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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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26 de mayo de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EL URBANISMO ANDALUZ NO TIENE PREPARADO EL PLAN DE LITORAL A PESAR DE LA PRÓRROGA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. Se cumplen los dos años que dio de plazo la Junta, mediante el Decreto-Ley 15/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía para aprobar el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía en el plazo de dos años y seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley. Dicho Plan se someterá a información pública en un plazo no superior a seis meses desde su formulación. El plazo coincide con las elecciones municipales, por lo que el sector ha sostenido que la Junta ha retrasado el asunto y que era obvio que no se pronunciaría hasta conocer el resultado de este proceso electoral, ya que afecta muy directamente a zonas residenciales en la mayoría de los pueblos costeros andaluces. Ante esta situación, tanto los ayuntamientos como muchos inversores locales están razonablemente alarmados.
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La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía se ha limitado a escuchar las alegaciones municipales pero no ha dado respuestas concretas, lo que prolonga la situación de inseguridad jurídica creada. En varios municipios el decreto de prórroga afecta a terrenos que habían sido adquiridos y que tenían iniciados los trámites urbanísticos para su desarrollo. 

Para la Junta, la ampliación del plazo para culminar el plan obedece a la necesidad de tramitar adecuadamente y resolver 3.547 alegaciones que ha recibido por parte de municipios, grupos profesionales, empresariales, sindicales, ecologistas y particulares. 

Ahora concluyen los seis meses de prórroga que la Junta de Andalucía se dio el pasado 27 de noviembre para aprobar un plan de protección para el litoral, una vez que expiraron los dos años de plazo que recogió un decreto ley en noviembre de 2012 para sentar las bases futuras del urbanismo en el litoral de la comunidad autónoma. 

El objetivo esencial del Plan del Litoral es evitar un desarrollo urbanístico al modo de la pasada burbuja inmobiliaria, cuyos planteamientos aún están "latentes" en viejos Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU) de algunos municipios. 
 

ANTECEDENTES

26 de noviembre de 2014 

NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
NUEVO DECRETO-LEY EN MATERIA URBANÍSTICA Y PARA LA PROTECCIÓN DEL LITORAL DE ANDALUCÍA. 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. Aprobado el decreto ley por el que se modifica el de 2012 de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de la comunidad autónoma. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto ley por el que se modifica el de 2012 de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de la comunidad autónoma. La principal novedad del nuevo decreto ley se mantienen las limitaciones respecto al crecimiento de los municipios y se prorroga la suspensión de los planes no adaptados al POTA. La adaptación al Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (POTA), que entró en vigor en el año 2005 para reordenar la planificación urbanística de la comunidad, es una asignatura pendiente para la gran mayoría de los municipios. 
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El Decreto de Protección del Litoral lo que pretende son, por un lado hacer un plan de protección del litoral y que todos los ayuntamientos se adapten al POTA.

El primer decreto, aprobado por urgencia a finales de noviembre de 2012, estableció la paralización de los proyectos de construcción en una franja de 500 metros junto al litoral para evitar la masificación urbanística. El freno era durante un plazo máximo de dos años para estudiar caso por caso su impacto en el entorno y adaptación a la normativa vigente. 

Sus claves eran:

- Se introduce en la LOUA la figura del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, cuya finalidad es la protección y conservación del litoral. 
- Se le da categoría de instrumento de planificación territorial en el marco de la LOTA, herramienta a tener en cuenta en el desarrollo de los PGOU’s. 
- Su ámbito territorial abarca los terrenos situados a una distancia inferior a 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar que corresponden a la Zona de Influencia del Litoral, excluyendo de la misma las zonas contiguas a las márgenes de los ríos, así como los necesarios para garantizar objetivos de protección y accesibilidad. 
- No clasifica suelo, pero si lo protege al ser vinculante en los PGOU’s. Tampoco tiene la capacidad para desclasificar suelo, pero hará recomendaciones en futuros PGOU’s haciendo referencia a las limitaciones de crecimiento de la norma 45 del POTA (los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) no podrán contemplar suelos urbanizables que supongan un 40% más que los existentes y un 30% de crecimiento de la población o por motivos de protección) o por motivos de protección. 
-Se suspende la tramitación de planes de sectorización y planes parciales que afecten a la Zona de Influencia Litoral, en los municipios sin planeamiento aprobado después del POTA. 
- La suspensión tiene efecto de 2 años hasta la aprobación del Plan del Litoral. A los 6 meses de la aprobación del Decreto-Ley se publicará el borrador del plan para información pública y las suspensiones solo tendrán vigencia para los suelos que se identifiquen expresamente en dicho documento. 
- Si durante ese plazo el ayuntamiento aprueba la revisión del PGOU se levantan las suspensiones.

MEDIDAS URGENTES DE ADECUACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO AL POTA:

- Se establece un plazo para la aprobación de nuevos PGOU’s adaptados al POTA:8 años 
- Transcurrido dicho plazo, previo requerimiento al municipio, la Junta puede tomar las competencias para redactar el PGOU. 
- No se podrán tramitar instrumentos de planeamiento de desarrollo que superen los límites de la norma 45 del POTA.
 


 

 
 
 
 
 

 

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