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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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16 de julio de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA GRAN REFORMA DE LAS SUBASTAS INMOBILIARIAS
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de subastas inmobiliarias. La subasta electrónica llega a las subastas judiciales y administrativas. La subasta electrónica se aplicará tanto a las subastas notariales como a las subastas judiciales derivadas de procedimientos de ejecución, tanto de bienes muebles, de bienes inmuebles y de bienes inmuebles en los casos en los que estos hubieran sido hipotecados, con las especialidades propias de la ejecución hipotecaria. Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil  (Vigencia desde 15 de Octubre de 2015). La subasta electrónica llega a las subastas judiciales y administrativas. La Ley 19/2015, de 13 de julio recoge medidas normativas para la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos y defunciones.
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La subasta electrónica permite multiplicar la publicidad de los procedimientos, facilitar información casi ilimitada tanto de la subasta como del bien y, lo más importante, pujar casi en cualquier momento y desde cualquier lugar, lo que genera un sistema más eficiente para todos los afectados. Desde el principio se produce una identificación inequívoca de todos los que en él intervienen, mediante certificado reconocido de firma electrónica o mediante firma con sistemas de claves previamente concertadas. El sistema garantiza con certificado electrónico todas y cada una de las transacciones, en las que un sello determinará el momento exacto en el que tuvieron lugar; el certificado reconocido de firma electrónica, unido al sello de tiempo y a la trazabilidad de todos los procesos, garantiza de forma absoluta la transparencia del procedimiento. Sin perjuicio de la existencia de un responsable de la subasta –en este caso, el Secretario judicial– al que debe suministrársele la información necesaria para que pueda supervisar que el procedimiento se ha desarrollado correctamente. De esta forma, la transparencia es un elemento definidor del nuevo modelo, como señala la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y ello con el objetivo de obtener una justicia más abierta, capaz de dar respuesta a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia.

Portal de Subastas es la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 

Además, el organismo encargado de la llevanza del Portal de Subastas es la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, lo que también aportará al nuevo procedimiento confianza y garantía.

El Secretario judicial asume un papel primordial en la celebración de subastas judiciales, con el objetivo de favorecer su transparencia. A él corresponde el inicio de la subasta, ordenar su publicación con remisión de los datos necesarios, así como su suspensión o reanudación, manteniendo un control continuado durante su desarrollo hasta su término, a través de una relación electrónica privilegiada con el Portal de Subastas. Y terminada la subasta, el Portal de Subastas remitirá información certificada al Secretario judicial en la que indicará ordenadamente las pujas, encabezadas por la que hubiera resultado vencedora.

La Ley regula la subasta electrónica de bienes muebles, de bienes inmuebles y de bienes inmuebles en los casos en los que estos hubieran sido hipotecados, con las especialidades propias de la ejecución hipotecaria con un objetivo preciso: el aumento de la concurrencia y, por tanto, de las posibilidades de venta y de que ésta se realice por mejor precio.

Por otra parte, para garantizar esa máxima concurrencia de licitadores, se autoriza expresamente la utilización de sistemas de firma con claves previamente concertadas, para el acceso y utilización del Portal de Subastas, siempre observando los estándares necesarios de seguridad y previa la correcta identificación de las personas que deseen ser dadas de alta en el Portal de Subastas.

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Hipotecaria.

La Ley concluye con cuatro disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y diez disposiciones finales.

Modifica:

1. Los apartados 1 y 3 del artículo 551, el apartado 3 del artículo 636, los artículos 644 a 646, el número 3º del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 647, los artículos 648 y 649, los apartados 1 y 5 del artículo 650, el artículo 652, el apartado 3 del artículo 653, el artículo 656, el apartado 3 del artículo 657, el apartado 1 del artículo 660, los artículos 661, 667 y 668, el apartado 1 del artículo 669, los apartados 1 y 7 del artículo 670, los artículos 673 y 674, el apartado 2 del artículo 682, el artículo 683, los apartados 2 y 3 del artículo 686, el apartado 1 del artículo 688 y los artículos 691 y 693 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

2. Los artículos 44 a 47, los apartados 1 y 4 del artículo 49, los artículos 64 y 66 y la disposición final décima de la Ley 20/2011 del Registro Civil.

3. Las letras a) y f) del apartado 2 del artículo 129 de la Ley Hipotecaria, texto aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946.

4. El artículo 120 del Código Civil.

5. El apartado 3 del artículo 15 y los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

6. El apartado 3 del artículo 7, el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Añade:

1. El apartado 5 (se renumeran los anteriores apartados 5 y 6 que pasan a ser el 6 y 7) del artículo 650, los apartados 3 y 4 al artículo 669 y el apartado 5 al artículo 685 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

2. El número 3 del artículo 67 y la disposición adicional novena de la Ley 20/2011 del Registro Civil.

3. El apartado 5 al artículo 17 del Código de Comercio.

Deroga las disposiciones adicionales vigésima, vigesimoprimera, vigesimotercera a vigesimoquinta de la Ley 18/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Suprime el apartado 3 del artículo 653 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
 


 

 
 
 
 
 

 

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