El Concejal
de Urbanismo, Alfonso Novo, ha manifestado que "la sentencia ratifica que
el planeamiento del Parque Central respetó todas las normas jurídicas
y urbanísticas, y que la inclusión de los diferentes sectores
urbanizables y aprovechamientos se realizó conforme a derecho",
ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.
Las dos empresas
habían recurrido frente a la resolución del conseller de
Territorio y Vivienda de marzo de 2007 por la que se aprobó definitivamente
la «Homologación del Sector Centro y Sur y el catálogo
y los Planes de Reforma Interior A4-1 Parque Central, A4-2 Parque de Ingenieros,
A4-3 Parque y Maestranza de Artillería, A5-1 San Marcelino y A5-2
Camí Real»; contra la desestimación presunta del recurso
presentado contra esa resolución y contra el acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento por el que se dio luz verde al Texto refundido del Plan de
Reforma Interior A4-1 Parque Central.
En la demanda,
que iba dirigida contra el Ayuntamiento, la Generalitat, Valencia Parque
Central Alta velocidad 2003, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias,
Manet Inversiones y Renfe Operadora, se pedía que todo el área
afectada constituyera una sola unidad de actuación soslayando cualquier
diferencia de aprovechamiento que generara injusticia de distribución
de beneficios y cargas de planeamiento o mitigar las diferencias, entre
otras peticiones.
En su sentencia,
el TSJ expresa que es correcta la inclusión en el sector 4-A de
suelos limítrofes, con posterioridad al sometimiento a exposición
pública del documento de homologación y se justifica por
la necesidad de dotar esos suelos de la condición de solar de la
que carecían.
Además,
establece que en todo caso no se exigía, en este supuesto, la reiteración
del trámite de información pública.
Asimismo, reconoce
que no se vulneran los criterios de sectorización, sino que se atiende
al modo más idóneo de estructurar la utilización urbanística
del territorio y así se permitía normativamente.
También
indica que la división del sector 4-A obedece a motivos de urbanización
y gestión y en ningún caso se ha vulnerado el principio de
equidistribución.
En este sentido,
el TSJCV afirma que no existen diferencias injustificadas en el aprovechamiento
en relación a los sectores colindantes del entorno del Parque Central.
De la misma
forma, rechaza la sentencia la alegación de que la Unidad de Ejecución
en el ámbito A4-1 Parque Central de forma indebida tenga que asumir
determinada carga como red primaria estructural.
No obstante,
los propietarios de suelo urbano, pero que carezcan de urbanización
consolidada, están obligados a ceder el suelo necesario para la
ejecución de los sistemas generales que el planeamiento incluye
en el correspondiente ámbito, a efecto de su gestión.
Como contrapartida,
los propietarios reciben una mayor edificabilidad generada por esos sistemas
generales.
También
rechaza la alegación que se haya excluido determinado volumen de
edificabilidad terciaria, y que se haya producido una indebida inclusión
de la obligación de reservar una parte de la edificabilidad a la
construcción de viviendas de protección pública.
En su sentencia,
el TSJCV considera que es correcta la inclusión en el sector 4-A
de suelos limítrofes, con posterioridad al sometimiento a exposición
pública del documento de homologación, y se justifica por
la necesidad de dotar esos suelos de la condición de solar de la
que carecían.
Así,
la sala señala, entre otros argumentos, que atendiendo a la razón
que motivó la inclusión de aquellos suelos en el sector,
resulta "razonable" sostener que la variación en el perímetro
aprobada en la resolución autonómica se hizo, de acuerdo
con la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, según
el modo más idóneo de estructurar la utilización urbanística
del territorio y añade que esa variación de la limitación
estaba expresamente permitida por un decreto del Consell.
De igual modo,
agrega que no exigía la reiteración del trámite de
información pública. Asimismo, indica que la división
en subsectores no responde a motivos de "equidistribución" sino
de urbanización y gestión. En este sentido, el TSJCV afirma
que no existen diferencias injustificadas en el aprovechamiento en relación
a los sectores colindantes del entorno del Parque Central.
"Lo que viene
a corroborar el TSJ es que el planeamiento del Parque Central se hizo adecuadamente",
ha señalado Novo, quien ha recordado que "en breve comenzarán
las obras de este importante equipamiento para la ciudad, en concreto de
la zona verde del Parque Central recayente a Ruzafa-Malilla, que está
a punto de iniciarse".
Al respecto,
Novo ha apuntado que "en definitiva, lo que viene a corroborar el TSJCV
es que el planeamiento del Parque Central se hizo adecuadamente" y ha recordado
que "en breve comenzarán las obras de este importante equipamiento
para la ciudad, en concreto de la zona verde del Parque Central recayente
a Ruzafa-Malilla, que está a punto de iniciarse".
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