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11 de octubre de 2016
 
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LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN CASTILLA LEÓN TENDRÁN REGULACIÓN PROPIA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de viviendas turísticas y vacacionales. Proyecto de decreto por el que se regulan los establecimientos de  alojamiento  en  la  modalidad  de vivienda de  uso  turístico en  la  comunidad de Castilla y León. La Junta, a través de la Consejería de Cultura y Turismo, ha elaborado un proyecto de decreto que regula el uso de viviendas como alojamientos turísticos y en el que justifica el desarrollo de la normativa al constatar que se trata de una actividad con un notable incremento de la demanda. Desde la Junta se entiende que el incremento de la demanda por parte de los turistas de distintos tipos de establecimientos pone de manifiesto la necesidad de ampliar la oferta más allá de los alojamientos expresamente recogidos en el artículo 30 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, que contempla a los hoteleros, los de turismo rural, el apartamento turístico, los campings y albergues en régimen turístico.
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Para ello, en la normativa se establecen los requisitos y condiciones de las viviendas de uso turístico, todo ello encaminado a atender las necesidades de los usuarios y conseguir que la oferta de los servicios sea diversa.  

En ese sentido, la Ley de Turismo de Castilla y León recoge en el apartado f) del artículo 30 la posibilidad de que vía reglamentaria existiera otro tipo diferente de establecimiento de alojamiento turístico, consciente de que la realidad de las nuevas demandas de potenciales clientes pueda ir por delante de las previsiones normativas. La motivación de esa modificación, según la Junta, fue recogida en el Plan Nacional Integral de Turismo 2012-2015, donde se indicaba que “se vienen produciendo un aumento cada vez mayor del uso del alojamiento de turismo, por lo que se modifico Ley de Arrendamientos Urbanos para controlar la situaciones que pudieran dar lugar a intrusismo y competencia desleal que afectaran a los destinos turísticos”.

Como consecuencia de ese cambio normativo, el alquiler de las viviendas promocionadas por “canales de oferta turística” debe ser regulado por el órgano competente en materia de turismo. Así, el elemento definitorio de las viviendas de uso turístico es su comercialización por canales de oferta turística, principalmente a través de sistemas de información 'on line' y plataformas de comercialización, teniendo en cuentas las nuevas tecnologías.

El concepto de canales de oferta turística en este decreto se define de forma similar a otras comunidades autónomas, a través de las agencias de viajes, centrales de reserva, otras empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación virtuales, la difusión por Internet u otros medios de comunicación especializados en materia turística.

De acuerdo con las características de viviendas de uso turístico la exigencia de requisitos técnicos es mínima y básica. En ese sentido no se obliga a contar con un distintivo, ni se establecen categorías que sirvan de referencia para conocer la calidad de los establecimientos ya que el turista tiene información suficiente a través de medios tecnológicos para conocer sus características.

PROFESIONALIZAR EL SECTOR

Así pues, con esta nueva modalidad alojamiento turístico se persigue, según la Junta, ampliar la oferta, dar respuesta a una demanda que se ha ido incrementando, así como profesionalizar el sector y que se permita promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro.

En el proyecto de decreto se define a las viviendas de uso turístico como una vivienda amueblada y equipada para la cesión temporal de su uso de manera inmediata y en su totalidad, comercializada o promocionada principalmente en canales de oferta turística y cesión realizada con finalidad lucrativa. La diferencia fundamental entre el apartamento turístico y la vivienda de uso turístico es que en el primer caso las unidades de alojamiento han de estar integradas en un bloque o conjunto y por tanto ha de tratarse de al menos dos unidades de alojamiento.

En este capítulo también se recogen una serie de definiciones que facilitan la interpretación y aplicación del decreto. Así se establece que existe habitualidad cuando la vivienda sea comercializada o promocionada por canales de oferta turística, o bien cuando se facilite el alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año natural por tiempo que en su conjunto exceda de un mes. La temporalidad es otro elemento definitorio de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda turística ya que se establece que la estancia de una misma persona por tiempo superior a dos meses seguidos, no se considera que sea un uso turístico.

REQUISITOS DE EQUIPAMIENTO

Los requisitos de los equipamientos que deben cumplir los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico parten del cumplimiento de la normativa urbanística. Por ello, contarán, como mínimo, con dormitorio, salón-comedor, cocina y cuarto de baño o aseo, salvo las viviendas de uso turístico de tipo estudio, en las que el dormitorio, salón- comedor y cocina ocuparan un espacio común. Se establecen unas dimensiones de cada dependencia similares a las establecidas para otro tipo de alojamientos turísticos.

Las viviendas de uso turístico constituyen además una unidad de alojamiento, se ceden al completo y no se permite la cesión por estancias y deberán estar ubicados en pisos, casas, bungalós, chalés y en otros espacios análogos.

Hasta la fecha no existía una normativa autonómica específica de desarrollo reglamentario  de la ordenación de las viviendas de uso turístico, siendo de aplicación la normativa estatal  vigente,  que estaba  constituida por  el  Real  Decreto  2877/1982,  de  15  de  octubre,  de  ordenación de apartamentos turísticos y de viviendas vacacionales y por la Orden de 17 de  enero  de  1967,  por  la  que  se  aprueba  la  ordenación  de  los  apartamentos,  “bungalows”  y  otros alojamientos similares de carácter turístico.  Esta normativa fue derogada por el Real  Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre  acceso a actividades turísticas y su ejercicio. 

Por ello, se hace preciso elaborar un decreto que ordene y regule los establecimientos de  alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico, teniendo en cuenta la innovación y  dinamismo del mercado, y con el fin de garantizar a los turistas unos mínimos requisitos de calidad de las instalaciones, y de seguridad de las personas usuarias, a lo que contribuirá la  labor inspectora de la Administración. 

De acuerdo con las características de este tipo de establecimientos de alojamiento turísticos  la exigencia de requisitos técnicos es mínima y básica. En ese sentido no se obliga a contar  con  un  distintivo,  ni  se  establecen  categorías  que  sirvan de  referencia  para  conocer  la  calidad  de  los  establecimientos  ya  que  el  turista  tiene  información  suficiente  a  través de  medios tecnológicos para conocer las características de las viviendas de uso turístico. 

Así pues, con esta nueva modalidad alojamiento turístico se persigue, por tanto, ampliar la  oferta, dar respuesta a una demanda que se ha ido incrementando, así como profesionalizar  el sector que nos permita promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de  futuro,  tal  y  como  propugna  la  Ley  14/2010,  de  9  de  diciembre,  de  Turismo  de  Castilla  y  León. 

Asimismo, en el desarrollo y aplicación de la normativa reguladora de los establecimientos de  alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico, se ha tenido en consideración la  Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su  ejercicio, de trasposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,  de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. 
 


 
 
 
 
 

 

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