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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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15 de octubre de 2015
 
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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE ARAGÓN
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Aragón. Acertadamente, el director general de Urbanismo del Gobierno de Aragón, Carmelo Bosque, no modificará la Ley de Urbanismo de Aragón, con cuyo texto refundido, aprobado en 2014 porque ya ha contado con cuatro versiones desde que se aprobó la primera, en 1999, reformada en 2009, en 2013 y en 2014, lo que supone que hay expedientes que se están tramitando bajo el paraguas de normas diferentes en función de la fecha de inicio de los mismos. No obstante, sí que ha dicho que le gustaría modificar la disciplina urbanística para permitir a los alcaldes de pequeños municipios que así lo deseen que trasladen la responsabilidad en materia urbanística a una administración "menos vinculada a los afectos locales", como es la autonómica. Así, aunque no se tocará la ley, sí que se hará un "esfuerzo" en la modificación del reglamento de planeamiento, es decir, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios. La finalidad es vincular a los ayuntamientos con la Comunidad Autónoma. El Reglamento regula de forma detallada las determinaciones genéricas y concretas que los Planes Generales deben de contener, así como la documentación que integra el Plan General y los procedimientos de formulación y aprobación del mismo. 
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Respecto de la cuestión de la documentación se ha reproducido el planteamiento clásico en la materia a partir de la consideración de que ni la legislación urbanística aragonesa exigía la introducción de grandes novedades, ni tampoco parecía prudente alterar las pautas de trabajo y los modos de expresión documental de los equipos técnicos formados a lo largo de los últimos años en la redacción de planeamiento urbanístico. Resulta algo más novedoso, en cambio, el tratamiento específico del denominado proceso de formulación del Plan, cuya regulación venía echándose de menos, al existir un vacío normativo que podía generar cierta confusión respecto del conjunto de actuaciones que se producen en el contexto inmediatamente anterior al comienzo del procedimiento de aprobación del Plan. El proceso de formulación se inicia con la decisión de abordar la tarea de redactar y preparar un documento completo de Plan General y culmina con el sometimiento de dicho documento al trámite de aprobación inicial. El procedimiento de aprobación da comienzo con el acuerdo de aprobación inicial. El proceso continúa con la información pública y aprobación provisional y culmina con la aprobación definitiva por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, previa una segunda información pública en los supuestos que el Reglamento detalla. El Título II se cierra con la regulación específica de la actuación administrativa tendente a la aprobación definitiva de Planes Generales, previendo, de conformidad con la Ley Urbanística, la posible aprobación pura y simple, la aprobación parcial -que no aprobación definitiva con prescripciones, posibilidad inexistente en la Ley Urbanística y en este Reglamento- y la suspensión de la aprobación definitiva.

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