El artículo
44 de la Ley de Montes quedará regulado como sigue:
«1. La
Administración General del Estado y las comunidades autónomas
organizarán coordinadamente programas específicos de prevención
de incendios forestales basados en investigaciones sobre su causalidad
y, en particular, sobre las motivaciones que puedan ocasionar intencionalidad
en su origen. Para esta planificación se tendrá en cuenta
la Directriz básica de planificación de protección
civil de emergencia por incendios forestales y los planes específicos
que de ella se deriven.»
«3. Las
comunidades autónomas regularán en montes y áreas
colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar
a riesgo de incendio, y establecerán normas de seguridad aplicables
a edificaciones, obras, instalaciones eléctricas e infraestructuras
de transporte en terrenos forestales y sus inmediaciones, que puedan implicar
peligro de incendios o ser afectadas por estos. En particular, regularán
de forma específica la prevención de incendios forestales
y las medidas de seguridad en las zonas de interfase urbano-forestal. Asimismo,
podrán establecer limitaciones al tránsito por los montes,
llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario.»
Cada año
aumentan los incendios que afectan a urbanizaciones o poblaciones que están
rodeadas de vegetación forestal o en terrenos forestales -la llamada
interfase urbano-forestal. Un porcentaje altísimo de estas urbanizaciones
en terrenos forestales carecen de planes de autoprotección, a pesar
de que la normativa europea y española exige que dispongan de uno.
Tanto a nivel europeo como nacional y autonómico en España,
hay una normativa que obliga a estas zonas a disponer de un Plan de autoprotección
que permita evacuar de forma segura, salvar las propiedades y luchar contra
el fuego sin arriesgar la vida de los equipos de extinción.
Desde 1992
está establecido un reglamento comunitario que obliga a clasificar
el territorio en función del riesgo de fuego y a proporcionar planes
de protección frente a incendios en zonas de riesgo medio/alto.
En el año
2010 se incorporaron medidas de prevención de incendios, prestando
especial interés a las zonas forestales junto a áreas urbanas,
procurando una construcción segura para mejorar la resistencia al
fuego.
En cuanto a
la legislación nacional, desde 1968, el Reglamento de incendios
cita medidas de seguridad para las viviendas, industrias y edificaciones
emplazadas en zonas forestales, con medidas como una faja de seguridad
de 15 metros libre de vegetación y la limpieza de residuos vegetales.
El Código
Técnico de la Edificación establece la Seguridad en caso
de incendio, con las siguientes condiciones: franja de 25 metros separando
la zona forestal de la urbana y la zona urbanizada debe de disponer de
dos vías acceso alternativas.
Desarrollándose
paralelamente a lo anterior, en el año 1992, la norma básica
de Protección Civil, ya estable los planes de emergencias por incendios.
La actual normativa de protección civil está vigente desde
el año 2013 y establece o define la interfase urbano-forestal y
la obligatoriedad de Planes de Autoprotección por riesgo de incendios.
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
Andalucía
Es obligatoria
la realización de Planes de autoprotección que tendrán
por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha
contra los incendios y las emergencias derivadas de ellos.
Cataluña
Existe una
ley específica de prevención de incendios forestales a las
urbanizaciones, donde la se exige la implantación de la reducción
de combustible en una franja perimetral y en las parcelas no edificadas,
teniendo la obligación de realizarlo o bien por una entidad de gestión
o junta de urbanización y de forma subsidiaria los ayuntamientos.
En Cataluña, la superficie media de este tipo de urbanizaciones
en terrenos forestales es de 32 hectáreas y cada urbanización
tiene como media 270 parcelas. Una faja perimetral de protección
contra incendios para una urbanización media tiene un coste de 25.500
€, lo que supone una media de 94 €/ parcela.
Extremadura
Se ha establecido
en el Plan PREIFEX, establece las medidas generales preventivas contra
incendios forestales, que se realizarán en las urbanizaciones aisladas
por los titulares de las zonas y en las zonas periurbanas por los ayuntamientos,
mediante los planes de prevención, califica como infracción
la no elaboración de los Planes de Prevención de Incendios
Forestales así como el incumplimiento de las medidas preventivas
contenidas en los mismos.
Galicia
La ley de incendios
forestales obliga a realizar medidas preventivas para urbanizaciones y
edificaciones en zonas de monte, el incumplimiento da lugar a ejecución
subsidiaria por parte de las administraciones y posible sanción.
Madrid
Establecido
en el Plan INFOMA, establece las normas básicas para un plan de
autoprotección, estableciendo un protocolo de actuación en
caso de incendios, solo obliga a empresas en zonas forestales.
En 2014 se
inventariaron 1051 urbanizaciones en zona de interfase. Solo siete tienen
planes de autoprotección.
Decreto 58/2009,
de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de
Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad
de Madrid (INFOMA).
Normas
para la elaboración de los planes de autoprotección y contenido
mínimo
Estos planes,
según un esquema simple, serán elaborados por los propietarios
de las empresas, URBANIZACIONES u otros núcleos habitados, con el
fin de organizar la colaboración ciudadana y dotarse de una mínima
estructura para hacer frente a los daños que provocan los incendios
forestales, debiendo asegurarse que las tareas encomendadas se adecuan
a la formación y experiencia del personal disponible.
Los planes
contendrán, como mínimo:
2.1. Referencia
de la zona
Se definirá
la delimitación y situación de la zona sujeta al Plan.
2.2. Identificación
de riesgos
Se efectuará
en base a toda la información de la que se disponga sobre incendios
forestales que hayan ocasionado daños a personas o bienes, analizando
aquellas situaciones potenciales que puedan llegar a materializarse.
2.3. Catalogación
de medios y recursos
Se relacionarán
todos los medios y recursos disponibles, tanto los personales como los
materiales, así como los lugares en los que se encuentran.
2.4. Organización
Para el cumplimiento
de las funciones básicas es necesario establecer una mínima
organización de autoprotección para ser activada en caso
de emergencia.
Esta organización
estará en función del tamaño y complejidad de la entidad
considerada, personal disponible, formación y experiencia del mismo.
Como mínimo,
habrá que designar:
a) Un Jefe
de Autoprotección responsable de todas las actuaciones.
Se procurará
que esta Jefatura quede asegurada en todo momento y para cada una de las
circunstancias en que puede encontrarse la entidad: En actividad o descanso,
en días festivos o laborables, de día o de noche, etcétera.
Si fuera posible,
se constituirá una Junta como apoyo del Jefe de Autoprotección,
designando nominativamente a sus componentes.
b) Personas
y sus sustitutos a las que se encomiendan determinadas misiones en situaciones
de emergencia, tales como:
- Alerta.
- Mantenimiento
del orden.
- Extinción
de incendios.
- Primeros
auxilios.
- Evacuación.
En todo caso,
las personas serán seleccionadas en función de sus ocupaciones
profesionales cotidianas y los conocimientos y facultades que requieren
las misiones encomendadas.
Si la magnitud
de la empresa lo permite, estas personas pueden constituirse en grupos
que actuarán bajo el mando de un Jefe y con los medios que puedan
asignársele.
2.5. Operatividad
Se establecerán,
como mínimo, los procedimientos operativos para:
a) Alarma.
En caso de
incendio forestal, cualquiera que sea su importancia, debe asegurarse el
aviso para conocimiento del hecho, tanto a los ocupantes de la instalación
como a las autoridades locales y autonómicas, a través del
Centro de Atención de Llamadas de Urgencia Madrid 112.
Este aviso
tiene por objeto que:
- Los ocupantes
adopten medidas de protección e intervención, si procede.
- Las autoridades
activen su plan correspondiente, si procede.
b) Intervención.
Las personas
o grupos que componen la organización de autoprotección procederán
a:
- Intentar
la extinción del incendio, conforme a sus posibilidades y sin poner
en peligro la propia seguridad o la de los demás.
- Mantener
el orden.
- Auxiliar
a los accidentados o víctimas, si las hubiera, en caso de estar
capacitados para ello.
- Ejecutar
las acciones que faciliten la intervención exterior.
- Proceder
a la evacuación parcial o total, si fuera necesario, evacuación
que deberá ser planificada detalladamente para garantizar su éxito.
2.6. Datos
informativos
Los planes
de autoprotección contendrán todos los datos informativos
que se estimen oportunos y, en todo caso:
a) Plano o
croquis de situación de la zona o núcleos a los que se refiere
el plan.
b) Planos
o croquis de vías de acceso y tránsito, tomas y depósitos
de agua y lugares de concentración.
2.7. Actividades
sujetas a la obligación de disponer de plan de autoprotección
Cuando la
empresa o actividad ubicada en zona forestal o en las proximidades de la
misma se encuentre sujeta, plena o supletoriamente, al Real Decreto 393/2007,
de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección
de los Centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar lugar a situaciones de emergencia o esté sujeta a
su normativa de desarrollo en la Comunidad de Madrid, deberá cumplimentar
su plan de autoprotección conforme determine dicha normativa, sin
perjuicio de incorporar los extremos necesarios que le permitan cumplir
con las funciones que este Anexo encomienda en materia de incendios forestales.
Comunidad
Valenciana
Es obligatorio
disponer del Plan de Autoprotección previsto en Plan Especial frente
al riesgo de Incendios Forestales (PEIF)
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