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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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12 de enero de 2016
 
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LAS INDEMNIZACIONES MUNICIPALES POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS URBANÍSTICOS
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de convenios urbanísticos. Por lo que respecta a los efectos derivados del incumplimiento de los convenios urbanísticos, debemos distinguir si el convenio es o no válido. Si el convenio es declarado nulo, no produce efecto alguno y las prestaciones son inexigibles, si bien cuando haya sido ya ejecutado en todo o en parte, los contratantes deberán restituirse recíprocamente las que cosas que hubiesen sido materia del contrato con sus frutos, y el precio con los intereses, todo ello sin per¬juicio de las acciones que puedan corresponder derivadas de la nulidad del convenio o del enriquecimiento injusto de la Administración. Si el convenio es válido, al tratarse de obligaciones recíprocas, la parte que no incumple puede optar entre el cumplimiento total de la obligación contraída o la resolución del contrato del que dimana, y en si no es posible su cumplimiento, puede ser susti¬tuida por la pertinente indemnización por daños y perjuicios. En este sentido, según el Tribunal Supremo, las indemnizaciones que proceden a favor de los particulares en el caso de incumplimiento por la Administración de un convenio urbanístico, a salvo de los convenios de planeamiento, se fundamentan en el incumplimiento de una obligación contractual, aunque remotamente tienen una motivación urbanística para determinar los supuestos indemnizatorios.
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En cuanto a la indemnización que proceda por el incumplimiento de un convenio urbanís¬tico válido, comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor (art. 1.106 del CC). 

No obstante, la ganancia frustada o el lucro cesante ofrece muchas dificultades para su determinación y límites, no sien¬do suficiente la mera posibilidad de realizar una ganancia, sino que ha de existir una cierta pro¬babilidad objetiva que ha de probarse rigurosamente, sin que sean dudosas y sólo fundadas en esperanzas.

También hay que hacer una referencia a la validez de la introducción de condiciones de eficacia en un convenio urbanístico, bien suspensiva o bien resolutoria. Con estas cláusulas se trata, especialmente, de prevenir el incumplimiento de la Administración, máxime en los conve¬nios urbanísticos de planeamiento, en virtud de la falta de vinculación de la Administración a la aprobación, modificación o revisión de un plan urbanístico. 

Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo considera admisible que la validez de los acuerdos a que se llegue en un convenio urbanístico quede supeditada a la aprobación definitiva de un plan en un plazo determinado a partir de su firma y que sus determinaciones coincidan con aquél.

EJEMPLO
 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de San Martín de la Vega a la devolución de 5,2 millones de euros a Parque Temático de Madrid, SA, ingresados entre los años 2006 y 2014, como consecuencia de la anulación por parte del Tribunal Supremo en julio de 2013, del convenio urbanístico suscrito entre ambas entidades, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y la empresa pública de la Comunidad de Madrid Arpegio.

El fin de ese convenio, aprobado por unanimidad por el pleno municipal del 31 de diciembre de 2005, y aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid el 27 de diciembre de 2006, fue la modificación de las normas subsidiarias y Plan Parcial Parque de Ocio, por el cual se incrementó la edificabilidad en las parcelas lucrativas propiedad de Parque Temático de Madrid, S.A. de 825.000 m2 a 1.130.000 m2.

Desde entonces, Parque Temático de Madrid ingresó al consistorio 500.000 euros en el año 2006, 750.000 euros a partir de julio de 2007, 1.000.000 euros en 2008 y 1.250.000 euros en 2014.

Asimismo, como consecuencia de la monetización parcial del aprovechamiento urbanístico a la que tenía derecho este Ayuntamiento, mediante un compromiso firme de aportación se ingresaron 300.000 euros y 1.720.000 euros el 15 de junio y el 2 de julio de 2007, respectivamente. En total, 5.200.000 euros.

Este acuerdo fue impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia fechada el 20 de noviembre de 2009, lo anuló.

El TSJM estimó que la modificación urbanística "no responde a una razón urbanística de carácter general municipal, ni a criterios de ordenación territorial, ni se justifica en una razón de interés público y que obedeció al único designio de salvar una sociedad de la difícil situación económica por la que atravesaba", y que "la modificación recurrida está viciada de desviación de poder puesto que el ejercicio de la potestad de planeamiento no fue encaminado a servir al interés público".

Posteriormente, esa sentencia fue recurrida y, con fecha 9 de julio de 2013, el Tribunal Supremo dictó una sentencia firme, confirmando así la sentencia del TSJM.

A raíz de ello, Parque Temático de Madrid exige que "se declare la resolución del convenio de Urbanismo y del compromiso firme de aportación, así como la restitución o el cese en la reclamación de las cantidades emanadas de los compromisos patrimoniales y económicos nacidos de los anteriores documentos".

En este sentido, la sentencia del procedimiento ordinario 270/2014 estima el recurso interpuesto por Parque Temático de Madrid y por tanto, "se condena al Ayuntamiento a restituir a la sociedad mercantil recurrente las cantidades emanadas de los compromisos patrimoniales y económicos nacidos de los citados convenio y compromiso".

Tras haber sido analizada por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, se decidió no recurrir la citada sentencia pues "la resolución es clara y no cabe duda" y "las costas podrían ascender a 500.000 euros aproximadamente".
 


 
 
 
 
 

 

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