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2 de junio de 2015
 
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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA PALMA 
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias. El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma al entender que existieron irregularidades en su tramitación y aprobación, como la inclusión en el mismo de varios campos de golf sin haberse realizado previamente una evaluación sobre su impacto ambiental. El Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma desarrolla el objetivo general de regular el modelo territorial de desarrollo turístico específico para la isla de La Palma teniendo en cuenta que el paisaje ha de ser el alto identificador de la oferta turística posibilitando la utilización del suelo rústico con fines turísticos como elemento dinamizador económico-social. Dicho Plan fue aprobado inicialmente por el Cabildo Insular de La Palma en sesión plenaria de fecha 25 de junio de 2004 y sometido a información pública en prensa y en el Boletín Oficial de Canarias de 26 de julio de 2004, y al trámite de consulta previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el día 22 de junio de 2006, emitió informe favorable y de forma condicionada a la subsanación de una serie de reparos formales y materiales, a realizar en el documento del Plan.
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En su sentencia, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción y declara nulo el Decreto por el que se aprobaron determinados ámbitos suspendidos del Plan Turístico de La Palma, entre otros motivos, porque muchos de sus aspectos no fueron sometidos al trámite de exposición pública. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya había dado por anulado este plan, que pretendía introducir en la isla una red de campos de golf situados en Breña Alta, Los Llanos de Aridane y Barlovento sin que se hubiera efectuado de forma previa un estudio de impacto ambiental sobre la pretendida construcción de estos campos. En su recurso, Ben Magec-Ecologistas en Acción afirmaba que muchos aspectos del Plan Turístico no fueron sometidos al trámite de exposición pública. 

Por ello, se ponía de relieve que la aprobación de este plan suponía una infracción de la Constitución por arbitrariedad y por vulneración del derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y en los procedimientos de elaboración de las disposiciones administrativas que les afectan. También mantenían que hubo infracción del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable a las Aprobaciones Definitivas Parciales y, sobre todo, incumplimiento de la Ley del Parlamento Europeo sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Según los ecologistas, incurría, además, en infracción del Real Decreto sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, dado que varias de las actuaciones ordenadas por el PTE incumplían algunas de las servidumbres aeroportuarias desoyendo los informes contrarios del Ministerio de Fomento. En cuanto a la legislación canaria, el recurso ante el Tribunal Supremo hacía una relación de la infracciones de varios artículos del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales, de las Directrices de Ordenación Turística y de la Ley de ordenación turística de las islas menores, que fueron alegadas ante el TSJC y que éste no resolvió. La mayor parte de estas irregularidades se referían a la ordenación de los sistemas deportivos y de ocio (campos de golf) por prever un número de plazas alojativas muy superior a las legalmente previstas y por situarse en categorías de suelo rústico distintas a las reservadas para este tipo de instalaciones. Pero también advertía irregularidades en la aprobación de las actuaciones convencionales y los núcleos mixtos, sobre los que igualmente el TSJC omitió pronunciamiento.

Este plan había sido declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), pero sólo respecto de tres actuaciones con campos de golf en Los Llanos, Breña Alta y Barlovento.

Las asociaciones ecologistas, sin embargo, mantenían que las irregularidades cometidas en la tramitación y aprobación del plan afectaban a su totalidad, por lo que elevaron sus demandas ante el Tribunal Supremo, órgano que ha declarado su nulidad desde el inicio.

Según Ben Magec, durante los siete años de vigencia el plan ha demostrado "su ineficacia como instrumento de ordenación turística, sin que haya salido adelante ninguna de las actuaciones previstas, debido en gran medida a que se dedicó a plasmar fantasiosas operaciones especulativas de carácter inmobiliario que poco tenían que ver con el turismo".

Ahora, además, el plan turístico "revela definitivamente su inviabilidad jurídica, con demoledoras consecuencias sobre todos los instrumentos de ordenación que se han adaptado al mismo, como los planes generales municipales, o que han adoptado al plan. como el Plan Insular de Ordenación".

La organización ecologista señala que la inseguridad jurídica del plan "ha contaminado toda la planificación general y territorial de La Palma, como reiteradamente hemos venido advirtiendo".

"Este desastre tiene su origen en las formas poco democráticas y nada transparentes de hacer política que han caracterizado durante décadas a las instituciones públicas", asegura.

Añade la organización ecologista que "aunque por acción u omisión, la responsabilidad de este fracaso esté muy repartida, no queremos dejar pasar esta oportunidad para señalar a los responsables directos: en el Cabildo, José Luis Perestelo, presidente cuando se aprobó el plan, y que presumió de que dejaba la isla planificada y lo que dejó fue una bomba de relojería que estalla ahora, precisamente cuando pretende volver a ser presidente".

También señala como responsable al consejero de Planificación José Izquierdo Botella, cuya "arrogancia fue sorda a los cientos de alegaciones que le decían lo que ahora corrobora el Tribunal Supremo".

En el Gobierno de Canarias apunta a Miguel Ángel Pulido, entonces director general de Ordenación del Territorio, y que "actuaba de procurador de informes técnicos torticeros con los que ocultar las irregularidades del plan", y a Domingo Berriel, consejero de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de Canarias, que a juicio de los ecologistas, es "un político nefasto que acumula tantos decretos anulados por la justicia que resulta incomprensible que continúe siendo consejero".

Los ecologistas afirman que "la ciudadanía canaria ha pagado con fondos públicos la incompetencia e irresponsabilidad de los que elaboraban un plan nulo de pleno derecho".

Según l a sentencia, durante estos siete años de vigencia, el PTE “ha demostrado su ineficacia como instrumento de ordenación turística, sin que haya salido adelante ninguna de las actuaciones previstas, debido en gran medida a que el PTE se dedicó a plasmar fantasiosas operaciones especulativas de carácter inmobiliario que poco tenían que ver con el turismo”, sostienen. Ahora, además, “el PTE Turístico revela definitivamente su inviabilidad jurídica, con demoledoras consecuencias sobre todos los instrumentos de ordenación que se han adaptado al mismo, como los planes generales municipales, o que han adoptado al PTE, como el Plan Insular de Ordenación. La inseguridad jurídica del PTE ha contaminado toda la planificación general y territorial de La Palma, como reiteradamente hemos venido advirtiendo”, sostienen los ecologistas.

Aseguran que “este desastre tiene su origen en las formas poco democráticas y nada transparentes de hacer política que han caracterizado durante décadas a las instituciones públicas; se ha despreciado la participación de la ciudadanía y buena muestra de ello es el hecho de que no se tomaron en consideración las alegaciones que en su momento advertían las ilegalidades que ahora son la base de la nulidad del plan. Lo que nos hemos encontrado es una pertinaz tendencia de los gobernantes a hacer concesiones a determinados intereses particulares en contra del interés general, para lo que no dudan en forzar la legalidad o directamente saltársela”.

Añaden que “aunque por acción u omisión, la responsabilidad de este fracaso esté muy repartida, no queremos dejar pasar esta oportunidad para señalar a los responsables directos: en el Cabildo Insular, José Luis Perestelo, presidente cuando se aprobó el PTE, que presumió de que dejaba la isla planificada y lo que dejó fue una bomba de relojería que estalla ahora, precisamente cuando pretende volver a ser presidente, y su consejero de Planificación, José Izquierdo Botella, cuya arrogancia fue sorda a los cientos de alegaciones que le decían lo que ahora corrobora el Tribunal Supremo”.

La ciudadanía canaria, sostienen, “ha pagado con fondos públicos la incompetencia e irresponsabilidad de los que elaboraban un plan nulo de pleno derecho. Más aún, seguimos pagando la adaptación de los planes municipales al PTE y ahora deberemos pagar la adecuación de los planes en ejecución de la sentencia, y la elaboración de una nueva planificación turística. Creemos que deberían existir mecanismos para que quienes actuaron desde las administraciones públicas de espaldas a la Ley respondan con su patrimonio personal a resarcir los daños causados”.

Para las asociaciones ecologistas, prosiguen, y “para buena parte de la ciudadanía palmera, la sentencia del Tribunal Supremo supone un hito en la tarea de que La Palma tenga un desarrollo turístico diferente, basado en los valores ambientales de la isla y no en su transformación artificial, que no repita modelos fracasados como las macro urbanizaciones asociadas a los campos de golf, o los grandes hoteles aislados que ocupan mucho territorio y sin embargo tienen escasos beneficios sociales y económicos para la población local. Pero no entendemos la sentencia como el punto de llegada, sino el punto de partida de una nueva planificación más acorde a la realidad insular, más respetuosa con la isla y su gente, más justa, participativa y legal”.
 

 


 

 
 
 
 
 

 

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