ANTECEDENTES
2014
El 28 de
junio de 2011 El Tribunal Supremo ratificó la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León de 24 de abril de
2007, confirmando la ilegalidad de la operación urbanística
que permitió construir en los terrenos de Piensos CIA frente a Vallsur
423 viviendas en vez de 160, incrementando en más de 37.000 metro
cuadrados la edificabilidad de la parcela.
La Sentencia
del Supremo ratifica que el alcalde de Valladolid, Javier León de
la Riva, debió abstenerse en la votación que tenía
por objeto la aprobación provisional de la Modificación del
PGOU enjuiciada, y que su intervención determina la invalidez del
acuerdo. Entiende que concurría en el alcalde el motivo de abstención
de tener interés personal en el asunto, contemplado en el art. 28.2.a)
de la Ley 30/1992.
El Alcalde
había sido designado en representación de la entidad Caja
Duero miembro del Consejo de Administración de la entidad Ebro Puleva
S.A., sociedad ésta en la que aquella tenía participaciones.
Designación –dice la Sala- que en si colocaba ya a aquél
en una posición en la que no resulta irrazonable suponer que podía
ser difícil conciliar los intereses generales que sirven con objetividad
a las Administraciones Publicas (art. 103 CE) y los intereses particulares
o privados de una sociedad mercantil a la que la modificación de
autos reconocía unos derechos, valorados en más de 2.500
millones de pesetas.
Concluye
el Supremo que el acuerdo fue nulo, toda vez que el voto del alcalde fue
decisivo para su adopción, ratificando el argumento del TSJCyL,
que subraya que la aprobación provisional de una Modificación
del PGOU exige la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación
y que en el supuesto litigioso esa mayoría, cifrada en quince, se
logro justamente con el voto favorable del Alcalde que debió abstenerse.
El Supremo
también da la razón al Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad en cuanto a las precisiones en torno a la clasificación
y categorización que se hace de la finca de Piensos CIA en la Modificación
aprobada y que determinan la nulidad de pleno derecho de la Orden de aprobación
de la modificación: El cambio de calificación de uso industrial
a uso residencial, de manera que se produce en la misma un notable incremento
de la edificabilidad de 36.999 metros cuadrados al pasarse de un aprovechamiento
en el uso residencial de 8657 metros cuadrados (una vez aplicado el coeficiente
de ponderación para el uso industrial de 0,5) a otro final de 45.644
metros cuadrados.
En estas
condiciones y dado que se produce un aumento del volumen edificable y en
definitiva un incremento de la densidad de población, resulta obligado
incrementar proporcionalmente los espacios libres públicos y las
dotaciones situados en el entorno próximo, al objeto de mantener
el equilibrio entre la población prevista y las dotaciones a su
servicio. Dotaciones urbanísticas que deben cederse al Municipio
urbanizadas, además de lacesión del 10% del aprovechamiento
urbanístico resultante como consecuencia de la participación
de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación
por imponerlo así el artículo 47. 2 de la Constitución.
Lo que hace concluir que la modificación operada es nula de pleno
derecho porque debió de dar el tratamiento correspondiente al Suelo
Urbano No consolidado a la finca correspondiente a Piensos CIA y no la
de Suelo Urbano Consolidado, con un régimen de derechos y deberes
urbanísticos no comparables y sustancialmente más ventajoso
para los intereses privados, defraudando los intereses públicos,
que pierden más de 12.000 metros cuadrados de suelo para dotaciones
públicas y más de 4.500 metros cuadrados edificables de uso
residencial.
Además,
la Orden de la Consejería de Fomento de 10 de Marzo de 2003
de aprobación de la Modificación del PGOU acumula, según
los Tribunales, más razones de nulidad por incompetencia del Consejero
de Fomento y procedimiento inadecuado, en tanto que la Modificación
del Plan suponía una distinta zonificación o uso de un espacio
libre público, proceder que inexcusablemente obligaba a la tramitación
de un procedimiento cualificado y que determinaba la competencia para resolver
de la Junta de Castilla y León.
El Ayuntamiento
y las tres promotoras beneficiarias de la operación: Parquesol,
Edificasa 2000 y Metrovacesa, tras la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León de 2007 anulando la actuación,
recurren al Supremo con el ánimo manifiesto de eludir y retrasar
su cumplimiento -la Junta, sin embargo, se desvinculó del proceso
judicial ante el Supremo- pero la Sala Tercera del Alto Tribunal rechaza
el recurso de casación, y el TSJCyL es, desde junio de 2011, el
encargado de garantizar la restitución de la legalidad.