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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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5 de noviembre de 2015
 
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COMPENSACIÓN POR EXCESO DE EDIFICABILIDAD EN VALLADOLID
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Castilla León. La Concejalía de Urbanismo de Valladolid ha solicitado a las tres promotoras beneficiarias de la operación: Grupo San José (Parquesol), Edificasa 2000 y Metrovacesa del edificio residencial de la antigua fábrica de Piensos Cía, en el Paseo de Zorrilla, frente al centro comercial Vallsur, una compensación de 5,6 millones de euros por el exceso de edificabilidad en este inmueble, donde se edificaron 423 viviendas en vez de las 160 que cabrían según la normativa. Los responsables del área se han reunido ya en dos ocasiones con los representantes de las empresas Grupo San José, Metrovacesa y Edificasa 2000 para comunicarles su decisión y esperan ahora una respuesta de éstas para actuar. Según varios medios, el ayuntamiento aceptaría bien la entrega del dinero o bien la cesión de viviendas construidas por ese valor para incorporarlas al parque de alquiler social, que se está armando, también, a través de las negociaciones con varias entidades bancarias para cambiarles pisos vacíos por suelo público. 
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Sobre la operación de Piensos Cía y Azucarera hay dos sentencias. La primero, del Tribunal Superior de Justicia en 2007, tras el recurso presentado por el entonces portavoz del PSOE, en el que se anularon los cambios en el PGOU para materializar el acuerdo alcanzado en 2002 entre el Ayuntamiento y Ebro-Puleva. Aquel convenio contemplaba que el Ayuntamiento se quedaba con la propiedad de las nueve hectáreas que ocupaba la factoría de la Azucarera Santa Victoria para habilitar el parque de Las Norias. A cambio, la Administración Local daba su visto bueno al traslado de más de 30.000 metros cuadrados de edificabilidad de esta parcela a la fábrica de Piensos Cía, en el Paseo de Zorrilla, que sumaría así más de 40.000.

En esa primera resolución, se censuraba, también, el papel que jugó el exalcalde Javier León de la Riva, quien, según los magistrados, debió abstenerse en la votación del acuerdo que al compartir el cargo de regidor con el de futuro miembro del consejo de administración en la compañía Ebro, en representación de Caja Duero.

Tras esta primera resolución, el Ayuntamiento presentó un recurso de casación ante el Supremo, pero el Alto Tribunal, ya en 2011, ratificó en todos sus términos el primer fallo de la Sala regional. 

 
ANTECEDENTES 2014

El 28 de junio de 2011 El Tribunal Supremo ratificó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León  de 24 de abril de 2007, confirmando la ilegalidad de la operación urbanística que permitió construir en los terrenos de Piensos CIA frente a Vallsur 423 viviendas en vez de 160, incrementando en más de 37.000 metro cuadrados la edificabilidad de la parcela.

La Sentencia del Supremo ratifica que el alcalde de Valladolid, Javier León de la Riva, debió abstenerse en la votación que tenía por objeto la aprobación provisional de la Modificación del PGOU enjuiciada, y que su intervención determina la invalidez del acuerdo. Entiende que concurría en el alcalde el motivo de abstención de tener interés personal en el asunto, contemplado en el art. 28.2.a) de la Ley 30/1992.

El Alcalde había sido designado en representación de la entidad Caja Duero miembro del Consejo de Administración de la entidad Ebro Puleva S.A., sociedad ésta en la que aquella tenía participaciones. Designación –dice la Sala- que en si colocaba ya a aquél en una posición en la que no resulta irrazonable suponer que podía ser difícil conciliar los intereses generales que sirven con objetividad a las Administraciones Publicas (art. 103 CE) y los intereses particulares o privados de una sociedad mercantil a la que la modificación de autos reconocía unos derechos, valorados en más de 2.500 millones de pesetas.

Concluye el Supremo que el acuerdo fue nulo, toda vez que el voto del alcalde fue decisivo para su adopción, ratificando el argumento del TSJCyL, que subraya que la aprobación provisional de una Modificación del PGOU exige la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación y que en el supuesto litigioso esa mayoría, cifrada en quince, se logro justamente con el voto favorable del Alcalde que debió abstenerse.

El Supremo también da la razón al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad en cuanto a las precisiones en torno a la clasificación y categorización que se hace de la finca de Piensos CIA en la Modificación aprobada y que determinan la nulidad de pleno derecho de la Orden de aprobación de la modificación: El cambio de calificación de uso industrial a uso residencial, de manera que se produce en la misma un notable incremento de la edificabilidad de 36.999 metros cuadrados al pasarse de un aprovechamiento en el uso residencial de 8657 metros cuadrados (una vez aplicado el coeficiente de ponderación para el uso industrial de 0,5) a otro final de 45.644 metros cuadrados.

En estas condiciones y dado que se produce un aumento del volumen edificable y en definitiva un incremento de la densidad de población, resulta obligado incrementar proporcionalmente los espacios libres públicos y las dotaciones situados en el entorno próximo, al objeto de mantener el equilibrio entre la población prevista y las dotaciones a su servicio. Dotaciones urbanísticas que deben cederse al Municipio urbanizadas, además de lacesión del 10% del aprovechamiento urbanístico resultante como consecuencia de la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación por imponerlo así el artículo 47. 2 de la Constitución. Lo que hace concluir que la modificación operada es nula de pleno derecho porque debió de dar el tratamiento correspondiente al Suelo Urbano No consolidado a la finca correspondiente a Piensos CIA y no la de Suelo Urbano Consolidado, con un régimen de derechos y deberes urbanísticos no comparables y sustancialmente más ventajoso para los intereses privados, defraudando los intereses públicos, que pierden más de 12.000 metros cuadrados de suelo para  dotaciones públicas y más de 4.500 metros cuadrados edificables de uso residencial.

Además, la Orden de la  Consejería de Fomento de 10 de Marzo de 2003 de aprobación de la Modificación del PGOU acumula, según los Tribunales, más razones de nulidad por incompetencia del Consejero de Fomento y procedimiento inadecuado, en tanto que la Modificación del Plan suponía una distinta zonificación o uso de un espacio libre público, proceder que inexcusablemente obligaba a la tramitación de un procedimiento cualificado y que determinaba la competencia para resolver de la Junta de Castilla y León.

El Ayuntamiento y las tres promotoras beneficiarias de la operación: Parquesol, Edificasa 2000 y Metrovacesa, tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 2007 anulando la actuación, recurren al Supremo con el ánimo manifiesto de eludir y retrasar su cumplimiento -la Junta, sin embargo, se desvinculó del proceso judicial ante el Supremo- pero la Sala Tercera del Alto Tribunal rechaza el recurso de casación, y el TSJCyL es, desde junio de 2011, el encargado de garantizar la restitución de la legalidad.

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