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24 de abril de 2015
 
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LA DISCUTIDA CESIÓN DE SUELO EN PARQUE CENTRAL DE VALENCIA
¿Qué aprendo?
Las cesiones de suelo en el urbanismo valenciano se analizan en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de la Comunidad Valenciana. Destacamos que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV) ha emitido sentencia favorable al Ayuntamiento de Valencia y en contra del recurso presentado por las empresas Layetana Parc Central y Layetana Vega contra el planeamiento del Parque Central. Se trata de una desestimación recurso contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva de la la homologación y el ámbito del Parque Central. También rechaza la sentencia la alegación de que la Unidad de Ejecución en el ámbito A4-1 Parque Central de forma indebida tenga que asumir determinada carga como red primaria estructural; antes bien los propietarios de suelo urbano, pero que carezcan de urbanización consolidada, están obligados a ceder el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento incluye en el correspondiente ámbito, a efecto de su gestión. Como contrapartida, los propietarios reciben una mayor edificabilidad generada por esos sistemas generales. También rechaza la alegación de que se haya excluido determinado volumen de edificabilidad terciaria, y por último rechaza que se haya producido una indebida inclusión de la obligación de reservar una parte de la edificabilidad a la construcción de viviendas de protección pública.
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El Concejal de Urbanismo, Alfonso Novo, ha manifestado que "la sentencia ratifica que el planeamiento del Parque Central respetó todas las normas jurídicas y urbanísticas, y que la inclusión de los diferentes sectores urbanizables y aprovechamientos se realizó conforme a derecho", ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.

Las dos empresas habían recurrido frente a la resolución del conseller de Territorio y Vivienda de marzo de 2007 por la que se aprobó definitivamente la «Homologación del Sector Centro y Sur y el catálogo y los Planes de Reforma Interior A4-1 Parque Central, A4-2 Parque de Ingenieros, A4-3 Parque y Maestranza de Artillería, A5-1 San Marcelino y A5-2 Camí Real»; contra la desestimación presunta del recurso presentado contra esa resolución y contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se dio luz verde al Texto refundido del Plan de Reforma Interior A4-1 Parque Central.

En la demanda, que iba dirigida contra el Ayuntamiento, la Generalitat, Valencia Parque Central Alta velocidad 2003, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Manet Inversiones y Renfe Operadora, se pedía que todo el área afectada constituyera una sola unidad de actuación soslayando cualquier diferencia de aprovechamiento que generara injusticia de distribución de beneficios y cargas de planeamiento o mitigar las diferencias, entre otras peticiones.

En su sentencia, el TSJ expresa que es correcta la inclusión en el sector 4-A de suelos limítrofes, con posterioridad al sometimiento a exposición pública del documento de homologación y se justifica por la necesidad de dotar esos suelos de la condición de solar de la que carecían.

Además, establece que en todo caso no se exigía, en este supuesto, la reiteración del trámite de información pública.

Asimismo, reconoce que no se vulneran los criterios de sectorización, sino que se atiende al modo más idóneo de estructurar la utilización urbanística del territorio y así se permitía normativamente.

También indica que la división del sector 4-A obedece a motivos de urbanización y gestión y en ningún caso se ha vulnerado el principio de equidistribución.

En este sentido, el TSJCV afirma que no existen diferencias injustificadas en el aprovechamiento en relación a los sectores colindantes del entorno del Parque Central.

De la misma forma, rechaza la sentencia la alegación de que la Unidad de Ejecución en el ámbito A4-1 Parque Central de forma indebida tenga que asumir determinada carga como red primaria estructural.

No obstante, los propietarios de suelo urbano, pero que carezcan de urbanización consolidada, están obligados a ceder el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento incluye en el correspondiente ámbito, a efecto de su gestión.

Como contrapartida, los propietarios reciben una mayor edificabilidad generada por esos sistemas generales.

También rechaza la alegación que se haya excluido determinado volumen de edificabilidad terciaria, y que se haya producido una indebida inclusión de la obligación de reservar una parte de la edificabilidad a la construcción de viviendas de protección pública.

En su sentencia, el TSJCV considera que es correcta la inclusión en el sector 4-A de suelos limítrofes, con posterioridad al sometimiento a exposición pública del documento de homologación, y se justifica por la necesidad de dotar esos suelos de la condición de solar de la que carecían.

Así, la sala señala, entre otros argumentos, que atendiendo a la razón que motivó la inclusión de aquellos suelos en el sector, resulta "razonable" sostener que la variación en el perímetro aprobada en la resolución autonómica se hizo, de acuerdo con la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, según el modo más idóneo de estructurar la utilización urbanística del territorio y añade que esa variación de la limitación estaba expresamente permitida por un decreto del Consell.

De igual modo, agrega que no exigía la reiteración del trámite de información pública. Asimismo, indica que la división en subsectores no responde a motivos de "equidistribución" sino de urbanización y gestión. En este sentido, el TSJCV afirma que no existen diferencias injustificadas en el aprovechamiento en relación a los sectores colindantes del entorno del Parque Central.

"Lo que viene a corroborar el TSJ es que el planeamiento del Parque Central se hizo adecuadamente", ha señalado Novo, quien ha recordado que "en breve comenzarán las obras de este importante equipamiento para la ciudad, en concreto de la zona verde del Parque Central recayente a Ruzafa-Malilla, que está a punto de iniciarse".

Al respecto, Novo ha apuntado que "en definitiva, lo que viene a corroborar el TSJCV es que el planeamiento del Parque Central se hizo adecuadamente" y ha recordado que "en breve comenzarán las obras de este importante equipamiento para la ciudad, en concreto de la zona verde del Parque Central recayente a Ruzafa-Malilla, que está a punto de iniciarse".
 


 

 
 
 
 
 

 

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