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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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5 de agosto de 2015
 
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SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN CÁCERES.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Extremadura. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la empresa Urvicasa a causa de la resolución de la Consejería de Fomento por la que se aprobó el Plan General Municipal (PGM) de urbanismo en vigor desde marzo de 2010, en particular el relativo a la margen izquierda de la carretera de Casar de Cáceres que mantiene en el plan su clasificación de suelo no urbanizable de protección especial. En la margen izquierda de la carretera de Casar, la más próxima a la Sierrilla, no se podrá edificar. En la derecha, que linda con los residenciales de La Mejostilla, sí se podrá construir en un futuro, dado que aquí se planifican tres sectores en suelo urbanizable. 
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Lo que se plantea en el recurso es que 115 hectáreas propiedad de Urvicasa en la margen izquierda de la carretera de Casar se clasificaron como suelo urbanizable con un potencial de 2.400 viviendas en la primera aprobación provisional del PGM en diciembre de 2006. Este mismo terreno quedó como suelo no urbanizable protegido en la segunda aprobación provisional en abril de 2009 sin que se explicasen los motivos del cambio. Por contra, según se detalla en la demanda de Urvicasa, setenta hectáreas de Placonsa junto a la margen derecha de la carretera de Trujillo pasaron de suelo no urbanizable protegido a terreno urbanizable entre las aprobaciones de 2006 y 2009.

El Supremo da en parte la razón a Urvicasa al asegurar que "falta en la documentación del plan una explicación de las razones conducentes a la desclasificación o pérdida de la condición de urbanizable del suelo afectado --las 115 hectáreas--, tal como venía configurado en la aprobación provisional del año 2006".

Pero al mismo tiempo el Supremo recuerda que se redujeron las previsiones de terreno urbanizable aprobadas en 2006 porque la Consejería de Fomento "juzgó, con poderosas razones para ello, como desorbitada" la planificación que se hizo de suelo urbanizable con una reserva para edificar 54.000 viviendas. Además subraya que las 115 hectáreas objeto de debate ya estaban como suelo no urbanizable protegido en el plan de urbanismo anterior al que está en vigor. "Esta continuidad en la protección ambiental dispensada al terreno no es arbitraria ni fruto de la improvisación", precisa la sentencia.

El tribunal no entra a examinar en su sentencia del pasado 7 de julio otra de las cuestiones recogidas en la demanda, en la que se planteaba la anulación de la clasificación como suelo urbanizable de setenta hectáreas que están en la carretera de Trujillo y donde el PGM permite edificar 752 unifamiliares. No lo aborda porque hay "un claro defecto de pretensión casacional que impide todo posible examen de la cuestión", recoge la resolución.

El escrito del Supremo concluye que no hay lugar al recurso de casación que interpuso Urvicasa contra una sentencia del TSJEx de 2013. El tribunal extremeño había desestimado la reclamación de la empresa por la clasificación como suelo no urbanizable protegido de 115 hectáreas de la margen izquierda de la carretera de Casar.
 


 

 
 
 
 
 

 

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