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28 de julio de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
¿POR QUÉ SE RECURRIRÁ LA REFORMA DE LOS API EN LA LEY DE VIVIENDA VASCA?
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del agente de la propiedad inmobiliaria API y guía de agencias inmobiliarias. Una parte sustancial del recurso de inconstitucionalidad que prepara el gobierno del estad contra la ley vasca de vivienda (Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda) es la relativa a la prestación de servicios inmobiliarios por la imposición de obligaciones como el seguro. La regulación de la intermediación inmobiliaria es competencia estatal y está plenamente liberalizada por imperativo del derecho europeo. Con la nueva Disposición adicional primera se impone un seguro obligatorio de responsabilidad civil a los Agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios. Este nuevo seguro obligatorio ha de ser con vigencia permanente y con retroactividad suficiente como para permitir que el Agente responda de su actividad mediadora. Además, se contempla la constitución de un registro donde se tendrán que inscribir los agentes inmobiliarios o agencias, siempre y cuando cumplan varios requisitos rigurosos. La nueva normativa establece asimismo la creación de «un distintivo y una placa, de formato y características específicas para los agentes y agencias inmobiliarias». Para garantizar en mayor medida la oficialidad del prestador del servicio, «la placa tendrá que ser colocada en lugar visible para el público en cada uno de los locales del agente inmobiliario o la agencia inscrita y el distintivo deberá figurar en el papel comercial y la publicidad de los agentes, en ambos casos con el número de inscripción del agente en el registro correspondiente». El incumplimiento de estos puntos acarrea sanciones de diverso tipo, aunque la disposición adicional necesita aún de un desarrollo reglamentario.
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Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda del País Vasco
Vigencia desde 26 de Septiembre de 2015

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios

1.– A los efectos de esta ley, son agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios el administrador de fincas y el agente inmobiliario. Ambos quedan sujetos al régimen jurídico y obligaciones que se establecen en esta ley, sin perjuicio de lo que determine la normativa sectorial específica.

2.– Es administrador de fincas la persona física que se dedica de forma habitual y retribuida a la prestación de servicios de administración y asesoramiento a los titulares de bienes inmuebles y a las comunidades de propietarios. También podrán considerarse administradoras de fincas las corporaciones y otras personas jurídicas en las condiciones y en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

3.– Es agente o agencia inmobiliaria la persona física o jurídica que se dedica de forma habitual y retribuida, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la prestación de servicios de mediación en transacciones inmobiliarias, referidos a las operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles, así como los derechos relativos a tales operaciones, incluida su constitución.

Se regularán reglamentariamente los requisitos para el ejercicio de la actividad de agente inmobiliario, así como las obligaciones a cumplir por él en el ejercicio de su actividad, en particular la necesidad de suscribir una nota de encargo entre el profesional y el usuario del servicio.

Se constituirá reglamentariamente un registro administrativo que tendrá por objeto la inscripción de los agentes inmobiliarios o agencias. En todo caso, la inscripción en el registro requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Disponer de un establecimiento abierto al público o una dirección física en el caso de prestación de servicios por vía electrónica o telemática.
– Capacitación profesional de los agentes inmobiliarios o de los responsables de las agencias inmobiliarias que legalmente se establezca.
– Constitución de garantías para responder por las cantidades recibidas a cuenta en el ejercicio de su actividad.
– Contratación de un seguro de responsabilidad civil con vigencia permanente y retroactividad suficiente que permita responder de la actividad mediadora.

Reglamentariamente se crearán un distintivo y una placa de formato y características específicas para los agentes y agencias inmobiliarias. La placa tendrá que ser colocada en lugar visible para el público en cada uno de los locales del agente inmobiliario o agencia inscrita y el distintivo deberá figurar en el papel comercial y en la publicidad de los agentes, en ambos casos con el número de inscripción del agente en el registro correspondiente.

4.– Los departamentos competentes en materia de vivienda y consumo del Gobierno Vasco tomarán las medidas pertinentes a fin de garantizar la transparencia en las relaciones entre los profesionales y los usuarios de los servicios.
 


 

 
 
 
 
 

 

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