Esta declaración
(a los efectos previstos en la LFOTU) significa que, sin perjuicio de las
obligaciones tributarias que correspondan ante las entidades locales, las
citadas obras no estarán sujetas a licencia o cualquier otro control
preventivo local, y que el Departamento de Vivienda y Ordenación
del Territorio autorizará la ejecución de las mismas, así
como el inicio de la actividad.
Al igual que
el planeamiento urbanístico municipal (Planes Generales Municipales)
los Plan SIS pueden necesitar planeamiento de desarrollo: Planes Parciales,
Planes Especiales y Estudios de Detalle.
Su ejecución
se lleva a cabo a través de Proyectos de Urbanización y su
gestión a través de los correspondientes Instrumentos de
Gestión Urbanística necesarios (Proyectos de Reparcelación).
El planeamiento
de desarrollo, los instrumentos de ejecución o de gestión
derivados de un Plan SIS, son aprobados por el Departamento de Vivienda
y Ordenación del Territorio, previa audiencia de los Municipios
afectados, o por el Ayuntamiento correspondiente, si así lo autoriza
el citado Departamento y con sujeción a las directrices que emanen
del mismo.
Los PSIS contienen
la documentación suficiente y precisa como para poder describir
adecuadamente su implantación en el territorio y poder analizar
sus interacciones e impactos sobre el mismo.
A tal fin,
incluyen las siguientes determinaciones:
-
Descripción
del espacio en que se asienta o del ámbito objeto de ordenación,
así como de las infraestructuras existentes y del ámbito
territorial de incidencia de la actuación.
-
Justificación
de las circunstancias que motivan la declaración como de incidencia
supramunicipal.
-
Descripción
de las características de la actuación, infraestructura o
instalación, así como de las infraestructuras de conexión
con los sistemas generales exteriores.
-
La documentación
necesaria para el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.
-
Referencia al
planeamiento urbanístico vigente en el término o términos
municipales en los que se asiente la actuación.
Los Planes
Sectoriales deberán además contener:
Clasificación
y calificación del suelo, así como las determinaciones de
carácter estructurante y pormenorizado que sean precisas para la
urbanización de cualquier clase de suelo.
-
Cumplimiento de
las determinaciones sobre espacios rotacionales y de servicios (Artículo
53 de esta Ley Foral).
-
Análisis
de la viabilidad económica, así como las garantías
que se establezcan reglamentariamente.
-
Los Planes y Proyectos
Sectoriales de iniciativa particular deberán además contener:
-
Estudio de la
viabilidad económica y duración temporal estimada para su
ejecución.
-
Los compromisos
del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del
proyecto, que será obligatorio garantizar. Las garantías
que deban prestarse para el cumplimiento de las citadas obligaciones que,
no podrán ser inferiores a un importe del 6% del coste que resulte
para la implantación de los servicios y ejecución de las
obras de urbanización, según la evaluación económica
del propio Proyecto.
-
Durante su tramitación
y exposición pública se han presentado cuatro alegaciones
que han sido técnicamente valoradas, para posteriormente procederse
a la aprobación del Plan Especial.
Volviendo a la
noticia, señalamos que la redacción del Plan Especial fue
encargada al equipo de arquitectos navarros Javier Larraz Andía
e Ignacio Olite Lumbreras, ganadores del concurso convocado al efecto por
el Gobierno de Navarra cuyo fallo se dio a conocer el pasado mes de julio.
El objeto del
Plan Especial es el desarrollo de las determinaciones urbanísticas
previamente establecidas por el citado Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
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