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9 de noviembre de 2015
 
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NUEVE AÑOS PARA ANULAR EL POT DE LA COSTA DEL SUELO
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. Recurrido el POT de la Costa del Sol en 2006, es ahora – 9 años después- y tras un largo periplo judicial,   cuando el Tribunal Supremo da la razón a los empresarios en su sentencia. El Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el Plan de Ordenación del Territorio (POT) de la Costa del Sol Occidental, aprobado por la Junta de Andalucía en 2006 y que pretendía establecer criterios comunes en la expansión urbanística de nueve municipios de la costa malagueña. El Supremo, en esta ocasión, no le hace al plan reproches urbanísticos, sino formales: la Junta de no respondió a las alegaciones presentadas al documento por la empresa que interpuso el recurso y, sobre todo, no emitió el informe sobre impacto de género que la propia legislación andaluza exige. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PARQUE EMPRESARIAL DE MIJAS (PEM), contra el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, declarando este Plan de Ordenación nulo de pleno derecho.
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La sala tercera (sección quinta) del Tribunal Supremo ha emitido un doble fallo:. Por una parte anula, quedando sin efecto, la sentencia del TSJA que desestimó  en 2012 el recurso contra el POT de la Costa del Sol interpuesto por los empresarios de Mijas.

Por otra parte, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el PEM contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 142/2006 que aprobó el POT de la Costa del Sol, declarando que “este Plan de Ordenación es nulo de pleno derecho”, como se recoge en la sentencia.

El PEM, integrado por más de 200 empresarios de Mijas y su entorno, en 2002 planteó ante el Ayuntamiento de Mijas y la Junta de Andalucía la construcción de una tecnópolis en la finca Las Cuatro Suertes de La Atalaya, paliando así la falta de inversiones públicas para el desarrollo económico e industrial del litoral malagueño. La iniciativa fue declarada por el plenario del Ayuntamiento de Mijas como de “Interés Social” en 2002 y 2011. 

La Junta alegó en el Supremo que ya que el plan urbanístico no contenía preceptos que pudiesen afectar al impacto de género, la ausencia de este informe solo se podía considerar como una irregularidad que no invalidaba todo el documento. El Supremo, en una sentencia de la que sido ponente el magistrado Jesús Ernesto Peces Morate, expone que lo que se debe examinar es si ese informe era o no un trámite exigible con relación al plan impugnado. Y considera que la propia Junta quiso que sí lo fuera.

El alto tribunal recuerda, además, que en un decreto aprobado por el Gobierno andaluz el 7 de febrero de 2012 para regular la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género, se estableció que en caso de que la disposición no produzca efectos ni positivos ni negativos sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se reflejará esa circunstancia en el informe. Aunque este precepto careciese de vigencia cuando se aprobó el plan de ordenación de la Costa del Sol, para el Supremo "es revelador de la lógica inherente a la exigibilidad de cualquier informe preventivo", que es necesario aunque se considere que no hay incidencia en materia de género, debiendo consignarse esa consideración en el informe.

El Supremo ha estimado el recurso de la mercantil La Barca N. V., S. A. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que, en 2012, rechazó la impugnación de esta empresa contra el plan de ordenación cuestionado. El segundo error en el que los jueces basan la decisión de anular el plan es la falta de respuesta de la administración a las alegaciones presentadas por esta sociedad en el trámite de información pública, ya que ello equivale, según la jurisprudencia del alto tribunal, a la privación del derecho de audiencia y la omisión por tanto de un trámite esencial del procedimiento, que requiere no solo la mera recepción de las alegaciones, sino "su atenta lectura y contestación específica sobre las razones que llevan a la aceptación o rechazo de tales alegaciones".

"Exclusivamente así cabe tener por cumplido el trámite de información pública destinado a posibilitar la participación pública en la elaboración del planeamiento, requisitos formales que se omitieron en la tramitación y aprobación" del plan, concluyen los jueces.

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los seis magistrados que la firman, que consideran que la nulidad del plan se debe a la falta del trámite de audiencia de alegaciones, pero no comparten que en el año 2006 fuese preceptivo el informe de género en este plan urbanístico, al considerar que no era equiparable a un proyecto de ley o un reglamento.
 

 
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