NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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12 de marzo de 2014
 
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EL IVA EN LA COMPRA DE INMUEBLES A CONCURSADAS.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de la crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de promotoras inmobiliarias y constructoras y guía práctica de la fiscalidad inmobiliaria. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló en una sentencia el régimen español de IVA que establece que es la parte compradora quien debe ingresar el impuesto cuando se cierra una venta inmobiliaria en el marco de un proceso concursal. 
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LA CRISIS INMOBILIARIA.

 

Esto es así, incluso, si la operación se realiza antes de la fase de liquidación o de venta forzosa. La sentencia permite que Hacienda se asegure el cobro del IVA cuando una compañía concursada se deshaga de sus inmuebles.

La inversión del sujeto pasivo en procesos concursales es solo un ejemplo de esta tendencia. En la nueva Ley contra el Fraude Fiscal que vio la luz a finales del año pasado se establecieron un conjunto de medidas que persiguen el mismo objetivo. Así, se consagró la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de dación en pago. 

El caso típico es el de una empresa inmobiliaria que no puede hacer frente a su deuda bancaria y opta por entregar la promoción a la entidad financiera a cambio de cancelar la deuda. Esta operación está sujeta a IVA y ahora Hacienda obliga que sea el banco, y no la inmobiliaria, quien ingrese el impuesto. Con ello, se acaba con la situación anterior, en que muchas empresas del sector del inmobiliario no ingresaban el IVA en la Agencia Tributaria .

La figura de la inversión del sujeto pasivo es una herramienta muy eficaz para lograr el abono de cuotas de IVA en contextos en los que el riesgo de impago es elevado. Sin embargo, la legislación europea acota la posibilidad de hacer recaer el ingreso del impuesto a la parte compradora a supuestos muy concretos.  

 


 

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