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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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29 de enero de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
¿CÓMO DAR GARANTÍA A LAS CANTIDADES ENTREGADAS POR LOS COOPERATIVISTAS DE VIVIENDA ANTES DE OBTENER EL PROYECTO LA LICENCIA DE OBRA?
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de cooperativas de vivienda. La Ley 20/2015, de 14 de julio, modifica varios preceptos de la Ley de Ordenación de la Edificación, siendo la principal novedad la derogación de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre cantidades anticipadas en la vivienda. La respuesta a esta pregunta es tan importante que están a la espera de que alguna aseguradora les solucione el problema. Las aseguradoras han recibido muchas sentencias en contra y huyen de las cooperativas. Por decirlo de un modo claro, las cantidades entregadas por cualquier comprador antes de que el promotor o la cooperativa viviendas tengan concedida la licencia de obra no estarán garantizadas por ley a partir del 1 de enero de 2016. El consejo sería, “no adelante nada si no hay licencia de obra”, pero esto en la práctica hace inviable una cooperativa de viviendas. Las gestoras de las cooperativas de viviendas compran los solares gracias a las aportaciones de los socios y por lógica, cuando compran no hay licencia de obra para sus proyectos.
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Con la nueva ley las aportaciones deberían estar aseguradas por una compañía de seguros o avaladas por una entidad bancaria o caja de ahorros que la cooperativa debe acreditar. Sin embargo, tal y como llevan meses reconociendo desde el sector cooperativista, tanto el sector asegurador como el financiero se están mostrando muy reacios a asegurar estas cantidades.

De esta manera, la existencia de este seguro es de obligado cumplimiento según la ley, pero no según el mercado, que hace que no existan compañías que emitan los seguros de afianzamiento necesarios en fases iniciales de las cooperativas cuando aún no está concedido el préstamo promotor ni obtenida licencia de obras.

Ante este vacío, se está pensando en alternativas para asegurar estas aportaciones como el bloqueo de cuentas bancarias, avales de diverso tipo o el seguro de responsabilidad civil.

LA REFORMA LEGAL

A partir de enero de 2016 el dinero entregado por un comprador a una promotora que no tenga concedida la licencia de obra no estarán garantizadas lo que hará muy difícil recuperarlo.

Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que pretendan obtener de los adquirentes entregas de dinero para su construcción, deberán cumplir las condiciones siguientes:

• Garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras o mediante aval solidario, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido.

• Percibir las cantidades anticipadas a través de entidades de crédito en las que se depositarán en cuenta especial, con separación de otra clase de fondos del promotor, comunidades de propietarios o sociedad cooperativa, y de las que sólo podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas.

Para que un contrato de seguro de caución pueda servir como garantía tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

• Se suscribirá una póliza de seguro individual por cada adquirente, identificando el inmueble objeto de adquisición.
• La cuantía asegurada incluirá las cantidades anticipadas y los impuestos aplicables, incrementada en el interés legal del dinero desde la entrega efectiva del anticipo hasta la fecha prevista de la entrega de la vivienda por el promotor.

• Si la construcción no se inicia o no llega a buen fin en el plazo convenido, el asegurado, previo requerimiento al promotor sin que se haya procedido a la devolución en un plazo de 30 días, podrá reclamar al asegurador el abono de la indemnización correspondiente, que deberá indemnizar al asegurado en el plazo de 30 días a contar desde que formule la reclamación.

• No serán indemnizables las cantidades cuya aportación no se acredite.

• Si la entidad aseguradora satisface la indemnización al asegurado, el promotor no podrá enajenar la vivienda sin haber resarcido previamente a la entidad aseguradora por la cantidad indemnizada.

El aval tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

• Se emitirá y mantendrá en vigor por la cuantía total de las cantidades anticipadas, incluidos los impuestos aplicables, incrementada en el interés legal del dinero desde la entrega efectiva del anticipo hasta la fecha prevista de la entrega de la vivienda por el promotor.
• Si la construcción no se inicia o no llega a buen fin en el plazo convenido, el beneficiario, previo requerimiento al promotor sin que se proceda a la devolución en el plazo de 30 días, podrá exigir al avalista el abono de las cantidades.
• Transcurridos 2 años desde el incumplimiento por el promotor de la obligación garantizada sin que haya sido requerido por el adquirente para la rescisión del contrato y la devolución de las cantidades anticipadas, se producirá la caducidad del aval.

Cantidades anticipadas

En los contratos para la adquisición de viviendas en que se pacte la entrega de cantidades anticipadas deberá hacerse constar expresamente:

• Que el promotor se obliga a la devolución de las cantidades percibidas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables y los intereses legales en caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos, o no se obtenga la cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o el documento equivalente que faculte para la ocupación de la vivienda.
• Referencia al contrato de seguro o aval bancario, con indicación de la aseguradora o entidad avalista.
• Designación de la entidad de crédito y de la cuenta a través de la cual se ha de hacer entrega de las cantidades anticipadas.
• En el momento del otorgamiento del contrato de compraventa, el promotor hará entrega al adquirente del documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio.
• Si la construcción no hubiera llegado a iniciarse o la vivienda no hubiera sido entregada, el adquirente podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables e incrementadas en los intereses legales, o conceder al promotor prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda.

Expedida la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación o el documento equivalente que faculten para la ocupación de la vivienda por el órgano administrativo competente y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al adquirente, se cancelarán las garantías otorgadas por la entidad aseguradora o avalista. Cumplidas las condiciones anteriores, se producirá igual efecto si el adquirente rehusara recibir la vivienda.

MODIFICACIÓN DE LA LEY

La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, modifica varios preceptos de la Ley de Ordenación de la Edificación, siendo la principal novedad la derogación de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre Percibo de Cantidades Anticipadas en la Vivienda.

Así, se ha dado nueva redacción a la Disposición Adicional Primera de la LOE y, en consecuencia, las cantidades entregadas por cualquier comprador antes de que el promotor o la cooperativa tengan concedida la licencia de obra no estarán garantizadas por ley a partir del 1 de enero de 2016. 
 


 
 
 
 
 

 

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