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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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3 de noviembre de 2015
 
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PLAN  DE  PROTECCIÓN  DEL  CORREDOR  LITORAL  DE  ANDALUCÍA.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía es un instrumento de planificación territorial previsto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, incorporado por el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. El Plan tiene por objeto establecer objetivos, criterios y determinaciones para la protección, conservación y puesta en valor de las zonas costeras de Andalucía, en el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para el dominio litoral. El ámbito del Plan incluye al menos los primeros 500 metros de la Zona de Influencia del Litoral, y aquellas otras zonas necesarias para alcanzar los objetivos de protección y accesibilidad del sistema costero.
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• Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía
• Acuerdo de 29 de enero de 2013 del Consejo de Gobierno, por el que se formula el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía
• Orden de 24 de julio de 2013, por la que se somete a información publica el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía y su Informe de Sostenibilidad Ambiental
• Decreto-Ley 15/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía
• Aprobación por Consejo de Gobierno Decreto 141/2015 
El  Decreto  Ley  5/2012 crea  la  figura  del  Plan  de  Protección  del  Corredor  Litoral  de  Andalucía  para  garantizar  la  protección y puesta  en valor de la  franja  más próxima  a  la  costa y que  modifica  la  Ley 1/1994,  de 11 de enero, de  ordenación del Territorio  de Andalucía.  Su ámbito incluye los terrenos situados a  una distancia inferior  a quinientos metros desde el límite interior de la ribera del mar, que corresponden a la Zona de Influencia del Litoral establecida en  la Ley de Costas. 

El Decreto-Ley 5/2012 establece un conjunto de medidas legislativas muy concretas en el ámbito de la ordenación del territorio y el urbanismo cuyo objeto es posibilitar la intervención inmediata en la protección del ámbito litoral e incentivar el cumplimiento de las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Además, incluye medidas para agilizar la tramitación del planeamiento urbanístico.
 

  • DECRETO-LEY 5/2012, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA URBANÍSTICA Y PARA LA PROTECCIÓN DEL LITORAL DE ANDALUCÍA.


Andalucía cuenta con casi 1.000 kilómetros de costas, de características morfológicas diversas, en las que se alternan espacios muy antropizados con otros que mantienen sus condiciones naturales, si bien estos últimos han disminuido considerablemente en las últimas décadas. El progresivo proceso de ocupación del suelo por la urbanización, las infraestructuras y las actividades económicas ha conllevado, en algunos casos, la pérdida de ecosistemas valiosos, el deterioro del paisaje y el incremento de la carga contaminante vertida al litoral, entre otros efectos.

Actualmente en los ámbitos territoriales del litoral, que ocupan un 15% de la superficie de Andalucía, se asienta el 40% de la población, un porcentaje que se ha duplicado en las dos últimas décadas. Este proceso de transformación del suelo se ha producido en detrimento sobre todo, de las superficies forestales y naturales e incide además en la pérdida de identidad de la base territorial que sustenta a las actividades económicas estratégicas para Andalucía.

Esta problemática, común a otras zonas litorales del territorio español, ha dado lugar a que en la franja de los primeros 500 metros se haya construido casi el 40% de su territorio frente al 7% de hace 5 décadas. 
 

  • Decreto 141/2015, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.


Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, conforme a lo previsto en el Título VII de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporado al ordenamiento jurídico autonómico por el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.
 

• Se fija los criterios a los que ha de atenerse el planeamiento municipal en relación con aquellos terrenos que destacan por sus valores ambientales, naturales, paisajísticos, culturales, agrícolas y forestales.

• El objetivo central se orienta a garantizar la conservación y revalorización de la franja comprendida en los primeros 500 metros de la costa, así como de todas aquellas zonas necesarias para asegurar las finalidades de protección.

• Este espacio, que ocupa un 9 % de la superficie de Andalucía y acoge al 40 % de su población, se considera un activo de primer orden para la competitividad turística y para las principales actividades económicas de la región.

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