El Tribunal
Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha planteado llevar al Constitucional
un artículo de la Lei do Solo de 2002. Se trata del 96, que regular
el procedimiento por el que el Consello de la Xunta puede aprobar planes
urbanísticos provisionales de los concellos. El conflicto se produce
porque, según el TSXG, se omite el trámite de información
pública, que sí está recogido en la ley estatal del
suelo. Y ante esta diferencia de criterios, el tribunal gallego considera
pertinente que se debe aclarar la posible inconstitucionalidad.
Este pronunciamiento
del TSXG se produce en el transcurso del contencioso que se sigue por la
anulación de las normas urbanísticas provisionales del Concello
de Ourense. En el año 2011, cuando el Tribunal Supremo dictó
a la anulación del plan urbanístico de la ciudad, lo que
obligó a la elaboración de la normativa provisional, de la
que se encargó la Xunta, incluyendo quince ámbitos privados
que dieron origen al contencioso.
La suspensión
de licencias en todos los ámbitos de Ourense, salvo en una treintena
de proyectos públicos y privados, fue acordada por el Consello de
la Xunta, en septiembre de 2011. La administración autonómica
fue la que introdujo 15 iniciativas particulares en cumplimiento de un
artículo de la ley vigente, que establece que en casos excepcionales
se puede suspender el planeamiento.
La sección
segunda del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha planteado una cuestión
de inconstitucionalidad en referencia al artículo 96 de la Lei 9/2002
de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural
de Galicia, el que otorga al Consello de la Xunta la capacidad para aprobar
planeamientos urbanísticos pero que omite el trámite de información
pública, lo que supone una infracción de varios puntos del
artículo 149 de la Constitución y contradice el artículo
11.1 del texto refundido de la Ley del Suelo.
En la práctica,
la ordenación provisional será anulada. Una solución
podría ser la tramitación de un nuevo decreto cumpliendo
el trámite de información pública.
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