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22 de julio de 2015
 
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PLAN DE PROTECCIÓN DEL CORREDOR DEL LITORAL ANDALUZ 
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. Decreto 141/2015, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía. Se trata de garantizar la conservación y revalorización de la franja comprendida en los primeros 500 metros de la costa, así como de todas aquellas zonas necesarias para asegurar las finalidades de protección. Este espacio, que ocupa un nueve por ciento de la superficie de Andalucía y acoge al 40 por ciento de su población, se considera un activo de primer orden para la competitividad turística y para las principales actividades económicas de la región.
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El objetivo del Gobierno andaluz es frenar previsiones de crecimiento elaboradas hace años (fundamentalmente en las décadas de los 80 y 90) y no acordes con las exigencias actuales. Durante las últimas cinco décadas, la intensa actividad económica ha dado lugar a que ya se encuentren ocupados casi el 40 por ciento de los terrenos situados en los primeros 500 metros de costa, frente al siete por ciento de mediados del siglo pasado.

El documento establece medidas para evitar la consolidación de nuevas barreras urbanas entre los espacios interiores y los costeros; favorecer la biodiversidad a través de la continuidad de ambos, y armonizar la regulación del suelo no urbanizable en los municipios costeros.

Con estas medidas se garantizará la protección del 55 por ciento de la superficie del litoral andaluz (un 86% si se excluyen los ámbito urbanos), lo que supondrá incrementar en un 50 por ciento el total preservado.

El desarrollo del plan no afectará en ningún caso al normal funcionamiento del mercado inmobiliario, ya que los municipios litorales disponen actualmente de suficiente suelo urbanizable para satisfacer las demandas de crecimiento. De hecho, en la franja de los 500 metros existe capacidad para la construcción de unas 143.000 viviendas.

Durante el periodo de elaboración del Plan de Protección, que arrancó con el decreto ley de 2012, la Junta ha mantenido la suspensión cautelar de la tramitación urbanística de los suelos urbanizables no desarrollados en los 52 municipios costeros que no tienen adaptada su normativa al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA). Entre otras exigencias de sostenibilidad, esta planificación básica limita los crecimientos urbanísticos de los municipios en máximos del 30% de la población y en un 40% del territorio.

Al intervenir sobre la zona de influencia del litoral, caracterizada por ser la de mayor actividad urbanística, el plan contribuirá también de forma indirecta a la defensa del propio dominio público marítimo-terrestre. En este sentido, el reforzamiento de las condiciones para garantizar la sostenibilidad contrasta con la desregulación que para dicho dominio --de competencia estatal-- ha primado en la reforma de la Ley de Costas aprobada por el Gobierno central en 2013.

La elaboración del Plan se ha llevado a cabo conforme a las previsiones del Título VII de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y al referido Acuerdo de formulación.

Tal como establece el apartado sexto del Acuerdo de formulación, concluida la elaboración técnica del Plan, previo informe de la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha sometido la propuesta del Plan a información pública.

Simultáneamente, se ha dado audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Huelva, Granada y Málaga, a los Ayuntamientos de los municipios comprendidos en el ámbito territorial del Plan y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia.
La propuesta del Plan ha sido informada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía y por las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, Cádiz, Huelva, Granada y Málaga.
 


 

 
 
 
 
 

 

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