El Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia estima así
el recurso interpuesto por la asociación ecologista Centre d'Aqüicultura
Experimental (CAE) contra ambos acuerdos, y declara estas resoluciones
contrarias a derecho y las anula y deja sin efecto, según la sentencia
a la que ha tenido acceso hoy EFE.
La resolución
recoge que, en enero de 2012, CAE recurrió el decreto de Alcaldía
del Ayuntamiento de Oliva (Valencia) que en noviembre de 2011 concedía
a la mercantil Centro Ecuestre Oliva SRL licencia para obras y usos provisionales
para la adecuación del terreno y las instalaciones para un centro
hípico para uso temporal en la Finca Plevá, en la partida
Devesa.
La asociación
también recurrió ante los tribunales el acuerdo de la junta
de Gobierno local de diciembre de 2012 que asimismo concede a Centro Ecuestre
Oliva Nova licencia urbanística para la construcción de un
centro hípico en esos terrenos.
El CAE argumentaba
en su denuncia que las obras se realizaban sobre suelo no urbanizable programado,
en el que "cualquier actividad distinta a los usos agrícolas necesitaba
de la Declaración de Interés Comunitario (DIC) aprobada por
la Generalitat", y esta "no la tenía".
También
se señaló que el suelo afectado, incluido en la zona de amortiguación
de impactos del PORN del Marjal de Pego-Oliva, cuenta con flora y fauna
protegidas, por lo que la aprobación de cualquier actividad, así
como cualquier transformación, necesita de la declaración
de impacto ambiental favorable, previa a cualquier licencia, un extremo
que "tampoco se cumplía" en este caso.
Según
la sentencia, las parcelas afectadas por estas licencias, ubicadas en el
polígono 10 de Oliva, corresponden a suelo no urbanizable, según
informes técnicos municipales, y, "aún entendiendo que parte
del suelo sea urbanizable, el régimen aplicable a todo el suelo
sería el de suelo no urbanizable", según la ley vigente.
Además,
ambas parcelas se encuentran "íntegramente incluidas en el ámbito
del PORN del Marjal de Pego-Oliva".
"Resulta obvio
que la tramitación y concesión de licencia, definitiva o
provisional, debe sujetarse al régimen aplicable a la clase de suelo,
y en el presente caso, y siendo aplicable el régimen de suelo no
urbanizable, ello obliga a la obtención de la declaración
DIC", según la sentencia. Esta recuerda que la realización
de instalaciones destinadas a actividades turísticas, deportivas,
de ocio y esparcimiento, terciarias en general o de servicios en el suelo
no urbanizable requieren esta declaración, y "no puede concederse
la licencia de obras en tanto no se haya obtenido".
Al haber obtenido
el DIC, el procedimiento a seguir es la regularización.
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