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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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7 de octubre de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LOS DERECHOS DE PUBLICIDAD URBANÍSTICA EN LA LEY 39/2015 Y 40/2015  
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y tipología del suelo. El día 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas  y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En materia de planeamiento urbanístico destaca la obligación de transparencia y publicidad.
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El artículo 4.1.c) del RDL 7/2015, prevé que la legislación urbanística debe garantizar el derecho a la información de los ciudadanos y de las entidades representativas de los intereses afectados por los procesos urbanísticos, así como la participación ciudadana en la ordenación y gestión urbanísticas. El artículo 5.c) del RDL 7/2015 dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.

Aspecto que ya mencionaba el art. 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia señala la Información de relevancia jurídica que las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de publicar.

a) Instrumentos Urbanísticos que requieran información pública: PGOM, Planes de desarrollo, proyectos de urbanización, etc.
b) Instrucciones que den respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
c) Ordenanzas y Reglamentos urbanísticos. Ordenanza de Intervención administrativa en las actividades económicas: Licencias y Comunicaciones Previas.
La Disposición adicional primera del citado RDL 7/2015 (Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible) dispone que:
"1. Con el fin de promover la transparencia y para asegurar la obtención, actualización permanente y explotación de la información necesaria para el desarrollo de las políticas y las acciones que le competan, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, definirá y promoverá la aplicación de aquellos criterios y principios básicos que posibiliten, desde la coordinación y complementación con las administraciones competentes en la materia, la formación y actualización permanente de un sistema público general e integrado de información sobre suelo, urbanismo y edificación, comprensivo, al menos, de los siguientes instrumentos:
a) Censos de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los precisados de mejora o rehabilitación. Los Informes de Evaluación de los Edificios regulados en los artículos 29 y 30 servirán para nutrir dichos censos, en relación con las necesidades de rehabilitación.
b) Mapas de ámbitos urbanos deteriorados, obsoletos, desfavorecidos o en dificultades, precisados de regeneración y renovación urbanas, o de actuaciones de rehabilitación edificatoria.
c) Un sistema público general e integrado de información sobre suelo y urbanismo, a través del cual los ciudadanos tendrán derecho a obtener por medios electrónicos toda la información urbanística proveniente de las distintas Administraciones, respecto a la ordenación del territorio llevada a cabo por las mismas.
2. Se procurará, asimismo, la compatibilidad y coordinación del sistema público de información referido en al apartado anterior con el resto de sistemas de información y, en particular, con el Catastro Inmobiliario".
Esta Disposición es el reflejo del interés del legislador por promover toda la información y transparencia posibles, yendo más allá que lo recogido en las distintas regulaciones sectoriales autonómicas, ya que prevé un sistema en el cual no sólo figure la información urbanística de los instrumentos de ordenación, sino incluso un censo de edificaciones deterioradas o desocupadas.

Especial referencia al ámbito Local.-

El artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local prevé que las Administraciones públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos. Además, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración. En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación podrá realizarse a través de los entes supramunicipales que tengan atribuida la función de asistencia y cooperación técnica con ellos, que deberán prestarles dicha cooperación.
 


 
 
 
 
 

 

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