NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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10 de julio de 2014
 
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PUERTOS DEPORTIVOS EN BALEARES. REFORMA DE LA LEY DE PUERTOS.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de puertos deportivos. El Parlament de Baleares ha aprobado  la modificación de la ley de puertos que permite privatización. Entre las principales novedades de la modificación de la ley se encuentra la figura del plan general de puertos y los planes de uso y gestión que sustituyen a los anteriores planes directores que se requerían para llevar a cabo ampliaciones y modificaciones de cada una de las instalaciones portuaria.
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PUERTOS DEPORTIVOS Y TURISMO INMOBILIARIO.

 

El conseller de Turismo y Deportes, Jaime Martínez, ha asegurado en un plenario extraordinario que con esta modificación de la ley de 2005 los puertos de Baleares conseguirán mejorar la competitividad porque elimina las trabas burocráticas e incentiva la inversión.

Martínez ha defendido que esta reforma, tras "un año y medio de intenso trabajo" es el resultado de "un texto consensuado con el sector náutico y marítimo", que les aporta "las herramientas para liderar la recuperación", para convertirse en referentes a nivel nacional.

Entre las principales novedades de la modificación de la ley se encuentra la figura del plan general de puertos y los planes de uso y gestión que sustituyen a los anteriores planes directores que se requerían para llevar a cabo ampliaciones y modificaciones de cada una de las instalaciones portuaria.

Además, se elimina la vicepresidencia ejecutiva de Ports IB y los delegados territoriales, para suprimir altos cargos, se agiliza el proceso de concesión, y se garantiza el derecho de tanteo o preferentes, al convocarse un concurso, para el que haga inversiones importantes.

Se crea una nueva tasa de coste reducido para la cesión de amarres, que permitirá un mayor control y rotación de los mismos, y se regula el abandono de embarcaciones, se amplían las medidas de calidad ambiental así como el plazo de explotación a 35 años.

Las reformas y los nuevos puertos tendrán en adelante una aprobación más fácil que hasta ahora, sin los posibles vetos de los consejos insulares y los Ayuntamientos y sin bloqueos por el marco urbanístico, según resaltó la izquierda que votó en contra de la ley. “La asignación de usos portuarios en el litoral (…) ha de prevalecer sobre cualquier otra norma o instrumento urbanístico o de ordenación territorial”, establece la ley autonómica.

El nuevo marco legal portuario para los 41 puertos, dársenas, clubes y amarres de las islas -que no son los generales, estatales- describe en muchos de sus artículos un mismo concepto: “La conveniente participación del promotor privado” en el uso y gestión, la “mayor participación inicial de la iniciativa privada”, la “iniciativa particular” o la “gestión indirecta”. Hace semanas Bauzá frenó un proceso de privatización de puertos y clubes ante las protestas de cientos de usuarios pequeños propietarios.

El conseller de Turismo y Deportes, Jaime Martínez, ha asegurado en un plenario extraordinario que con esta modificación los puertos de Baleares conseguirán mejorar la competitividad porque elimina las trabas burocráticas e incentiva la inversión.

Martínez ha defendido que esta reforma, tras «un año y medio de intenso trabajo» es el resultado de «un texto consensuado con el sector náutico y marítimo», que les aporta «las herramientas para liderar la recuperación», con el fin de ser referentes a nivel nacional.

ANTECEDENTES

Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR.  DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1  Objeto de la ley
Artículo 2  Objetivos fundamentales
Artículo 3  Puertos de competencia autonómica
Artículo 4  Definiciones
TÍTULO I.  RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PUERTOS
CAPÍTULO I.  El dominio público portuario
Artículo 5  Bienes demaniales
Artículo 6  Zona de servicio del puerto
Artículo 7  Uso de los bienes demaniales
CAPÍTULO II.  Planificación y ordenación de los puertos
SECCIÓN 1.  Los planes directores de los puertos
Artículo 8  Naturaleza y contenido
Artículo 9  Procedimiento de aprobación
Artículo 10  Obras urgentes o excepcionales
Artículo 11  Modificación de los planes
SECCIÓN 2.  Coordinación con el planeamiento urbanístico
Artículo 12  Principios
Artículo 13  Informe de la administración portuaria
Artículo 14  Control urbanístico
Artículo 15  Obras que afectan a la zona de servicio
SECCIÓN 3.  Promoción de nuevos puertos y de ampliaciones sustanciales
Artículo 16  Iniciativa
Artículo 17  Aprobación de los proyectos básicos
TÍTULO II.  ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I.  La administración portuaria
Artículo 18  Concepto
Artículo 19  Principios de actuación
Artículo 20  Funciones de la consejería competente en materia de puertos
CAPÍTULO II.  El ente público Puertos de les Illes Balears
SECCIÓN 1.  Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 21  Naturaleza jurídica
Artículo 22  Funciones
Artículo 23  Derecho aplicable
Artículo 24  Impugnación de actos
Artículo 25  Responsabilidad patrimonial
SECCIÓN 2.  Organización
Artículo 26  Estructura básica
Artículo 27  Presidencia y vicepresidencia
Artículo 28  Consejo de administración
Artículo 29  Director gerente
Artículo 30  Consejo asesor
SECCIÓN 3.  Recursos económicos y humanos
Artículo 31  Régimen patrimonial
Artículo 32  Financiación
Artículo 33  Régimen de personal
Artículo 34  Régimen presupuestario y de control
Artículo 35  Régimen tributario
TÍTULO III.  Prestación de servicios en los puertos
CAPÍTULO I.  Disposiciones generales
Artículo 36  Servicios prestados en los puertos
CAPÍTULO II.  Servicios portuarios
SECCIÓN 1.  Concepto y tipología
Artículo 37  Concepto, normas generales y tipología
SECCIÓN 2.  Los servicios portuarios generales
Artículo 38  Concepto y delimitación de los servicios portuarios generales
Artículo 39  Prestación de servicios generales
SECCIÓN 3.  Los servicios portuarios básicos
Artículo 40  Concepto y delimitación de los servicios portuarios básicos
Artículo 41  Normas generales
Artículo 42  Obligaciones de servicio público
Artículo 43  Prestación de los servicios básicos
Artículo 44  Títulos habilitantes
Artículo 45  Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos
CAPÍTULO III.  Servicios comerciales y otras actividades
Artículo 46  Ámbito de aplicación
Artículo 47  Prestación de servicios comerciales y otras actividades por parte de terceros
Artículo 48  Servicios comerciales prestados por Puertos de las Illes Balears
CAPÍTULO IV.  Prestación de servicios en puertos deportivos
Artículo 49
CAPÍTULO V.  Régimen económico
Artículo 50  Tarifas
TÍTULO IV.  GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
CAPÍTULO I.  Régimen de utilización
Artículo 51  Formas de gestión demanial
Artículo 52  Usos permitidos
Artículo 53  Usos prohibidos
Artículo 54  Utilización del dominio público portuario por parte de terceros
CAPÍTULO II.  Disposiciones comunes relativas a concesiones y autorizaciones
Artículo 55  Procedimiento de otorgamiento
Artículo 56  Contenido del título
Artículo 57  Modificación, revisión y extinción de autorizaciones y concesiones
CAPÍTULO III.  Autorizaciones
SECCIÓN 1.  Disposiciones generales
Artículo 58  Reglas generales
Artículo 59  Naturaleza
Artículo 60  Procedimiento
Artículo 61  Revocación
Artículo 62  Efectos de la extinción
SECCIÓN 2.  Disposiciones específicas para el uso de puestos de amarre de embarcaciones de recreo
Artículo 63  Principios generales
Artículo 64  Características de las autorizaciones
Artículo 65  Cesiones de derechos en puertos gestionados en régimen de concesión
Artículo 66  Registros generales
CAPÍTULO IV.  Concesiones
SECCIÓN 1.  Disposiciones generales
Artículo 67  Ámbito de aplicación
Artículo 68  Plazo de las concesiones
SECCIÓN 2.  Procedimiento de otorgamiento
Artículo 69  Iniciación
Artículo 70  Solicitudes
Artículo 71  Tramitación de los proyectos
Artículo 72  Aprobación de los proyectos
Artículo 73  Condiciones de otorgamiento del título
Artículo 74  Concursos
Artículo 75  Resolución de los concursos
SECCIÓN 3.  Régimen específico
Artículo 76  Concesiones de obra pública portuaria
SECCIÓN 4.  Régimen jurídico de las concesiones
Artículo 77  Título concesional
Artículo 78  Explotación y gestión
Artículo 79  Actos de transmisión y de gravamen
Artículo 80  Publicidad registral
SECCIÓN 5.  Modificación y extinción de las concesiones
Artículo 81  Modificación de las concesiones
Artículo 82  Extinción de las concesiones
Artículo 83  Prolongación de la explotación
Artículo 84  Reversión
CAPÍTULO V.  Fianzas y avales
Artículo 85  Fianzas para autorizaciones
Artículo 86  Fianza provisional
Artículo 87  Fianza definitiva
Artículo 88  Garantía de explotación
CAPÍTULO VI.  Régimen económico
Artículo 89  Canon de aprovechamiento
TÍTULO V.  RÉGIMEN DE INFRACCIONES, SANCIONES Y POLICÍA
CAPÍTULO I.  Principios generales
Artículo 90  Medidas administrativas
CAPÍTULO II.  Infracciones
Artículo 91  Concepto y clasificación
Artículo 92  Infracciones leves
Artículo 93  Infracciones graves
Artículo 94  Infracciones muy graves
Artículo 95  Sujetos responsables
Artículo 96  Prescripción
CAPÍTULO III.  Sanciones
SECCIÓN 1.  Disposiciones generales
Artículo 97  Principios generales
Artículo 98  Tipología de sanciones
Artículo 99  Sanciones accesorias
Artículo 100  Gradación
Artículo 101  Reconocimiento voluntario de la responsabilidad
Artículo 102  Prescripción
Artículo 103  Responsabilidad por daños
SECCIÓN 2.  Competencia y procedimiento
Artículo 104  Órganos competentes
Artículo 105  Procedimiento
CAPÍTULO IV.  Policía de puertos
Artículo 106  Funciones
Artículo 107  Inspección y vigilancia
Artículo 108  Obras y actividades no amparadas por título habilitante
Artículo 109  Medidas de protección
Artículo 110  Embarcaciones, vehículos y objetos abandonados
Artículo 111  Protección del medio ambiente y de los valores culturales y patrimoniales
Artículo 112  Medidas contra deudores
Artículo 113  Multas coercitivas
Artículo 114  Ejecución forzosa
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera  Red de Infraestructuras y de Instalaciones Portuarias
Disposición adicional segunda  Modificaciones de las Directrices de Ordenación Territorial
Disposición adicional tercera  Inscripciones en el Registro General de usuarios de amarres
Disposición adicional cuarta  Actualización de multas
Disposición adicional quinta  Integración del personal
Disposición adicional sexta  Personal destinado en comisión de servicios
Disposición adicional séptima  Planes de utilización de espacios portuarios y proyectos de construcción o ampliación en tramitación
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera  Delimitaciones de la zona de servicio portuaria
Disposición transitoria segunda  Obras
Disposición transitoria tercera  Procedimientos administrativos en tramitación
Disposición transitoria cuarta  Concesiones otorgadas
Disposición transitoria quinta  Desistimiento en los procedimientos iniciados con anterioridad en la entrada en vigor de la ley
Disposición transitoria sexta  Prestación de los servicios
Disposición transitoria séptima  Extinción de concesiones vigentes
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera  Constitución de la entidad Puertos de las Illes Balears
Disposición final segunda  Actividad normativa del Gobierno
Disposición final tercera  Entrada en vigor
ANEXO. . RED DE PUERTOS, DE INSTALACIONES PORTUARIAS Y DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS QUE SON COMPETENCIA DE LAADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE LAS ILLES BALEARS
Ley [BALEARES] 10/2005, 21 junio, rectificada por Corrección de erratas («B.O.I.B.» 26 julio).
Véase Res. 3 septiembre 2005, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears («B.O.E.» 22 septiembre).
Véase Res. 25 noviembre 2005, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley de Illes Balears 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de Illes Balears («B.O.E.» 13 diciembre).Ir a Norma

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I
En el estadio actual del desarrollo del sistema autonómico de las Illes Balears, constituye una tarea inaplazable la regulación integral de los puertos y de otras instalaciones portuarias y marítimas mediante una norma con rango de ley que se ocupe de los aspectos fundamentales de su régimen jurídico. En el archipiélago balear la materia portuaria presenta lógicamente un relieve notorio, que va más allá de los aspectos estrictamente geográficos o de comunicaciones, ya que se trata de un sector de perfiles propios en el que confluyen elementos procedentes de la ordenación territorial y de las legislaciones medioambiental, turística y de transportes. Por todo eso, no es exagerado calificar este sector de estratégico para el desarrollo económico y social de esta comunidad autónoma.

Es precisamente esta dimensión la que justifica la singularidad de algunas de las soluciones adoptadas en la ley, entre las que son particularmente destacables las relativas a la planificación y la ordenación portuarias, a la creación de una administración portuaria potente, a la dinamización de los servicios portuarios y a la regulación de la actividad privada de explotación de los bienes y los servicios portuarios. Este planteamiento no puede desvincularse de la necesidad de poner en marcha una política portuaria que se inscriba claramente en las estrategias fundamentales para el progreso de las Illes Balears y que sea armónica con otras políticas sectoriales: compensación de la insularidad, desarrollo sostenible, gestión racional de los recursos y modelo turístico de calidad en el que la oferta de servicios ligados a la navegación deportiva o de ocio sea un componente esencial.

Referido a este último concepto, resulta muy necesaria la mención de la figura de la estación náutica, como instrumento de potenciación del sector náutico en su innegable aportación a la hora de concretar un verdadero modelo turístico de calidad. En esta misma línea, dicha iniciativa deberá encajar con el necesario cumplimiento del artículo 8 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Illes Balears, referido al sector náutico, que establece que se constituirá una comisión mixta comunidad autónoma de las Illes Balears y Administración del Estado, cuya misión será analizar las potencialidades del sector náutico balear y desarrollar un plan de medidas al efecto.

II
Esta ley se dicta en desarrollo del artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que confiere a las instituciones de la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado y de puertos de refugio y deportivos. No obstante, en consideración a las ideas expuestas, este título de competencias es complementado, en aspectos determinados, por otros preceptos estatutarios. En este sentido, tienen que tenerse en cuenta cuando menos los apartados 3, 4, 6, 11, 12 y 18 del artículo 10 del Estatuto, cuya virtualidad se traduce en una ampliación del campo de innovación legislativa.

Siguiendo estas coordenadas, la ley aparece como la primera disposición legal que prevé un tratamiento completo de los puertos de competencia autonómica. Hasta ahora, la materia sólo había sido objeto de atención parcial en las Directrices de Ordenación Territorial, en diversos instrumentos de planificación sectorial y en algunas disposiciones reglamentarias.

III
El articulado de la ley se ordena en seis títulos, uno de ellos preliminar, y diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, además de un anexo. El título preliminar concreta el objeto de regulación; los objetivos de política legislativa que se persiguen, expresados en coherencia con el carácter poliédrico y complejo de la materia portuaria; la delimitación de las instalaciones y los puertos sobre los que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears puede ejercer sus competencias, y también se recogen definiciones de carácter técnico que facilitan la tarea hermenéutica al aplicador de la norma.

El título I, que se dedica al régimen jurídico de los puertos, se abre con un primer capítulo que identifica los elementos integrantes del dominio público portuario, delimitados por la zona de servicio del puerto. El régimen de estos bienes es el establecido, con carácter general, por su legislación específica, si bien se tienen en cuenta las particularidades de su uso para finalidades de interés general o social.

El capítulo II, que se titula «Planificación y ordenación de los puertos», regula los planes directores como figuras de ordenación de los puertos y de otras instalaciones portuarias y marítimas, que principalmente han de contener los elementos propios de los antiguos planes de usos y sustituyen a los planes especiales como figuras de ordenación de los accesos, las edificaciones y los espacios de los puertos. Aunque el procedimiento especial de elaboración de estos instrumentos queda incluido en la esfera reglamentaria, la ley garantiza una adecuada participación institucional y social, con la voluntad inequívoca de llevar a cabo una política portuaria atenta a los intereses de la ciudadanía.

El capítulo II se completa con disposiciones que pretenden coordinar la aplicación de las figuras antes mencionadas con el urbanismo municipal, buscando una delimitación precisa de las competencias que corresponden a cada nivel administrativo y fortaleciendo el papel de la administración portuaria en la ordenación de los usos que tienen lugar en la zona de servicio de cada puerto. Finalmente, la ley dedica un espacio de regulación a las condiciones para la promoción de nuevos puertos y la ampliación sustancial de los existentes, materia en la que se conceden funciones de relieve especial a los consejos insulares.

El título II constituye un hito indiscutible en la configuración de los servicios que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha ido poniendo al servicio de la materia portuaria, ya que da carta de naturaleza a Puertos de las Illes Balears, la entidad pública que ha de asumir las funciones ejecutivas en esta materia, incluidas las potestades de carácter autorizador, las de recaudación tributaria y la sancionadora. En este título, se describen los rasgos esenciales de la organización del ente, que tienen que plasmarse en los estatutos que apruebe el Gobierno. Esta estructuración perfila un esquema basado en criterios de profesionalidad y eficacia, sin minimizar la participación de los agentes económicos y sociales.

Los servicios que se prestan en los puertos son objeto de regulación en el título III, en el que se refleja un esquema conceptual próximo a la legislación estatal más reciente en la materia. En él se recoge una clasificación ya conocida, que distingue entre servicios portuarios (generales y básicos) y servicios comerciales. Particularmente destacable es el capítulo IV, dedicado a los servicios que necesariamente tienen que prestarse en las dársenas y los puertos deportivos, y que constituyen sin duda un estándar de calidad necesario en la oferta de servicios tanto a los ciudadanos residentes como a los aficionados al turismo náutico y deportivo.

El extenso título IV se refiere a la gestión del dominio público portuario. Se inicia con un capítulo dedicado al régimen de utilización, en el que destacan las prescripciones generales sobre usos permitidos y prohibidos y las reglas generales sobre autorizaciones y concesiones. En materia de autorizaciones se recoge una regulación que sintoniza claramente con la legislación comparada y se incorpora un conjunto de preceptos específicos para el uso de puestos de amarre de embarcaciones de recreo. Estos preceptos hacen posible un régimen temporal más amplio y un control más intenso de la administración portuaria sobre las transmisiones de derechos de uso en las dársenas y los puertos gestionados en régimen de concesión. A este efecto se crea el Registro General de usuarios de amarres en el cual tienen que inscribirse los titulares de los derechos mencionados.

La ley se ocupa de las concesiones con un cierto detenimiento, adoptando soluciones extraídas del derecho autonómico comparado, simplificando el procedimiento de otorgamiento e incorporando la novedad que supone la concesión de obra pública portuaria. En relación con el procedimiento, se prevé la iniciación de oficio, mediante la convocatoria del concurso correspondiente, o a solicitud de cualquier persona interesada. Asimismo, la ley trata con detalle la regulación de los trámites correspondientes a la tramitación y aprobación de los proyectos técnicos de ejecución y explotación. Finalmente, se incluyen reglas específicas para la prolongación de la explotación en las concesiones en las que ya hayan transcurrido dos terceras partes del plazo correspondiente. En el capítulo V, y principalmente en relación con las concesiones, se regulan los diversos tipos de fianzas con la finalidad de proporcionar las garantías más adecuadas para los intereses confiados a la tutela de la administración portuaria.

Dos partes bien delimitadas aparecen en el título V. Por una parte, el régimen sancionador; por otra, la regulación de la denominada policía portuaria. El primer bloque contiene un catálogo específico de infracciones y sanciones y una regulación mínima del ejercicio de la potestad sancionadora en consonancia con los planteamientos predominantes en nuestro derecho público. El segundo bloque, integrado por el capítulo IV, define el ámbito material para el ejercicio de las funciones de policía y recoge las técnicas jurídicas adecuadas para que se ejerzan adecuadamente.

Las disposiciones adicionales incorporan a la ley algunas decisiones fundamentales sobre la Red de Infraestructuras y de Instalaciones Portuarias, que es objeto del anexo, y sobre la modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, sobre las Directrices de Ordenación Territorial.
 

 


 

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