NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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5 de marzo de 2014
 
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EL GOLF INMOBILIARIO EN ANDALUCÍA.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del golf inmobiliario. Para la Junta de Andalucía hay que separar aquellos proyectos de campos de golf que realmente aportan oferta turística de aquellos otros puramente inmobiliarios.  
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GOLF.

Andalucía es la primera comunidad en número de campos de golf, con un centenar de instalaciones que suponen el 25% de la oferta existente en España. Esta actividad genera unos ingresos anuales de unos 500 millones de euros y atrae a unos 360.000 turistas, procedentes en su mayoría del Reino Unido y Alemania.

Sin embargo, el decreto de campos de golf sólo contempla la posibilidad de desarrollos urbanísticos en las instalaciones declaradas de Interés Turístico y siempre bajo una serie de criterios en cuanto a límites urbanizables, preservación medioambiental y eficiencia de los recursos hídricos. 

Lo esencial es contar con los informes favorables por parte de la Junta desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa sobre ordenación del territorio.

En varios proyectos en curso, el expediente de la declaración de Interés Turístico se sigue reclamando desde las Junta a los promotores inmobiliarios, a fin de que subsanen determinados aspectos. Por lo general, las subsanaciones de los promotores inmobiliarios no siempre se ajustan a los requisitos del decreto de campos de golf. 

Pero el problema de que se convierta en coladero es que se han concedido calificaciones municipales por silencio administrativo positivo. 

En algunos casos la Junta ha iniciado el proceso de revisión de oficio del proyecto, al entender que no cumple los criterios en los ámbitos medioambiental y de incidencia en el territorio. 

Las claves técnicas son que desde la reforma de 2010, se pospone la "compleja" Autorización Ambiental Integrada al momento posterior de la declaración de interés turístico, y mientras tanto se hará un "chequeo ambiental" vinculante. La Junta introdujo un plazo de ejecución al promotor que, de ser superado, conllevará la retirada de la declaración.

La Consejería de Turismo y Comercio, Secretaría General para el Turismo, tiene la intención de modificar el decreto de golf andaluz para dar un portazo definitivo a los campos de golf en Andalucía, sobre todo, a los mal llamados de “interés turístico”. 

Andalucía ha sido líder en la oferta de golf en España y responsable de que nuestro país sea el segundo destino del planeta en recepción de turismo de golf y el primero en Europa para los turistas de golf, con una cuota de mercado que ronda el 40%. 

Sin embargo, no ha sido fruto del esfuerzo regulador emprendido por la administración andaluza con el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, que regula las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía y que, en la práctica, solo ha servido para paralizar el desarrollo meteórico del sector. 

El controvertido campo de golf de interés turístico de la Junta no ha mejorarado la oferta turística y deportiva. Pasado un lustro, no hay ninguno construido en la geografía andaluza.

Mientras el sector demanda la abolición del Decreto 43/2008 por estos años “perdidos”, la Consejería de Turismo responde con uno nuevo, más radical que el anterior, diseñado para impedir, aún más, la implantación de nuevos campos de golf en Andalucía.
 

  • Decreto 43/2008, de 12 de febrero de 2008, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía
  • Decreto 309/2010, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.
  • Acuerdo de 12 de marzo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se delega en el Consejero de Turismo y Comercio el ejercicio de las competencias relativas a la revisión de oficio de actos presuntos producidos como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo, en los procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico, que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico.
  • Resolución de 15 de octubre de 2013, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de los campos de golf en Andalucía.


 


 

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