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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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3 de septiembre de 2015
 
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DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO (DIC) EN SUELO URBANIZABLE
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de la Comunidad Valenciana. El suelo no urbanizable de la Comunitat Valenciana se divide tradicionalmente en dos categorías, el común y el protegido.El suelo no urbanizable protegido está integrado por aquellos espacios que poseen valores relevantes que justifican un régimen especial que garantice su conservación y de suelo ámbitos como espacios naturales protegidos, montes catalogados, vías pecuarias, áreas de protección cultural, determinados paisajes y otros suelos con valores análogos. El procedimiento se regula en la Instrucción Técnica de 28 de mayo de 2012, de la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje sobre criterios para la tramitación de actividades en suelo no urbanizable. En este caso, destacamos que la sentencia anula las licencias concedidas, lo que, no obstante, tiene un "efecto meramente declarativo", ya que "no obsta a la posibilidad de legalización de las obras ejecutadas, dada la obtención en fecha de 4 de marzo de 2.014 de la preceptiva DIC, si se solicitara y obtuviera la correspondiente licencia urbanística" en los términos exigidos.
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia estima así el recurso interpuesto por la asociación ecologista Centre d'Aqüicultura Experimental (CAE) contra ambos acuerdos, y declara estas resoluciones contrarias a derecho y las anula y deja sin efecto, según la sentencia a la que ha tenido acceso hoy EFE.

La resolución recoge que, en enero de 2012, CAE recurrió el decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Oliva (Valencia) que en noviembre de 2011 concedía a la mercantil Centro Ecuestre Oliva SRL licencia para obras y usos provisionales para la adecuación del terreno y las instalaciones para un centro hípico para uso temporal en la Finca Plevá, en la partida Devesa.

La asociación también recurrió ante los tribunales el acuerdo de la junta de Gobierno local de diciembre de 2012 que asimismo concede a Centro Ecuestre Oliva Nova licencia urbanística para la construcción de un centro hípico en esos terrenos.

El CAE argumentaba en su denuncia que las obras se realizaban sobre suelo no urbanizable programado, en el que "cualquier actividad distinta a los usos agrícolas necesitaba de la Declaración de Interés Comunitario (DIC) aprobada por la Generalitat", y esta "no la tenía".

También se señaló que el suelo afectado, incluido en la zona de amortiguación de impactos del PORN del Marjal de Pego-Oliva, cuenta con flora y fauna protegidas, por lo que la aprobación de cualquier actividad, así como cualquier transformación, necesita de la declaración de impacto ambiental favorable, previa a cualquier licencia, un extremo que "tampoco se cumplía" en este caso.

Según la sentencia, las parcelas afectadas por estas licencias, ubicadas en el polígono 10 de Oliva, corresponden a suelo no urbanizable, según informes técnicos municipales, y, "aún entendiendo que parte del suelo sea urbanizable, el régimen aplicable a todo el suelo sería el de suelo no urbanizable", según la ley vigente.

Además, ambas parcelas se encuentran "íntegramente incluidas en el ámbito del PORN del Marjal de Pego-Oliva".

"Resulta obvio que la tramitación y concesión de licencia, definitiva o provisional, debe sujetarse al régimen aplicable a la clase de suelo, y en el presente caso, y siendo aplicable el régimen de suelo no urbanizable, ello obliga a la obtención de la declaración DIC", según la sentencia. Esta recuerda que la realización de instalaciones destinadas a actividades turísticas, deportivas, de ocio y esparcimiento, terciarias en general o de servicios en el suelo no urbanizable requieren esta declaración, y "no puede concederse la licencia de obras en tanto no se haya obtenido".

Al haber obtenido el DIC, el procedimiento a seguir es la regularización.
 

VER Instrucción Técnica de 28 de mayo de 2012
 
 


 

 
 
 
 
 

 

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