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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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30 de junio de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
PLAN ESPECIAL PARA SALESIANOS EN PAMPLONA 
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de planes especiales y en la guía del urbanismo de Navarra. La dirección general de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda ha aprobado definitivamente el Plan Especial Salesianos, en desarrollo del PSIS del mismo nombre en el ámbito de la calle Aralar de Pamplona, presentado por la sociedad pública Nasuvinsa. La actuación en el solar de la calle Aralar es parte del Protocolo de colaboración entre el Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona, el Ayuntamiento de Egüés y la Congregación Salesiana (Inspectoría San Francisco Javier) para el traslado del centro de formación profesional de Salesianos en Pamplona, a su nueva ubicación en el Valle de Egüés. Se ha aprobado el PSIS en el que se diseñaron las determinaciones urbanísticas estructurantes para la parcela siendo preciso un desarrollo posterior de las determinaciones pormenorizadas, cuyo objeto, precisamente, da lugar a la aprobación del Plan Especial. Las obras previstas en los PSIS de implantación de infraestructuras, dotaciones e instalaciones, así como las de usos mayoritariamente residenciales, podrán ser declaradas de interés general por el Gobierno de Navarra. Con ello se les dota de carácter regional. 
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Esta declaración (a los efectos previstos en la LFOTU) significa que, sin perjuicio de las obligaciones tributarias que correspondan ante las entidades locales, las citadas obras no estarán sujetas a licencia o cualquier otro control preventivo local, y que el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio autorizará la ejecución de las mismas, así como el inicio de la actividad.

Al igual que el planeamiento urbanístico municipal (Planes Generales Municipales) los Plan SIS pueden necesitar planeamiento de desarrollo: Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.

Su ejecución se lleva a cabo a través de Proyectos de Urbanización y su gestión a través de los correspondientes Instrumentos de Gestión Urbanística necesarios (Proyectos de Reparcelación).

El planeamiento de desarrollo, los instrumentos de ejecución o de gestión derivados de un Plan SIS, son aprobados por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, previa audiencia de los Municipios afectados, o por el Ayuntamiento correspondiente, si así lo autoriza el citado Departamento y con sujeción a las directrices que emanen del mismo.

Los PSIS contienen la documentación suficiente y precisa como para poder describir adecuadamente su implantación en el territorio y poder analizar sus interacciones e impactos sobre el mismo. 

A tal fin, incluyen las siguientes determinaciones: 
 

  • Descripción del espacio en que se asienta o del ámbito objeto de ordenación, así como de las infraestructuras existentes y del ámbito territorial de incidencia de la actuación.
  • Justificación de las circunstancias que motivan la declaración como de incidencia supramunicipal.
  • Descripción de las características de la actuación, infraestructura o instalación, así como de las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores.
  • La documentación necesaria para el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.
  • Referencia al planeamiento urbanístico vigente en el término o términos municipales en los que se asiente la actuación.


Los Planes Sectoriales deberán además contener:

Clasificación y calificación del suelo, así como las determinaciones de carácter estructurante y pormenorizado que sean precisas para la urbanización de cualquier clase de suelo.

  • Cumplimiento de las determinaciones sobre espacios rotacionales y de servicios (Artículo 53 de esta Ley Foral).
  • Análisis de la viabilidad económica, así como las garantías que se establezcan reglamentariamente.
  • Los Planes y Proyectos Sectoriales de iniciativa particular deberán además contener:
  • Estudio de la viabilidad económica y duración temporal estimada para su ejecución.
  • Los compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del proyecto, que será obligatorio garantizar. Las garantías que deban prestarse para el cumplimiento de las citadas obligaciones que, no podrán ser inferiores a un importe del 6% del coste que resulte para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la evaluación económica del propio Proyecto.
  • Durante su tramitación y exposición pública se han presentado cuatro alegaciones que han sido técnicamente valoradas, para posteriormente procederse a la aprobación del Plan Especial.
Volviendo a la noticia, señalamos que la redacción del Plan Especial fue encargada al equipo de arquitectos navarros Javier Larraz Andía e Ignacio Olite Lumbreras, ganadores del concurso convocado al efecto por el Gobierno de Navarra cuyo fallo se dio a conocer el pasado mes de julio.

El objeto del Plan Especial es el desarrollo de las determinaciones urbanísticas previamente establecidas por el citado Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
 


 

 
 
 
 
 

 

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