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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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27 de mayo de 2015
 
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EL URBANISMO ANDALUZ RECTIFICA Y APRUEBA DE URGENCIA EL PLAN DE PROTECCIÓN DEL CORREDOR LITORAL DE ANDALUCÍA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. La Junta de Andalucía ha reaccionado con urgencia y por sorpresa a las críticas por haber cumplido los dos años que dio de plazo la Junta, mediante el Decreto-Ley 15/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía para aprobar el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía. El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía es un instrumento de planificación territorial previsto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, incorporado por el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. El Plan tiene por objeto establecer objetivos, criterios y determinaciones para la protección, conservación y puesta en valor de las zonas costeras de Andalucía, en el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para el dominio litoral. El ámbito del Plan incluye al menos los primeros 500 metros de la Zona de Influencia del Litoral, y aquellas otras zonas necesarias para alcanzar los objetivos de protección y accesibilidad del sistema costero. Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.
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La consejera de Medio Ambiente, María Jesús Serrano, ha anunciado la aprobación del plan, que garantizará la "total" preservación del 55 % de la franja costera andaluza, figuraba en el decreto-ley de medidas urgentes para adecuar la planificación urbanística de los ayuntamientos a las exigencias de sostenibilidad, con el fin de preservar los espacios no urbanizados del litoral frente a la presión urbanística.

La titular de Medio Ambiente ha destacado que la Junta aprueba este plan "con una visión de futuro, a medio y largo plazo", y ha señalado que la "colmatación" que ha sufrido el litoral "obliga a seguir poniendo en valor políticas que lo preserven".

"Merece la pena hacer un último esfuerzo para cerrar el paso a la especulación", ha razonado la consejera, que ha recordado que con este plan se "impiden" proyectos como El Algarrobico, en el litoral almeriense, o el de Valdevaqueros, en Tarifa (Cádiz).

El nuevo instrumento de planificación fija los criterios a los que ha de atenerse el planeamiento municipal en relación con aquellos terrenos que destacan por sus valores ambientales, naturales, paisajísticos, culturales, agrícolas y forestales.

El objetivo central se orienta a garantizar la conservación y revalorización de la franja comprendida en los primeros 500 metros de la costa, así como de todas aquellas zonas necesarias para asegurar las finalidades de protección.

Este espacio, que ocupa un 9 % de la superficie de Andalucía y acoge al 40 % de su población, se considera un activo de primer orden para la competitividad turística y para las principales actividades económicas de la región.

El Gobierno andaluz pretende frenar las previsiones de crecimiento elaboradas hace años (fundamentalmente en las décadas de los 80 y 90) y no acordes con las exigencias actuales.

El documento establece medidas para evitar la consolidación de nuevas barreras urbanas entre los espacios interiores y los costeros; favorecer la biodiversidad a través de la continuidad de ambos, y armonizar la regulación del suelo no urbanizable en los municipios costeros.

El desarrollo del plan no afectará al normal funcionamiento del mercado inmobiliario, ya que los municipios litorales disponen actualmente de suficiente suelo urbanizable para satisfacer las demandas de crecimiento, según la consejera.

De hecho, en la franja de los 500 metros existe capacidad para la construcción de unas 143.000 viviendas, ha detallado.

Durante el periodo de elaboración del Plan de Protección, tras la prórroga que se autoconcedió con el decreto ley de 2012, la Junta ha mantenido la suspensión cautelar de la tramitación urbanística de los suelos urbanizables no desarrollados en los 52 municipios costeros que no tienen adaptada su normativa al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).

Entre otras exigencias, esta planificación básica limita los crecimientos urbanísticos de los municipios en máximos del 30 % de la población y en un 40 % del territorio.

Para la elaboración de este instrumento de planificación territorial, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha analizado los 918 escritos presentados y las 3.547 alegaciones formuladas por los municipios afectados, organizaciones sindicales, empresariales y ecologistas, grupos profesionales, universidades y ciudadanos, y un 35 % ha sido incorporado a la redacción final.

De los 62 municipios incluidos en el ámbito de influencia del plan, han presentado alegaciones 48, además de las diputaciones provinciales de Málaga y Granada, mientras que el 55 % del total han sido planteados a nivel particular por ciudadanos.
 

Serrano ha asegurado que no se merma el desarrollo urbanístico ni se verá afectado el mercado inmobiliario, ya que existe capacidad para la construcción de 143.000 viviendas en la mencionada franja de 500 metros.
 
 

ANTECEDENTES
26 de mayo de 2015 

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EL URBANISMO ANDALUZ NO TIENE PREPARADO EL PLAN DE LITORAL A PESAR DE LA PRÓRROGA 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. Se cumplen los dos años que dio de plazo la Junta, mediante el Decreto-Ley 15/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía para aprobar el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía en el plazo de dos años y seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley. Dicho Plan se someterá a información pública en un plazo no superior a seis meses desde su formulación. El plazo coincide con las elecciones municipales, por lo que el sector ha sostenido que la Junta ha retrasado el asunto y que era obvio que no se pronunciaría hasta conocer el resultado de este proceso electoral, ya que afecta muy directamente a zonas residenciales en la mayoría de los pueblos costeros andaluces. Ante esta situación, tanto los ayuntamientos como muchos inversores locales están razonablemente alarmados. 
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La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía se ha limitado a escuchar las alegaciones municipales pero no ha dado respuestas concretas, lo que prolonga la situación de inseguridad jurídica creada. En varios municipios el decreto de prórroga afecta a terrenos que habían sido adquiridos y que tenían iniciados los trámites urbanísticos para su desarrollo. 
Para la Junta, la ampliación del plazo para culminar el plan obedece a la necesidad de tramitar adecuadamente y resolver 3.547 alegaciones que ha recibido por parte de municipios, grupos profesionales, empresariales, sindicales, ecologistas y particulares. 

Ahora concluyen los seis meses de prórroga que la Junta de Andalucía se dio el pasado 27 de noviembre para aprobar un plan de protección para el litoral, una vez que expiraron los dos años de plazo que recogió un decreto ley en noviembre de 2012 para sentar las bases futuras del urbanismo en el litoral de la comunidad autónoma. 

El objetivo esencial del Plan del Litoral es evitar un desarrollo urbanístico al modo de la pasada burbuja inmobiliaria, cuyos planteamientos aún están "latentes" en viejos Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU) de algunos municipios. 
 

ANTECEDENTES
26 de noviembre de 2014 

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NUEVO DECRETO-LEY EN MATERIA URBANÍSTICA Y PARA LA PROTECCIÓN DEL LITORAL DE ANDALUCÍA. 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. Aprobado el decreto ley por el que se modifica el de 2012 de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de la comunidad autónoma. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto ley por el que se modifica el de 2012 de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de la comunidad autónoma. La principal novedad del nuevo decreto ley se mantienen las limitaciones respecto al crecimiento de los municipios y se prorroga la suspensión de los planes no adaptados al POTA. La adaptación al Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (POTA), que entró en vigor en el año 2005 para reordenar la planificación urbanística de la comunidad, es una asignatura pendiente para la gran mayoría de los municipios. 
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El Decreto de Protección del Litoral lo que pretende son, por un lado hacer un plan de protección del litoral y que todos los ayuntamientos se adapten al POTA.

El primer decreto, aprobado por urgencia a finales de noviembre de 2012, estableció la paralización de los proyectos de construcción en una franja de 500 metros junto al litoral para evitar la masificación urbanística. El freno era durante un plazo máximo de dos años para estudiar caso por caso su impacto en el entorno y adaptación a la normativa vigente. 

Sus claves eran:

- Se introduce en la LOUA la figura del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, cuya finalidad es la protección y conservación del litoral. 
- Se le da categoría de instrumento de planificación territorial en el marco de la LOTA, herramienta a tener en cuenta en el desarrollo de los PGOU’s. 
- Su ámbito territorial abarca los terrenos situados a una distancia inferior a 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar que corresponden a la Zona de Influencia del Litoral, excluyendo de la misma las zonas contiguas a las márgenes de los ríos, así como los necesarios para garantizar objetivos de protección y accesibilidad. 
- No clasifica suelo, pero si lo protege al ser vinculante en los PGOU’s. Tampoco tiene la capacidad para desclasificar suelo, pero hará recomendaciones en futuros PGOU’s haciendo referencia a las limitaciones de crecimiento de la norma 45 del POTA (los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) no podrán contemplar suelos urbanizables que supongan un 40% más que los existentes y un 30% de crecimiento de la población o por motivos de protección) o por motivos de protección. 
-Se suspende la tramitación de planes de sectorización y planes parciales que afecten a la Zona de Influencia Litoral, en los municipios sin planeamiento aprobado después del POTA. 
- La suspensión tiene efecto de 2 años hasta la aprobación del Plan del Litoral. A los 6 meses de la aprobación del Decreto-Ley se publicará el borrador del plan para información pública y las suspensiones solo tendrán vigencia para los suelos que se identifiquen expresamente en dicho documento. 
- Si durante ese plazo el ayuntamiento aprueba la revisión del PGOU se levantan las suspensiones.

MEDIDAS URGENTES DE ADECUACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO AL POTA:

- Se establece un plazo para la aprobación de nuevos PGOU’s adaptados al POTA:8 años 
- Transcurrido dicho plazo, previo requerimiento al municipio, la Junta puede tomar las competencias para redactar el PGOU. 
- No se podrán tramitar instrumentos de planeamiento de desarrollo que superen los límites de la norma 45 del POTA.


 

 
 
 
 
 

 

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