NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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19 de marzo de 2014
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

BASES Y ESTATUTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA JUNTA DE COMPENSACIÓN. 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de las Juntas de compensación. Los Estatutos son las normas de organización y funcionamiento de la Junta y representan la estructura orgánica y funcional de ésta como persona jurídica.
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JUNTAS DE COMPENSACIÓN URBANÍSTICA

Las Bases de actuación son las reglas de incorporación y valoración de las aportaciones, ejecución de la urbanización y liquidación de los efectos de la actuación urbanística de la Junta.

Normativa que regula la materia con carácter general: 
• Normativa específica de carácter sectorial 
• Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 
• LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
• Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística
Procedimiento: 
• Iniciación
Los propietarios que representen más de la mitad de la superficie de la unidad de ejecución presentarán, en el plazo establecido por el planeamiento y, en su defecto, en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación definitiva del Plan o de la delimitación de la unidad de ejecución, los proyectos de Estatutos de la Junta de Compensación y Bases de Actuación de ésta ante el Ayuntamiento. Para el cómputo del expresado porcentaje se tendrán en cuenta las superficies ocupadas por sistemas generales a propietarios de suelo exterior al polígono, que hayan de hacer efectivos sus derechos en el mismo (art. 159.2 del Reglamento de Gestión Urbanística). 
• Ordenación e Instrucción 
o Aprobación inicial por la Junta de Gobierno Local 
o Período de información pública durante el plazo de treinta días hábiles, mediante publicación del acuerdo y texto íntegro de las bases y estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia. 
o Notificación individualizada a todos los propietarios y demás interesados para que durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación, puedan formular alegaciones y solicitar, en su caso, su incorporación a la Junta.
• Terminación 
o Aprobación definitiva por la Junta de Gobierno Local, con las modificaciones que en su caso sean procedentes y designará su representante en el Consejo Rector de la Junta. 
o Publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
• Notificación 
o Notificación individualizada a todos los propietarios afectados y a los interesados que hubieran comparecido en el expediente. 
o En esta notificación se requerirá, en su caso, a aquellos propietarios afectados por la actuación urbanística que aún no hubiesen solicitado su incorporación a la Junta de Compensación para que lo soliciten, si lo desean, en el término que como mínimo será de un mes a contar desde el recibo de la notificación, con la advertencia de que si no lo hiciesen sus propiedades en la unidad de actuación serán expropiadas siendo beneficiario de la misma la Junta de Compensación.
• Traslados 
o Dirección de Servicios de Gestión de Suelo e Intervención Urbanística. 
o Dirección de Servicios de Información y Organización (Sección de Información Urbanística del Servicio de Información y Atención al Ciudadano). 
o Área de Infraestructuras y Grandes Proyectos 
o Servicio de Distritos 
o Servicio de Administración de Suelo y Vivienda (Unidad de Delineación) 
o Servicio de Licencias Urbanísticas 
o Servicio de Información Geográfica 
o Servicio de Control de Legalidad 
o Alcaldía de Barrio 
o Junta Municipal
• Archivo del Expediente

 


 

 

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