribución, en la que participan una pluralidad de agentes y en la que coexisten normativas propiamente urbanísticas y hipotecarias con importante tradición en nuestro ordenamiento jurídico, aunque de cierta antigüedad y dispersión normativa, motivan la conveniencia de establecer un marco de actuación propio y actual en Galicia que garantice el correcto desarrollo de las actuaciones reparcelatorias.

En este sentido se pone el acento en los titulares y personas interesadas del expediente y muy especialmente en los criterios, contenido, aprobación y efectos del proyecto de equidistribución, tratándose, así, de disponer de una herramienta de utilidad jurídica y técnica en los procesos reparcelatorios que se desarrollen en los sistemas de cooperación, concierto y compensación.

En el capítulo VI se abordan los sistemas de actuación, desarrollando la facultad de proceder a su modificación y regulando aspectos propios de los sistemas como las formas de colaboración por las personas propietarias en el sistema de cooperación, el contenido del proyecto de estatutos y de bases de actuación o la constitución de la junta de compensación en el sistema de compensación.

El capítulo VII se dedica a la obtención de terrenos de sistemas generales y locales, con especial mención de la ocupación directa y la permuta forzosa, finalizándose el título con las entidades urbanísticas colaboradoras.

En el título V y, en consonancia con la legislación básica estatal, específicamente el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, se regulan y se desarrollan los patrimonios públicos del suelo, como un mecanismo de intervención en el mercado del suelo.

El título VI aborda la intervención en la edificación y uso del suelo, así como la disciplina urbanística, a través de tres capítulos: el primero dedicado al fomento de la edificación, conservación y rehabilitación; el segundo, a la intervención en la edificación y uso del suelo; y el tercero, a la disciplina urbanística.

En esta parte, el reglamento viene a sustituir al Decreto 28/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del suelo de Galicia, totalmente obsoleto por cuanto desarrollaba la Ley del suelo de 1997.

En la línea fijada por la Ley del suelo, se hace especial hincapié en la regulación del régimen de edificación forzosa y del deber de conservación. Se remarca el deber de las personas propietarias de finalizar las edificaciones para cuya ejecución obtuvieron la preceptiva licencia, englobándose dentro del deber genérico de edificar los solares.

Para garantizar el cumplimiento de estos deberes, los ayuntamientos tienen el mecanismo de las órdenes de ejecución, que son reguladas con más detalle ahora en el reglamento, así como la obligación de acudir a los medios de ejecución forzosa en el caso de su incumplimiento.

También, en relación con el deber de edificar y conservar, el reglamento, desarrolla el procedimiento para proceder a la declaración de ruina.

En relación con la intervención en la edificación y uso del suelo, la Ley del suelo que se desarrolla, consolidó la comunicación previa como el régimen general de intervención administrativa, manteniendo la exigencia de licencia urbanística para los actos expresamente relacionados en la propia ley.

De este modo, se persigue la simplificación administrativa, principio inspirador de la ley, siguiendo el camino ya iniciado con la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, hacia una progresiva reducción de las cargas para los ciudadanos, incidiendo en la eliminación de trámites innecesarios y de la presentación de documentos prescindibles, consecuencia de la necesidad de adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

En este punto el reglamento detalla cuestiones relativas al procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas así como a la tramitación de las comunicaciones previas. 

Como una manifestación de la intervención en la edificación y uso del suelo, se regulan
también las parcelaciones urbanísticas.

Finalmente, el título termina con un capítulo que atiende a la disciplina urbanística, potenciando uno de sus objetivos fundamentales, la adopción de las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado y reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.

Los convenios urbanísticos son objeto de regulación en el título VII, en el que se desarrollan las líneas genéricas relativas a su formalización y perfeccionamiento contenidas en la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

El reglamento se completa con dos disposiciones adicionales y siete transitorias.

Las disposiciones adicionales se refieren a la supresión del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, así como a la justificación de la necesidad de vivienda vinculada a la explotación agropecuaria en el caso de jóvenes agricultores.

Las disposiciones transitorias regulan aspectos como la adaptación del planeamiento en tramitación, el desarrollo de las disposiciones transitorias primera, tercera y cuarta de la
Ley 2/2016, de 10 de febrero, los proyectos de ejecución del planeamiento urbanístico en tramitación, el régimen transitorio de los órganos colegiados, así como la vigencia y aplicación de las normas subsidiarias y complementarias provinciales de planeamiento en tanto no sea aprobado definitivamente el Plan básico autonómico.

Finalmente, se incorporan tres anexos relativos a definiciones de conceptos urbanísticos de uso habitual a tener en cuenta a los efectos de lo previsto en el reglamento; la relación de informes sectoriales que deben ser solicitados en la tramitación de los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación vigente en el momento de la aprobación del reglamento; y un último anexo en el que se incorpora una ficha modelo que, convenientemente cumplimentada, se incluirá en la documentación del plan general de ordenación municipal en el correspondiente anexo síntesis de su memoria justificativa
 

TEXTO COMPLETO DEL REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE GALICIA


 
 
 
 
 

 

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