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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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17 de agosto de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
URBANISMO E INTERFAZ URBANO FORESTAL. URBANIZACIONES Y RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES 
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de estudios de detalle y proyectos de urbanización. La Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, publicada el 21 de julio en el BOE, entrando en vigor el 21 de octubre de 2015, a los tres meses de su publicación aumenta el control de la Interfaz Urbano Forestal, que son las zonas en las que las edificaciones entran en contacto con el monte. El fuego desarrollado en esta zona, no sólo puede alcanzar las edificaciones, sino que además puede propagarse en el interior de las zonas edificadas, cualquiera que sea la causa de origen. La Ley de Montes regula la prevención de incendios y las medidas de seguridad en la interfase urbano-forestal, y el Código Técnico de la Edificación fija la seguridad en caso de fuego (una franja de 25 metros separando la zona forestal de la urbana, y la zona urbanizada debe de disponer de dos vías de acceso alternativas). A modo de ejemplo, en Madrid se inventariaron en 2014 un total de 1051 urbanizaciones en zona de interfase. Solo siete tienen planes de autoprotección. Seguramente este aspecto se tomará en cuenta en la reforma del suelo de Madrid.
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El artículo 44 de la Ley de Montes quedará regulado como sigue:

«1. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas organizarán coordinadamente programas específicos de prevención de incendios forestales basados en investigaciones sobre su causalidad y, en particular, sobre las motivaciones que puedan ocasionar intencionalidad en su origen. Para esta planificación se tendrá en cuenta la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales y los planes específicos que de ella se deriven.»

«3. Las comunidades autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, y establecerán normas de seguridad aplicables a edificaciones, obras, instalaciones eléctricas e infraestructuras de transporte en terrenos forestales y sus inmediaciones, que puedan implicar peligro de incendios o ser afectadas por estos. En particular, regularán de forma específica la prevención de incendios forestales y las medidas de seguridad en las zonas de interfase urbano-forestal. Asimismo, podrán establecer limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario.»

Cada año aumentan los incendios que afectan a urbanizaciones o poblaciones que están rodeadas de vegetación forestal o en terrenos forestales -la llamada interfase urbano-forestal. Un porcentaje altísimo de estas urbanizaciones en terrenos forestales carecen de planes de autoprotección, a pesar de que la normativa europea y española exige que dispongan de uno. Tanto a nivel europeo como nacional y autonómico en España, hay una normativa que obliga a estas zonas a disponer de un Plan de autoprotección que permita evacuar de forma segura, salvar las propiedades y luchar contra el fuego sin arriesgar la vida de los equipos de extinción.

Desde 1992 está establecido un reglamento comunitario que obliga a clasificar el territorio en función del riesgo de fuego y a proporcionar planes de protección frente a incendios en zonas de riesgo medio/alto.

En el año 2010 se incorporaron medidas de prevención de incendios, prestando especial interés a las zonas forestales junto a áreas urbanas, procurando una construcción segura para mejorar la resistencia al fuego.

En cuanto a la legislación nacional, desde 1968, el Reglamento de incendios cita medidas de seguridad para las viviendas, industrias y edificaciones emplazadas en zonas forestales, con medidas como una faja de seguridad de 15 metros libre de vegetación y la limpieza de residuos vegetales.

El Código Técnico de la Edificación establece la Seguridad en caso de incendio, con las siguientes condiciones: franja de 25 metros separando la zona forestal de la urbana y la zona urbanizada debe de disponer de dos vías acceso alternativas.

Desarrollándose paralelamente a lo anterior, en el año 1992, la norma básica de Protección Civil, ya estable los planes de emergencias por incendios. La actual normativa de protección civil está vigente desde el año 2013 y establece o define la interfase urbano-forestal y la obligatoriedad de Planes de Autoprotección por riesgo de incendios.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Andalucía

Es obligatoria la realización de Planes de autoprotección que tendrán por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios y las emergencias derivadas de ellos.

Cataluña

Existe una ley específica de prevención de incendios forestales a las urbanizaciones, donde la se exige la implantación de la reducción de combustible en una franja perimetral y en las parcelas no edificadas, teniendo la obligación de realizarlo o bien por una entidad de gestión o junta de urbanización y de forma subsidiaria los ayuntamientos. En Cataluña, la superficie media de este tipo de urbanizaciones en terrenos forestales es de 32 hectáreas y cada urbanización tiene como media 270 parcelas. Una faja perimetral de protección contra incendios para una urbanización media tiene un coste de 25.500 €, lo que supone una media de 94 €/ parcela.

Extremadura

Se ha establecido en el Plan PREIFEX, establece las medidas generales preventivas contra incendios forestales, que se realizarán en las urbanizaciones aisladas por los titulares de las zonas y en las zonas periurbanas por los ayuntamientos, mediante los planes de prevención, califica como infracción la no elaboración de los Planes de Prevención de Incendios Forestales así como el incumplimiento de las medidas preventivas contenidas en los mismos.

Galicia

La ley de incendios forestales obliga a realizar medidas preventivas para urbanizaciones y edificaciones en zonas de monte, el incumplimiento da lugar a ejecución subsidiaria por parte de las administraciones y posible sanción.

Madrid

Establecido en el Plan INFOMA, establece las normas básicas para un plan de autoprotección, estableciendo un protocolo de actuación en caso de incendios, solo obliga a empresas en zonas forestales.

En 2014 se inventariaron 1051 urbanizaciones en zona de interfase. Solo siete tienen planes de autoprotección.

Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). 
 

Normas para la elaboración de los planes de autoprotección y contenido mínimo

Estos planes, según un esquema simple, serán elaborados por los propietarios de las empresas, URBANIZACIONES u otros núcleos habitados, con el fin de organizar la colaboración ciudadana y dotarse de una mínima estructura para hacer frente a los daños que provocan los incendios forestales, debiendo asegurarse que las tareas encomendadas se adecuan a la formación y experiencia del personal disponible.

Los planes contendrán, como mínimo:

2.1. Referencia de la zona
Se definirá la delimitación y situación de la zona sujeta al Plan.

2.2. Identificación de riesgos
Se efectuará en base a toda la información de la que se disponga sobre incendios forestales que hayan ocasionado daños a personas o bienes, analizando aquellas situaciones potenciales que puedan llegar a materializarse.

2.3. Catalogación de medios y recursos
Se relacionarán todos los medios y recursos disponibles, tanto los personales como los materiales, así como los lugares en los que se encuentran.

2.4. Organización
Para el cumplimiento de las funciones básicas es necesario establecer una mínima organización de autoprotección para ser activada en caso de emergencia.
Esta organización estará en función del tamaño y complejidad de la entidad considerada, personal disponible, formación y experiencia del mismo.
Como mínimo, habrá que designar:
a) Un Jefe de Autoprotección responsable de todas las actuaciones.
Se procurará que esta Jefatura quede asegurada en todo momento y para cada una de las circunstancias en que puede encontrarse la entidad: En actividad o descanso, en días festivos o laborables, de día o de noche, etcétera.
Si fuera posible, se constituirá una Junta como apoyo del Jefe de Autoprotección, designando nominativamente a sus componentes.
b) Personas y sus sustitutos a las que se encomiendan determinadas misiones en situaciones de emergencia, tales como:
- Alerta.
- Mantenimiento del orden.
- Extinción de incendios.
- Primeros auxilios.
- Evacuación.
En todo caso, las personas serán seleccionadas en función de sus ocupaciones profesionales cotidianas y los conocimientos y facultades que requieren las misiones encomendadas.
Si la magnitud de la empresa lo permite, estas personas pueden constituirse en grupos que actuarán bajo el mando de un Jefe y con los medios que puedan asignársele.

2.5. Operatividad
Se establecerán, como mínimo, los procedimientos operativos para:
a) Alarma.
En caso de incendio forestal, cualquiera que sea su importancia, debe asegurarse el aviso para conocimiento del hecho, tanto a los ocupantes de la instalación como a las autoridades locales y autonómicas, a través del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia Madrid 112.
Este aviso tiene por objeto que:
- Los ocupantes adopten medidas de protección e intervención, si procede.
- Las autoridades activen su plan correspondiente, si procede.
b) Intervención.
Las personas o grupos que componen la organización de autoprotección procederán a:
- Intentar la extinción del incendio, conforme a sus posibilidades y sin poner en peligro la propia seguridad o la de los demás.
- Mantener el orden.
- Auxiliar a los accidentados o víctimas, si las hubiera, en caso de estar capacitados para ello.
- Ejecutar las acciones que faciliten la intervención exterior.
- Proceder a la evacuación parcial o total, si fuera necesario, evacuación que deberá ser planificada detalladamente para garantizar su éxito.

2.6. Datos informativos
Los planes de autoprotección contendrán todos los datos informativos que se estimen oportunos y, en todo caso:
a) Plano o croquis de situación de la zona o núcleos a los que se refiere el plan.
b) Planos o croquis de vías de acceso y tránsito, tomas y depósitos de agua y lugares de concentración.

2.7. Actividades sujetas a la obligación de disponer de plan de autoprotección
Cuando la empresa o actividad ubicada en zona forestal o en las proximidades de la misma se encuentre sujeta, plena o supletoriamente, al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia o esté sujeta a su normativa de desarrollo en la Comunidad de Madrid, deberá cumplimentar su plan de autoprotección conforme determine dicha normativa, sin perjuicio de incorporar los extremos necesarios que le permitan cumplir con las funciones que este Anexo encomienda en materia de incendios forestales.


Comunidad Valenciana

Es obligatorio disponer del Plan de Autoprotección previsto en Plan Especial frente al riesgo de Incendios Forestales (PEIF)
 


 

 
 
 
 
 

 

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