NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

12 de enero de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTES DE UNA PROMOCIÓN INMOBILIARIA  
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del director financiero y controller inmobiliario. Costes de la compra de suelo. Empezamos por los costes de la compra de suelo y los gastos asociados a la misma (impuestos, cuotas de urbanización). El coste de obra es el segundo coste por importancia. Estas cuestiones se analizan en la guía del director financiero y controller inmobilario. Este último, en dependencia de la Dirección Financiera el candidato será responsable de las siguientes funciones: - Control y seguimiento del Presupuesto, así como el posterior análisis y reporting de las desviaciones a la Dirección. - Colaborar en  Elaboración y presentación de los informes del ámbito económico - financiero y operativo que le sean requeridos (costes, análisis de ventas, cuenta de resultados, cuadro de mando, etc.). - Apoyar en: Supervisar, controlar y analizar la viabilidad de los proyectos de inversión. - Mantenimiento de la estructura de contabilidad analítica. - Seguir y velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos. - Seguimiento y control contable.
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El controller es el encargado de supervisar y definir las políticas de control de gestión, analizando los resultados respecto a los presupuestos, observando las desviaciones y proponiendo correcciones.

Además, organiza el flujo adecuado de datos económicos y supervisa el sistema de control y gestión.

El controller debe conseguir un com¬promiso permanente de la dirección y a su vez que sea percibido por la organiza¬ción.

Debe participar en la elaboración de los planes e ideas de la dirección, con el objeto de poder anticipar y planificar las exigencias de información, evitando caer en el ejercicio permanente de tener que adivinar que es lo próximo que va a necesitar la dirección.

La aplicación del control de gestión formal de gastos conlleva la implantación de un conjunto de acciones, procedimientos, técnicas y procesos que configuran lo que se denomina el sistema de control. 

El control de gestión utiliza una serie de procesos, técnicas y procedimientos donde se incluye información que pue¬den generar, entre otros, los sistemas contables.

La contabilidad es un proceso que mide e identifica, así como registra e in¬forma sobre la situación monetaria de una empresa y sus datos son fiables para la toma de decisiones, para la planifica¬ción y gestión de la misma.

La contabilidad de gestión surge como consecuencia de la evolución de la contabilidad de costos para hacer frente a las numerosas demandas de informa¬ción de la empresa moderna.

CLASES DE GASTOS EN UNA PROMOCIÓN INMOBILIARIA.

Los costes directos que determinan el valor de coste de la promo¬ción (excluyendo los costes fijos de la empresa, que deberán ser cubiertos por los resultados del periodo o ejercicio económico). 

- Adquisición de suelo:

• Valor de compra de suelo. 

•  Gastos:

 Contratos. 
 Escrituras e impuestos. 

 Otros: indemnizaciones inquilinos, demoliciones, comisiones a mediadores, etc.
 Costes de desarrollo:

• Información urbanística.

• Honorarios Profesionales. (Arquitectos, Aparejadores, otros técnicos).

 Anteproyectos. 

 Estudios o levantamientos topográficos. 

 Estudios geotécnicos. 

 Proyectos de planeamiento. 

 Proyectos de urbanización. 

 Proyectos de derribo. 

 Proyectos de obra.

• Básicos.

• De Ejecución.

 Proyectos de seguridad y salud. 

 Proyectos de instalaciones.

 Direcciones técnicas. 

 Control de calidad. 

 Otros.

• Autorizaciones y licencias.

 Licencias para ejecución de proyectos de cualquier tipo. 

 Licencias de primera ocupación.

 Tasas por ocupación de vía pública. 

 Tasas de instalaciones. 

 Tasas de altas y acometidas. 

 Avales y fianzas.

 Otras licencias y tasas.

• Otros trámites:

 Contratos. 

 Escrituras de obra nueva y división horizontal. 

 Escrituras de final de obra. 

 Escrituras de venta y gastos derivados (plusvalías, cartas de pago, etc.). 

 Otras escrituras. 

 Contribuciones. 

 Seguro todo riesgo construcción. 

 Seguro decenal. 

 Otros seguros. 

 Tasaciones.

 Costes de ejecución material. (Urbanización, construcción, etc.).

 Costes comerciales.
 Costes Financieros.

 Costes de Postventa. 
 

RESOLUCIÓN 14 DE ABRIL DE 2015 COSTES DE PRODUCCIÓN EN INMOBILIARIAS.

Particularidades en empresas inmobiliarias. 

Forman parte del precio de adquisición:
Los gastos de acondicionamiento (cierres, drenaje, saneamiento), los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición, junto con las tasas inherentes a la construcción y los honorarios de facultativos de proyecto y dirección de obras. 
Particularidades de los costes de indemnización a arrendatarios por rescisión de contrato. 

Empresas inmobiliarias: 

La distinción entre terrenos y solares se hará en cada caso según la legislación  vigente. Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento como  cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo  de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta; y  también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con  carácter previo a su adquisición. 

Formarán parte del precio de adquisición o coste de producción de las construcciones,  además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia,  las tasas inherentes a la construcción y los honorarios de facultativos de proyecto y  dirección de obras. 

En las construcciones destinadas al uso propio o a la explotación en arrendamiento,  deberá figurar por separado el valor del terreno o del solar, en el que se ha construido, y  el de los edificios y otras construcciones. 

En las construcciones contabilizadas en las existencias, una vez iniciada la  construcción se incluirá en el valor de los edificios y otras construcciones el valor de los  solares sobre los que se haya construido. 

En la imputación de costes a las obras en curso deberán tenerse en cuenta las  siguientes normas: 

a) La imputación de costes conjuntos se basará en criterios o indicadores lo más  objetivos posibles y que se ajusten a las prácticas más habituales a este respecto en el  sector, siempre con la orientación de que los costes asignados a cada elemento o parte  específica o individualmente enajenable de las obras, sean lo más paralelos o  proporcionales al valor de mercado o de realización de los mismos. 
b) Los criterios de valoración o asignación de costes se habrán de preestablecer  sistemáticamente y se deberán mantener uniformemente a lo largo del tiempo. 

Los bienes recibidos por el cobro de créditos se valorarán por el importe por el  que figure en cuentas el crédito correspondiente al bien recibido, más todos aquellos  gastos que se ocasionen como consecuencia de esta operación, o por el valor razonable  del bien recibido si éste fuese menor. 

En el caso de que los bienes recibidos por cobro de créditos, sean bienes vendidos  con anterioridad por la empresa, la incorporación de los bienes al activo de la misma se  realizará por el coste de producción, o en su caso, por el precio de adquisición, siempre  que el importe obtenido por ello en caso de ser vendidos a terceros fuese, como mínimo,  equivalente al citado valor. 

Respecto a la activación de gastos financieros, se deberán seguir los criterios  generales incluidos en la Norma Novena de la presente Resolución. 

Los costes de indemnización a arrendatarios por rescindir un contrato se  contabilizarán como un inmovilizado intangible (costes de adquisición del nuevo contrato),  si los ingresos a obtener en la situación conseguida tras la indemnización permitieran  recuperar de manera indubitable, al menos, el importe del citado desembolso más las  cantidades necesarias para la generación de los futuros ingresos. 

De acuerdo con lo indicado, la aplicación de este criterio solo se producirá si: 

a) Es posible cuantificar los ingresos netos futuros previsibles a conseguir en la  situación posterior a la indemnización. 
b) La operación en su conjunto ponga de manifiesto de forma clara y directa un  aumento en la generación de ingresos netos futuros con respecto a los que generaría el  contrato objeto de rescisión por un importe igual o superior al de la indemnización. 

Los gastos y los ingresos relacionados con las actividades accesorias que  pudieran realizarse en los inmuebles, antes o durante el periodo de fabricación o  construcción, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con su  naturaleza siempre que no sean imprescindibles para poner el activo en condiciones de  funcionamiento. 

Cuando se pacte la adquisición de un terreno a cambio de una construcción a  realizar en el futuro, el terreno o la parte del mismo que se incorpora al patrimonio de la  empresa inmobiliaria se valorará por su valor razonable, o según el valor razonable de la  obligación asociada a la entrega de la construcción futura cuando este valor fuera más  fiable. 

En relación con las existencias de edificios adquiridos o construidos para venta  en multipropiedad, a los efectos de valorar las existencias finales, y por lo tanto calcular el  «coste de los edificios vendidos», el coste del edificio se imputará a las unidades o turnos  fijos de aprovechamiento mínimos. Al realizar esta imputación se tendrá en cuenta: 

a) Que existen días del año que por estar reservados a reparaciones o mantenimiento  no pueden ser configurados como turnos de aprovechamiento. 
b) Que algunas viviendas concretas no son vendidas en turnos fijos de  aprovechamiento, sino que quedan reservadas para alojar a los propietarios o usuarios que  no pueden ocupar su vivienda en el turno en que tengan derecho, por averías u otra causa. 
c) Puesto que la demanda y el valor comercial de los turnos fijos de aprovechamiento  depende de su situación en el calendario, en aplicación del principio de prudencia el coste  imputado a los turnos de aprovechamiento de una vivienda o apartamento se distribuirá  en proporción al valor inicial de venta de cada uno. 

RESOLUCIÓN DE 14 DE ABRIL DE 2015, DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE  CUENTAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL COSTE DE  PRODUCCIÓN. 

Especialidades para constructoras.

En la Norma Decimotercera se han recogido y matizado, en función de su  compatibilidad con el PGC, diversos criterios emitidos por este Instituto a través de  consultas y varios preceptos especiales sobre el coste de producción, incluidos en las  adaptaciones sectoriales aprobadas antes del 1 de enero de 2008. 

Así, por ejemplo, respecto a los costes de adjudicación de contratos en las empresas  constructoras este Instituto considera que para poder activar los gastos a los que se hace  referencia en la Norma Decimotercera apartado 1.1.b) sería necesario que se cumplieran  los siguientes requisitos: 

a) Sólo podrán calificarse como activo los gastos de naturaleza técnica directamente  relacionados con el contrato en cuestión y de naturaleza incremental. Esto es, los gastos  que se hayan incurrido con ocasión de la correspondiente licitación y no los relacionados  con funciones administrativas generales de la empresa. 
b) Para que los desembolsos realizados puedan calificarse como activo deben ser  identificables por separado y medibles con fiabilidad. 
c) Adicionalmente, debe ser probable que el contrato llegue a obtenerse. 

En relación con las empresas constructoras también se recuerda que en el marco del  nuevo PGC ya no resulta de aplicación el denominado «método de contrato cumplido»,  según se estableció en la consulta 2 del BOICAC n.º 78. En la adaptación sectorial  aplicable a estas empresas, y al objeto de contabilizar los efectos derivados de la  aplicación de ese método, se desglosaban una serie de cuentas clasificadas en el   subgrupo 34, denominado «obras en curso», donde se recogía el coste de «unidades de  obra que se encuentran en formación o ejecución parcial al cierre del ejercicio y que no se  han computado como ventas o cifra de negocios». 

Por lo tanto al haberse suprimido dicho método, el impacto de las obras en ejecución  parcial que no se han reconocido como ventas, no es una discusión propia del coste de  producción de las existencias, sino de las reglas sobre reconocimiento de ingresos  conforme al grado de avance. En aplicación de dicho método las posibles diferencias  entre el grado de ejecución de las obras y el reconocimiento de ingresos, no se refleja en  cuentas de existencias, sino en cuentas de clientes o acreedores, en concreto en las  cuentas «Clientes obra ejecutada pendiente de certificar» (434) o «Clientes obra  certificada por anticipado» (439). 

En consecuencia, cabría afirmar que en el contexto de los criterios de reconocimiento  de ingresos para los contratos de construcción, las existencias se ciñen a determinadas  partidas como materiales o gastos anticipados de obra que se consumen como gasto a  medida que se presta el servicio, pero en ningún caso englobarían los conceptos que  cubría el denominado «método del contrato cumplido». 

Normas particulares. 

1. Empresas constructoras: 

1.1 Los desembolsos incurridos en la adquisición de instalaciones generales y  específicas, así como los gastos iniciales de anteproyecto o proyecto de obras se  calificarán como existencias y contabilizarán de acuerdo con las siguientes reglas: 

a) Instalaciones generales y específicas: se imputarán durante el periodo a la obra u  obras con las que se encuentren directamente relacionadas. Esta imputación se realizará  linealmente en el periodo de duración de la obra o proporcionalmente a la relación entre  costes incurridos y costes totales previstos de obra. 
b) Gastos iniciales de anteproyecto o proyecto de obras: los gastos iniciales de  anteproyecto o proyecto, anteriores a su adjudicación, se valorarán por los realmente  incurridos, hasta tanto no se conozca si el proyecto ha sido o no adjudicado. De no serlo,  se imputarán a los resultados del ejercicio y, caso de serlo, se imputarán conforme a lo  indicado en la letra a) anterior para instalaciones generales y específicas. 

1.2 El método del contrato cumplido, regulado en las Normas de adaptación del  Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras, no resulta aplicable. En su  lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de registro y valoración sobre ingresos por  ventas y prestaciones de servicios del Plan General de Contabilidad, cuando el resultado  de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de  forma fiable, se reconocerán ingresos, sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos  se consideren recuperables. 
 


 
 
 
 
 

 

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