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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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16 de junio de 2015
 
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EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA Y EL CATASTRO INMOBILIARIO 
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la due diligence y auditoría inmobiliaria. El Pleno del Congreso ha aprobado de forma definitiva al proyecto de ley de reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario con la aprobación de las tres enmiendas que se han introducido a su paso por el Senado, y que no varían sustancialmente el contenido de la norma. La nueva Ley prevé que la ubicación de los suelos rústicos calificados como urbanizables pero que no cuentan con un planeamiento urbanístico pormenorizado sea tenida en cuenta a la hora de aprobar su valor catastral, que es muy inferior al de los bienes inmuebles urbanos. Se trata de “conseguir una adecuada valoración” de los suelos clasificados como urbanizables, en respuesta a un fallo del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, que ratificó que los suelos urbanizables sin plan parcial aprobado siguen siendo rústicos, lo que supone que unos 900.000 bienes inmuebles que estaban considerados como bienes de naturaleza urbana deben ser considerados como bienes de naturaleza rústica. Así, la reforma hará que modifique al alza la factura de impuestos como el IBI de cara al próximo año, dado que la posibilidad de urbanizar el terreno se tendrá en cuenta a la hora de fijar el valor catastral. El principal objetivo del texto es mejorar la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad para acabar con la discrepancia en su información. Se facilita el intercambio de datos entre ambos organismos, utilizando con carácter general la cartografía del Catastro y posibilitando la presentación al Registro de una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al Catastro.
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Se define también el procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos, que será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etc.), y voluntaria en los demás casos (compraventas o constitución de derechos).

Para agilizar la comunicación entre Catastro y Registro, la transmisión de cuotas de participación en la titularidad de un inmueble podrá ser comunicada al Catastro por los propios notarios y registradores, aunque no se afecte la totalidad del inmueble.

También se abre la posibilidad de completar los datos de identificación y cuota de participación en casos de cotitularidad con los datos de la Agencia Tributaria sin restricciones temporales --actualmente sólo podía hacerse con las inscripciones anteriores al 1 de enero de 2005--.

Por otra parte, una vez coordinados Catastro y Registro, si el primero hace algún cambio ya no se lo comunicará al Registro para que conste que la información no está coordinada, sino que habrá que usar las reglas generales de rectificación del Registro previstas en la ley.

Además, se desjudicializan los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral, sea esta física o jurídica, para así agilizar su tramitación y reducir costes. Así, notarios y registradores de la propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas.

Además, se da a los registradores la posibilidad de suspender una inscripción si, ante el expediente y el contenido del historial de las fincas, tuviera alguna duda "fundada" sobre la posibilidad de que el acuerdo de deslinde "encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria" como permutas o segregaciones y agregaciones simultáneas de fincas colindantes, etc.

En cualquier caso, se mantiene el principio de tutela judicial efectiva, pues en caso de oposición fundada de algún interesado la controversia será decidida en sede judicial. Con el fin de agilizar y buscar una mayor eficiencia, también se unifican los trámites y armonizan las soluciones para los expedientes que tienen una misma finalidad.

Por otra parte, se circunscribe la potestad para tramitar expedientes de dominio para la inmatriculación de fincas que no estén inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de persona alguna o expedientes de deslinde al notario hábil de la zona donde estén ubicadas dichas fincas o sus colindantes.

La ley da acceso a los registradores de la propiedad a los planes urbanísticos, generales y de desarrollo, y a cualquier modificación aprobada definitivamente y en vigor, de todos los municipios españoles.

A fin de conseguir una "adecuada valoración" de los suelos clasificados como urbanizables e incluidos en sectores se clasifiquen catastralmente como urbanos se modifica su regulación, dándose así cumplimiento a un fallo del Tribunal Supremo (TS) del pasado mes de mayo.

Asimismo, se amplían los supuestos en los que se puede aplicar el procedimiento simplificado de valoración colectiva para "agilizar la adaptación de los valores catastrales a los cambios de régimen urbanístico sin necesidad de aprobar una nueva ponencia, pero garantizando en todo caso un valor reglado y predeterminado".

Y se prevé asimismo la posibilidad de aprobar ponencias parciales para inmuebles singulares (aeródromos, helipuertos, puertos no comerciales, campings, campos de golf, embalses de riego, centrales hidroeléctricas, etc.) para darlos de alta en el Catastro sin tener que esperar a la Ponencia, agilizando así su valoración pero garantizando la uniformidad de criterio en todo el país.

Por último, se hacen potestativa en lugar de obligatoria la creación de juntas periciales en todos los municipios para intervenir como órgano de asesoramiento, apoyo y colaboración en la tramitación de los procedimientos catastrales que afecten a bienes inmuebles rústicos, dadas las "dificultades existentes" para su constitución y funcionamiento en muchas localidades.

Todas estas modificaciones de la Ley Catastral entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sin esperar al 1 de noviembre de 2015 que se establece con carácter general para la aplicación de la nueva normativa.

Valor catastral 

Otro pilar de la reforma toca el terreno económico: la nueva Ley prevé que la ubicación de los suelos rústicos calificados como urbanizables pero que no cuentan con un planeamiento urbanístico pormenorizado sea tenida en cuenta a la hora de aprobar su valor catastral, que es muy inferior al de los bienes inmuebles urbanos.

Se trata de “conseguir una adecuada valoración” de los suelos clasificados como urbanizables, en respuesta a un fallo del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, que ratificó que los suelos urbanizables sin plan parcial aprobado siguen siendo rústicos, lo que supone que unos 900.000 bienes inmuebles que estaban considerados como bienes de naturaleza urbana deben ser considerados como bienes de naturaleza rústica. Así, la reforma hará que modifique al alza la factura de impuestos como el IBI de cara al próximo año, dado que la posibilidad de urbanizar el terreno se tendrá en cuenta a la hora de fijar el valor catastral.

Registradores de la propiedad

Además, se da a los registradores la posibilidad de suspender una inscripción si, ante el expediente y el contenido del historial de las fincas, tuviera alguna duda “fundada” sobre la posibilidad de que el acuerdo de deslinde “encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria” como permutas o segregaciones y agregaciones simultáneas de fincas colindantes, etc.

Unos procedimientos fraudulentos utilizados para “eludir los requisitos urbanísticos, fiscales y civiles” y que, según el proyecto de ley, debían ser demostrados para que fueran causa de suspensión del expediente, algo que ya no se requiere del registrado, que con la mera duda o sospecha puede decidir suspender la inscripción solicitada.

Para agilizar la comunicación entre Catastro y Registro, la transmisión de cuotas de participación en la titularidad de un inmueble podrá ser comunicada al Catastro por los propios notarios y registradores, aunque no se afecte la totalidad del inmueble.

También se abre la posibilidad de completar los datos de identificación y cuota de participación en casos de cotitularidad con los datos de la Agencia Tributaria sin restricciones temporales –actualmente sólo podía hacerse con las inscripciones anteriores al 1 de enero de 2005–.

INMATRICULACIONES DE LA IGLESIA

Otro aspecto exceptuado de ese plazo es el que elimina la posibilidad que la Iglesia Católica tiene desde 1998 de inmatricular bienes por el procedimiento especial, reservado a las administraciones públicas y que no exige título de dominio.

En el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros se daba un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley para que esta prohibición surtiera efecto, lo que despertó airadas críticas de PSOE e Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), que creían que así se animaba a la Iglesia a "aprovechar la oportunidad de la prórroga para inscribir lo que le venga en gana".

Finalmente se ha establecido que la prohibición de acudir a las inmatriculaciones por el procedimiento especial a la Iglesia comenzará a aplicarse desde el día siguiente de la publicación de la ley en el BOE, porque la "'vacatio legis' prevista era excesiva". 
 


 

 
 
 
 
 

 

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